Jurisprudencia del artículo 139.18 de la Constitución.- Principios de la Administración de Justicia

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Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia
Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

[…]

18. La obligación del Poder Ejecutivo de prestar la colaboración que en los procesos le sea requerida.

[…]


Concordancias

C: arts. 2.17, 31, 146, 152; DUDH: art. 21.3; PIDCP: art. 25; CADH: art. 23.1.b.


Jurisprudencia del artículo 139.18 de la Constitución 

Deber del Poder Ejecutivo de colaborar con los procesos

  • Tribunal Constitucional

  1. Sobre la base de un principio de cooperación, deben evitarse las conductas obstruccionistas y promoverse que las instituciones y competencias constitucionales sean ejercidas con una finalidad de integración social y unidad política [Exp. 00006-2018-PI/TC, f. j. 56]. Link: lpd.pe/NWP5V
  2. El deber de colaboración del Poder Ejecutivo se corresponde con la facultad del Poder Judicial para solicitar la información necesaria para el esclarecimiento del proceso que se encuentre bajo su jurisdicción [Exp. 04554-2006-PHC/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/N5gnp
  3. El Poder Ejecutivo solo puede evitar entregar información solicitada por otra entidad en caso de que esta sea inexistente [Exp. 00001-2022-PCC/TC, f. j. 102]. Link: lpd.pe/EedZm
  4. El deber de cooperación con la Defensoría del Pueblo tiene un mandato reforzado ya que, al carecer de facultades jurisdiccionales y coercitivas, requiere la cooperación de los demás organismos y funcionarios públicos para el cumplimiento de sus funciones [Exp. 00001-2022-PCC/TC, f. j. 46]. Link: lpd.pe/N7WXd
  5. Fundamento de voto: El Poder Ejecutivo -y cualquier institución- debe responder las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo en virtud del principio de colaboración entre poderes [Exp. 00001-2022-PCC/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/yJk2d
  6. El Tribunal posee la facultad de ordenar a entidades llevar a cabo procedimiento de fiscalización en virtud del deber de colaboración del Ejecutivo con los procesos judiciales [Exp. 04216-2008-AA/TC, f. j. 37]. Link: lpd.pe/EPPx5
  •  Jurisprudencia comparada

  1. Las ramas del poder público deben colaborar de manera armónica con los restantes órganos del Estado para la realización de sus fines (Colombia) [Sentencia T-025/04, f. j. 7]. Link: lpd.pe/zRRJY

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