Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia
Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
[…]
18. La obligación del Poder Ejecutivo de prestar la colaboración que en los procesos le sea requerida.
[…]
Concordancias
C: arts. 2.17, 31, 146, 152; DUDH: art. 21.3; PIDCP: art. 25; CADH: art. 23.1.b.
Jurisprudencia del artículo 139.18 de la Constitución
Deber del Poder Ejecutivo de colaborar con los procesos
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Tribunal Constitucional
- Sobre la base de un principio de cooperación, deben evitarse las conductas obstruccionistas y promoverse que las instituciones y competencias constitucionales sean ejercidas con una finalidad de integración social y unidad política [Exp. 00006-2018-PI/TC, f. j. 56]. Link: lpd.pe/NWP5V
- El deber de colaboración del Poder Ejecutivo se corresponde con la facultad del Poder Judicial para solicitar la información necesaria para el esclarecimiento del proceso que se encuentre bajo su jurisdicción [Exp. 04554-2006-PHC/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/N5gnp
- El Poder Ejecutivo solo puede evitar entregar información solicitada por otra entidad en caso de que esta sea inexistente [Exp. 00001-2022-PCC/TC, f. j. 102]. Link: lpd.pe/EedZm
- El deber de cooperación con la Defensoría del Pueblo tiene un mandato reforzado ya que, al carecer de facultades jurisdiccionales y coercitivas, requiere la cooperación de los demás organismos y funcionarios públicos para el cumplimiento de sus funciones [Exp. 00001-2022-PCC/TC, f. j. 46]. Link: lpd.pe/N7WXd
- Fundamento de voto: El Poder Ejecutivo -y cualquier institución- debe responder las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo en virtud del principio de colaboración entre poderes [Exp. 00001-2022-PCC/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/yJk2d
- El Tribunal posee la facultad de ordenar a entidades llevar a cabo procedimiento de fiscalización en virtud del deber de colaboración del Ejecutivo con los procesos judiciales [Exp. 04216-2008-AA/TC, f. j. 37]. Link: lpd.pe/EPPx5
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Jurisprudencia comparada
- Las ramas del poder público deben colaborar de manera armónica con los restantes órganos del Estado para la realización de sus fines (Colombia) [Sentencia T-025/04, f. j. 7]. Link: lpd.pe/zRRJY
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
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