Jurisprudencia del artículo 139.15 de la Constitución.- Principios de la Administración de Justicia

LP,  a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia
Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

[…]

15. El principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito, de las causas o razones de su detención.

[…]


Concordancias

C: arts. 2.23, 2.24.g, 93, 139.14, 143, 149, 173, 205; DUDH: art. 9; PIDCP: arts. 9.2, 14.3.a; CADH: arts. 7.4, 8.2.b.


Jurisprudencia del artículo 139.15 de la Constitución

Derecho a ser informado sobre las razones de detención

  • Tribunal Constitucional

  1. La toma de conocimiento de la detención del imputado constituye la primera exigencia para respetar la defensa constitucional en el proceso [Exp. 08817-2005-PHC/TC, f. j. 38]. Link: lpd.pe/z8BkK
  2. Las características de la detención judicial preventiva implican que deben ser «suficientes», ya que deben expresar las condiciones de hecho y de derecho que justifican para dictarla; y «razonadas», lo que exige que se observar una ponderación sobre la concurrencia de los presupuestos que justifican la medida cautelar [Exp. 1260-2002-HC/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/zLLLB
  3. La motivación de la detención judicial preventiva debe exponer por sí misma las condiciones de hecho y de derecho que la sustentan para dictarla o mantenerla [Exp. 791-2002-HC/TC, f. j. 16]. Link: lpd.pe/yJLLd
  4. El derecho del imputado a «tener conocimiento a ser informado inmediatamente y por escrito de las causas o razones de su detención» posee respaldo en la Constitución y en instrumentos internacionales garantizando el derecho de defensa que lo acompañará a lo largo del proceso [Exp. 8125-2005-PHC/TC, f. j. 14]. Link: lpd.pe/EPRR5
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. La obligación de informar a la persona sobre los motivos y razones de su detención no admite excepciones [López Álvarez vs. Honduras, f. j. 84]. Link: lpd.pe/N7aad
  2. No se informan adecuadamente las razones de la detención si solo se menciona la base legal, haciendo ilusorio el control judicial [Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México, f. j. 246]. Link: lpd.pe/yxWWw
  3. El derecho a ser informado sobre las razones de detención aplica a las efectuadas por orden judicial como a las practicadas «infraganti» [López Álvarez vs. Honduras, ff. jj. 83-84]. Link: lpd.pe/z4QQ7
  • Jurisprudencia comparada

  1. El derecho a ser informado de la acusación previamente pretende evitar acusaciones sorpresivas y que se ocasione una situación de indefensión que vulnere la Constitución (España) [STC 19/2000, f. j. 5]. Link: lpd.pe/z1nnq

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