Jurisprudencia del artículo 1332 del Código Civil.- Valoración del resarcimiento

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Artículo 1332.- Valoración del resarcimiento
Si el resarcimiento del daño no pudiera ser probado en su monto preciso, deberá fijarlo el juez con valoración equitativa.


Concordancias

CC: arts. 1321, 1331; CPC: art. 515.


Jurisprudencia del artículo 1332 del Código Civil

Corte Suprema

  1. Juez debe mencionar parámetros o referencias que ha tenido para determinar indemnización, caso contrario, esta resulta arbitraria [Casación 579-2005, Lima]. Link: lpd.pe/27ObN
  2. Juez atiende a edad de la víctima y a máximas de la experiencia para determinar indemnización a padre cuya hija falleció [Casación 2890-2013, Ica]. Link: lpd.pe/0WgjJ
  3. No corresponde aplicación del artículo 1332 del Código Civil cuando de los medios probatorios se pueda ofrecer de manera correcta el monto indemnizatorio [Casación 11595-2020, Lima]. Link: lpd.pe/0mdRZ
  4. Debe valorarse, en indemnización por lucro cesante, el periodo indemnizable, la posibilidad de otros ingresos durante el daño y la edad de la víctima [Casación 31372-2019, Cusco]. Link: lpd.pe/2Vq5D
  5. Resulta razonable y equitativo fijar lucro cesante con base en remuneraciones dejadas de percibir sin incluir beneficios sociales como gratificación y CTS [Casación 12976-2021, Tacna]. Link: lpd.pe/7Hzam
  6. Quantum indemnizatorio por lucro cesante atiende a que abogado ejerció su profesión el tiempo que estuvo desempleado [Casación 4192-2019, Lima]. Link: lpd.pe/kj54d

Corte Superior

  1. Determinación del lucro cesante debe establecerse con base en los medios probatorios y, en su defecto, se aplica el artículo 1332 del Código Civil [Exp. 00012-2022-0]. Link: lpd.pe/pY8JL
  2. Ante falta de prueba en monto preciso de resarcimiento, juez toma como referencia la remuneración mensual y los meses dejados de trabajar [Exp. 12606-2021-0]. Link: lpd.pe/pLWVX
  3. Juez atiende a edad de 65 años de trabajadora para fijar monto de indemnización por despido ante la dificultad de conseguir empleo [Exp. 00757-2022-0]. Link: lpd.pe/0JWX9
  4. Sala Civil fija daño moral tomando en consideración dependencia económica y reducción de aspiraciones profesionales de los hijos del fallecido [Exp. 13466-2020-0]. Link: lpd.pe/kdyOy
  5. En el proceso de divorcio, al momento de establecer el monto indemnizatorio, el juez debe tener en cuenta reglas vinculantes del III Pleno Casatorio Civil [Exp. 00116-2020-0]. Link: lpd.pe/0BBeW
  6. Indemnización a adulto mayor toma en consideración el mayor sufrimiento que sufre una persona adulta, pues resultan más proclives a crisis [Exp. 00484-2020-0]. Link: lpd.pe/3Eazq
  7. Indemnización por lucro cesante debe ser determinada con base en la utilidad o ganancia neta del trabajador y no del ingreso bruto [Exp. 00893-2023-0]. Link: lpd.pe/peqvr
  8. Lucro cesante debe ser interpretado como todos los ingresos dejados de percibir como consecuencia directa e indirecta del despido, no como remuneraciones dejadas de percibir [Exp. 00920-2023-0]. Link: lpd.pe/0LWq5
  9. Juez en su valoración discrecional fija lucro cesante con base en descuentos de la remuneración, como transporte, alimentación y ropa [Exp. 02964-2022-0]. Link: lpd.pe/5Taqz
  10. Sala Civil otorga indemnización por lucro cesante calculando desde la fecha del despido hasta la fecha de reposición con base en ganancia neta del trabajador [Exp. 01077-2022-0]. Link: lpd.pe/4Raie
  11. No puede establecerse última remuneración percibida para cuantificar indemnización por lucro cesante, se debe tomar en consideración meses no laborados [Exp. 02829-2022-0]. Link: lpd.pe/3Dqai
  12. Despido arbitrario genera de por sí indemnización por daño moral al perder una fuente de ingresos de un derecho constitucional como es el trabajo [Exp. 14422-2022-0]. Link: lpd.pe/4Raij
  13. Daño moral, al ser un término genérico, se encuentra dentro del daño a la persona, por lo tanto, corresponde un único monto resarcitorio [Exp. 12071-2022-0]. Link: lpd.pe/0zQAK
  14. Se determina lucro cesante valorando agravios que sufrió el demandante al generar pérdidas económicas causadas por perder oportunidad de negocio [Exp. 14939-2021-0]. Link: lpd.pe/6Tzmi
  15. Valoración equitativa del juez se aplica en el daño moral al no existir parámetros objetivos para su cuantificación [Exp. 12940-2020-0]. Link: lpd.pe/0NWVe
  16. Para determinar el lucro cesante, se debe considerar como parámetros la remuneración dejada de percibir, duración del despido y hechos que reducen remuneración [Exp. 06920-2022-0]. Link: lpd.pe/pLdXZ
  17. Juez ordena pago de 5000 soles por daño moral al comprobarse que, pese a ocurrir accidente laboral, demandante habría laborado en otra empresa [Exp. 14358-2020-0]. Link: lpd.pe/G4rTU
  18. No corresponde otorgar daño moral con base en presunciones o indicios, pues debe encontrarse debidamente probado el sufrimiento por la no reposición en su puesto de trabajo [Exp. 00458-2019-0]. Link: lpd.pe/Wa5tY
  19. Juez otorga lucro cesante tomando en consideración que demandante ingresó a laborar en otra empresa donde percibía menos remuneración [Exp. 11758-2021-0]. Link: lpd.pe/kP4dG
  20. Pese a no haber documentos que acrediten el daño moral como un informe psicológico, corresponde otorgarlo al inferir sufrimiento y aflicción [Exp. 00034-2022-0]. Link: lpd.pe/28RWv
  21. No corresponde aplicación del artículo 1332 del Código Civil si trabajadora despedida no acreditó con medio probatorio la aflicción por despido [Exp. 01968-2019-0]. Link: lpd.pe/pBBjx
  22. Lucro cesante se cuantifica en criterios de razonabilidad y proporcionalidad, como el tiempo dejado de trabajar y la remuneración percibida [Exp. 00468-2023-0]. Link: lpd.pe/0JWeg
  23. Lucro cesante: Debe tomarse como referencia para su cuantificación la última remuneración percibida y tiempo dejado de laborar [Exp. 00513-2023-0]. Link: lpd.pe/MyHk5
  24. Policía recibe S/50 000 de indemnización por daño moral, fijando como criterio la imposibilidad de poder ascender en su trabajo el tiempo que fue despedido [Exp. 06716-2019-0]. Link: lpd.pe/2wX9g
  25. Edad de trabajador y remuneración se toman en cuenta a través de valoración equitativa para determinar el monto a indemnizar por lucro cesante [Exp. 22100-2019-0]. Link: lpd.pe/8Pzqm
  26. Juez desestima indemnización por daño moral al no haber grave alteración emocional en vencimiento de plazo por contrato modal [Exp. 03240-2021-0]. Link: lpd.pe/k5orN
  27. Juez, haciendo uso de su facultad discrecional, puede fijar lucro cesante en un monto menor a la remuneración [Exp. 01402-2023-0]. Link: lpd.pe/2GmZD
  28. Trabajador que no acreditó afectación a la psiquis por el solo despido no es indemnizado por daño moral [Exp. 10786-2021-0]. Link: lpd.pe/54ukm
  29. Daño emergente: No corresponde indemnización a padre de menor que acreditó estado de salud, pero no gastos por tratamiento [Exp. 03017-2020-0]. Link: lpd.pe/Df5RT
  30. El concepto de «lucro cesante» no puede asimilarse a las remuneraciones no canceladas, ya que constituye un enriquecimiento indebido y pago por labor no efectuada [Exp. 5794-2020-0]. Link: lpd.pe/8Hamz
  31. No corresponde indemnización por lucro cesante si el trabajador despedido laboró para otra entidad percibiendo la misma remuneración [Exp. 10254-2021-0]. Link: lpd.pe/8Kmaz
  32. Monto real de lucro debe verificarse comprobando valor de salario y beneficios sociales que dejó de percibir el demandante [Exp. 10256-2021-0]. Link: lpd.pe/6Bxcd
  33. Considerando existencia de carga familiar y cese de labores en emergencia sanitaria, juez otorga S/20 000 a trabajador despedido [Exp. 11133-2020-0]. Link: lpd.pe/kVqrG
  34. Al no haber prueba que determine la remuneración en lucro cesante, juez utiliza la remuneración mínima vital como parámetro para su cuantificación [Exp. 12947-2019-0]. Link: lpd.pe/0mdRG
  35. Trabajador tiene deber de mitigar las consecuencias dañosas durante el tiempo que dure el despido buscando otro tipo de ingresos [Exp. 18473-2019-0]. Link: lpd.pe/k8oer
  36. Lucro cesante es reducido de manera equitativa advirtiendo que abogado despedido no solicitó medida cautelar de reposición provisional para atenuar daños [Exp. 21255-2019-0]. Link: lpd.pe/2GmZB
  37. Trabajador cesado durante 12 años hasta su reposición recibe 250 000 soles de indemnización por lucro cesante, tomando en cuenta su última remuneración [Exp. 28263-2018-0]. Link: lpd.pe/0bgvA
  38. Lucro cesante otorgado a secretaria de iglesia cesada mediante despido incausado obedece a tiempo despedido, deber de mitigar daño y remuneración percibida [Exp. 06271-2020-0]. Link: lpd.pe/0LdDd
  39. Corresponde indemnizar a minero con 50 000 soles por daño moral, pues exposición a gases tóxicos que le generaron discapacidad del 63 % le ocasionó deterioro a su estado anímico [Exp. 12403-2020-0]. Link: lpd.pe/pmd68
  • Plenos jurisdiccionales

  1. Juez debe determinar monto indemnizatorio con base en las pruebas y, en su defecto, en lo establecido en el Código Civil de manera equitativa [I Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral, 2012]. Link: lpd.pe/7Mias
  2. Debe aplicarse el artículo 1332 del Código Civil cuando se haya probado la existencia del daño y no hayan medios probatorios suficientes para valorarlo [I Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral, 2012]. Link: lpd.pe/2MWoJ
  3. Daño moral alegado debe sustentarse en las pruebas aportadas ante despido, solo ante la ausencia de ellos se aplica la valoración equitativa [Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral, 2019]. Link: lpd.pe/pxrjM

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