Artículo 1330.- Prueba de dolo y culpa inexcusable
La prueba del dolo o de la culpa inexcusable corresponde al perjudicado por la inejecución de la obligación, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
Concordancias
CC: arts. 1318, 1319, 1321, 1331.
Jurisprudencia del artículo 1330 del Código Civil
Corte Suprema
- Empresa minera deberá indemnizar a extrabajador que acreditó con documento médico padecimiento de neumoconiosis causado por incumplimiento de medidas de seguridad [Casación 1939-2010, Lima]. Link: lpd.pe/oU7Tf
- Extrabajadora de empresa minera será indemnizada por daño emergente y lucro cesante al acreditar mediante examen médico padecimiento de silicosis [Casación 1494-2012, Lima]. Link: lpd.pe/2OZbX
- Juez destituido arbitrariamente será indemnizado al probar que CNM emitió resolución inmotivada que resolvió no ratificarlo en su cargo [Casación 406-2019, Lima]. Link: lpd.pe/Ju3z5
- Fotografías y constatación policial no acreditan incumplimiento de contrato de arrendamiento por Corpac, pues entrega de área adicional estaba sujeta a disponibilidad [Casación 752-2018, Cusco]. Link: lpd.pe/Dx5gh
Corte Superior
- Mininter debe indemnizar a policía por lucro cesante al acreditarse demora en regulación y asignación en categoría remunerativa según decreto legislativo [Exp. 18440-2018-0]. Link: lpd.pe/pAXWQ
- Essalud no indemnizará a extrabajador, pues no acreditó que fue coaccionado por la entidad para presentar su renuncia voluntaria [Exp. 15660-2021-0]. Link: lpd.pe/pWbEg
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: