Jurisprudencia del artículo 1330 del Código Civil.- Prueba de dolo y culpa inexcusable

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Artículo 1330.- Prueba de dolo y culpa inexcusable
La prueba del dolo o de la culpa inexcusable corresponde al perjudicado por la inejecución de la obligación, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.


Concordancias

CC: arts. 1318, 1319, 1321, 1331.


Jurisprudencia del artículo 1330 del Código Civil

Corte Suprema 

  1. Empresa minera deberá indemnizar a extrabajador que acreditó con documento médico padecimiento de neumoconiosis causado por incumplimiento de medidas de seguridad [Casación 1939-2010, Lima]. Link: lpd.pe/oU7Tf
  2. Extrabajadora de empresa minera será indemnizada por daño emergente y lucro cesante al acreditar mediante examen médico padecimiento de silicosis [Casación 1494-2012, Lima]. Link: lpd.pe/2OZbX
  3. Juez destituido arbitrariamente será indemnizado al probar que CNM emitió resolución inmotivada que resolvió no ratificarlo en su cargo [Casación 406-2019, Lima]. Link: lpd.pe/Ju3z5
  4. Fotografías y constatación policial no acreditan incumplimiento de contrato de arrendamiento por Corpac, pues entrega de área adicional estaba sujeta a disponibilidad [Casación 752-2018, Cusco]. Link: lpd.pe/Dx5gh

Corte Superior

  1. Mininter debe indemnizar a policía por lucro cesante al acreditarse demora en regulación y asignación en categoría remunerativa según decreto legislativo [Exp. 18440-2018-0]. Link: lpd.pe/pAXWQ
  2. Essalud no indemnizará a extrabajador, pues no acreditó que fue coaccionado por la entidad para presentar su renuncia voluntaria [Exp. 15660-2021-0]. Link: lpd.pe/pWbEg

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