Jurisprudencia del artículo 133 del Código Penal.- Conductas atípicas (injuria, calumnia y difamación)

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Artículo 133.- Conductas atípicas
No se comete injuria ni difamación cuando se trata de:

1. Ofensas proferidas con ánimo de defensa por los litigantes, apoderados o abogados en sus intervenciones orales o escritas ante el Juez.

2. Críticas literarias, artísticas o científicas.

3. Apreciaciones o informaciones que contengan conceptos desfavorables cuando sean realizadas por un funcionario público en cumplimiento de sus obligaciones.


Concordancias 

C: arts. 1, 2.7, 8, 23; 3; CP: arts. 3, 8, 9, 130-132, 134, 374, 425. 


Jurisprudencia del artículo 133 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Criterios para determinar cuándo una expresión está dentro del ejercicio de libertad de expresión y de información: i) aun en asuntos públicos, no se protegen insultos, frases formalmente injuriosas o vejaciones innecesarias para informar o criticar; y ii) si se imputan hechos, rige un deber de diligencia, no hay amparo cuando se atribuyen sabiendo su falsedad (dolo directo) o cuando se difunden sin mínima verificación y con desprecio por la verdad (dolo eventual) (doctrina legal) [AP 3-2006/CJ-116, ff. jj. 10-12]. Link: bit.ly/3EJW29k
    2. Criterios para justificar expresiones frente al honor: i) deben referirse a personas o asuntos de interés público; ii) por su dimensión institucional, no basta con invocar el animus injuriandi; iii) se valora la relevancia pública del sujeto o tema; iv) si se afirman hechos, se exige diligencia y solo se sanciona la falsedad con conocimiento o desprecio manifiesto de la verdad y v) si son opiniones, rige la prohibición de exceso, no hay derecho al insulto ni a expresiones innecesarias y sin interés público [Casación 1033-2022, Lima Este, f. j. 3]. Link: lpd.pe/pK9Qn
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos

  1. Condenar a abogado que imputa conductas reprochables a juez en la defensa de los intereses de sus clientes produce un «efecto disuasorio» [Rodríguez Ravelo vs. España, ff. jj. 49-50]. Link: bit.ly/3YV2fqN
  2. Abogado que critica a fiscal no actúa dentro del deber de defensa de los intereses de sus clientes y solo excepcionalmente se acepta una sanción penal [Nikula vs. Finlandia, ff. jj. 54-55]. Link: bit.ly/3XWBaCd
  3. Alegaciones contra una de las partes del proceso o un tercero que son ajenas a la causa y a su defensa (irrelevantes y gratuitas) no están protegidas por la libertad de expresión [Miljević vs. Croacia, ff. jj. 65, 72, 74, 80]. Link: bit.ly/3xNldDC
  4. Son críticas aceptables las formuladas por el abogado durante juicio respecto de las cualidades profesionales del investigador [Steur vs. Países Bajos, ff. jj. 39-41]. Link: bit.ly/3Eztpeq
  • Derecho comparado

  1. Para eximir de responsabilidad las expresiones injuriantes de litigantes, apoderados o defensores, debe evaluarse si la injuria vertida en un escrito, discurso o informe son necesarias, útiles y pertinentes para la defensa de la causa (Colombia) [Sentencia C-392/02, f. j. 4.1-4.2]. Link: bit.ly/3YUcxXT

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