Artículo 133.- Conductas atípicas
No se comete injuria ni difamación cuando se trata de:
1. Ofensas proferidas con ánimo de defensa por los litigantes, apoderados o abogados en sus intervenciones orales o escritas ante el Juez.
2. Críticas literarias, artísticas o científicas.
3. Apreciaciones o informaciones que contengan conceptos desfavorables cuando sean realizadas por un funcionario público en cumplimiento de sus obligaciones.
Concordancias
C: arts. 1, 2.7, 8, 23; 3; CP: arts. 3, 8, 9, 130-132, 134, 374, 425.
Jurisprudencia del artículo 133 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Criterios para determinar cuándo una expresión está dentro del ejercicio de libertad de expresión y de información: i) aun en asuntos públicos, no se protegen insultos, frases formalmente injuriosas o vejaciones innecesarias para informar o criticar; y ii) si se imputan hechos, rige un deber de diligencia, no hay amparo cuando se atribuyen sabiendo su falsedad (dolo directo) o cuando se difunden sin mínima verificación y con desprecio por la verdad (dolo eventual) (doctrina legal) [AP 3-2006/CJ-116, ff. jj. 10-12]. Link: bit.ly/3EJW29k
- Criterios para justificar expresiones frente al honor: i) deben referirse a personas o asuntos de interés público; ii) por su dimensión institucional, no basta con invocar el animus injuriandi; iii) se valora la relevancia pública del sujeto o tema; iv) si se afirman hechos, se exige diligencia y solo se sanciona la falsedad con conocimiento o desprecio manifiesto de la verdad y v) si son opiniones, rige la prohibición de exceso, no hay derecho al insulto ni a expresiones innecesarias y sin interés público [Casación 1033-2022, Lima Este, f. j. 3]. Link: lpd.pe/pK9Qn
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- Condenar a abogado que imputa conductas reprochables a juez en la defensa de los intereses de sus clientes produce un «efecto disuasorio» [Rodríguez Ravelo vs. España, ff. jj. 49-50]. Link: bit.ly/3YV2fqN
- Abogado que critica a fiscal no actúa dentro del deber de defensa de los intereses de sus clientes y solo excepcionalmente se acepta una sanción penal [Nikula vs. Finlandia, ff. jj. 54-55]. Link: bit.ly/3XWBaCd
- Alegaciones contra una de las partes del proceso o un tercero que son ajenas a la causa y a su defensa (irrelevantes y gratuitas) no están protegidas por la libertad de expresión [Miljević vs. Croacia, ff. jj. 65, 72, 74, 80]. Link: bit.ly/3xNldDC
- Son críticas aceptables las formuladas por el abogado durante juicio respecto de las cualidades profesionales del investigador [Steur vs. Países Bajos, ff. jj. 39-41]. Link: bit.ly/3Eztpeq
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Derecho comparado
- Para eximir de responsabilidad las expresiones injuriantes de litigantes, apoderados o defensores, debe evaluarse si la injuria vertida en un escrito, discurso o informe son necesarias, útiles y pertinentes para la defensa de la causa (Colombia) [Sentencia C-392/02, f. j. 4.1-4.2]. Link: bit.ly/3YUcxXT
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Comentarios:
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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