Artículo 129-J.- Cliente del adolescente* ** ***
El que, mediante una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías con una persona de catorce y menor de dieciocho años, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años.
El consentimiento brindado por el adolescente carece de efectos jurídicos.
*Originalmente fue incorporado al artículo 179-A por la Ley 28251, publicada el 8 de junio de 2004 (link: lpd.pe/px7Q8).
**Artículo 179-A modificado por la Ley 30963, publicada el 18 de junio de 2019 (link: bit.ly/44T7x9c).
***Reubicado desde el artículo 179-A al 129-J por la Ley 31146, publicada el 30 de marzo de 2021 (link: bit.ly/3KzJV1e).
Concordancias:
C: arts. 1, 2.1; CP: arts. 12, 29, 57-61, 92, 93, 178, 178A; NCPP: arts. 135, 136, 143; CNA: arts. I-X, 75, 77; Ley 30794: art. 1; Ley 30819: art. 3; Ley 30963: Primera D. C. F.; DUDH: arts. 3, 4, 13; PIDCP: arts. 8.1, 9.1, 12.3; PIDESC: art. 6.1; CADH: arts. 6.1, 7.1, 22.1-3; DADDH: arts. I, X; CAPPDH: art. 43.4; CEDH: arts. 4.1, 5.
Jurisprudencia del artículo 129-J del Código Penal
-
Corte Superior
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- Momento en que se configura la tentativa en el delito de usuario-cliente [Pleno Jurisdiccional Regional Penal de explotación sexual y comercial de niños, niñas y adolescentes en Lima, 2007]. Link: bit.ly/3LqU15H

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