Artículo 128.- Exposición a peligro de persona dependiente*
El que expone a peligro la vida o la salud de una persona colocada bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela o vigilancia, sea privándola de alimentos o cuidados indispensables, sea abusando de los medios de corrección o disciplina, o cualquier acto análogo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
En los casos en que el agente tenga vínculo de parentesco consanguíneo o la víctima fuere menor de catorce años de edad, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Si se produce lesión grave o muerte de la víctima, la pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 26926, publicada el 21 de febrero de 1998 (link: bit.ly/47fefb5).
- Ley 28190, publicada el 18 de marzo de 2004 (link: lpd.pe/2PgoK).
- DL 1351, publicada el 7 de enero de 2017 (link: bit.ly/3Oi8YGX).
Concordancias
C: arts. 1, 2.1, 22, 24.b, h; 4, 6, 7; CC: arts. 423.3, 463.2, 502, 515.8, 564; CNA: arts. 23, 25, 40, 69, 71, 72, 74, 75.e, f, 77.d, e, 79, 80; CP: arts. 12, 13, 29, 31.1, 34, 45, 46, 57-61, 80, 86, 92, 93, 106, 121, 152.5, 168.2; NCPP: arts. 135, 136, 143, 239, 243; DUDH: art. 3; CADH: art. 19; PIDCP: art. 24; Ley 26689: art. 2; DL 957: arts. 268, 286-289, 291; Ley 28970; RA 136-2007-CE-PJ.
Jurisprudencia del artículo 128 del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: No se puede sostener que madre, aun con retardo mental leve, podía auxiliar a su hijo porque cumplía roles como esposa, madre (de otros hijos más), ama de casa y ayudante en la chacra [Casación 534-2023, Madre de Dios]. Link: lpd.pe/3gYWV3
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Corte Superior
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- Madre y pareja de adolescente gestante que no autorizan su traslado a hospital, pese a riesgo de muerte, la exponen a tal peligro [Exp. 00007-2019-0]. Link: bit.ly/3Iyy5Uv
- Privar de los alimentos necesarios y de una higiene dental constituye acto de «cuidado indispensable» [Exp. 01334-2017-53]. Link: bit.ly/3n4vmd1
- Exposición al peligro: Privar de educación no pone en riesgo la salud o vida de menor [Exp. 01334-2017-53]. Link: bit.ly/3TqVSJP
- Exposición al peligro: Estado de «desnutrición» de la menor no puede únicamente ser acreditada con una prueba pericial [Exp. 01334-2017-53]. Link: bit.ly/3Z3ummC
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Comentarios:

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
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