Artículo 1277.- Definición: requisitos
Por la novación se sustituye una obligación por otra.
Para que exista novación es preciso que la voluntad de novar se manifieste indubitablemente en la nueva obligación, o que la existencia de la anterior sea incompatible con la nueva.
Concordancias
CC: arts. 1278, 1280-1282; CPC: art. 339; C de C: art. 565; LTV: art. 94.
Jurisprudencia del artículo 1277 del Código Civil
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Corte Suprema
- No corresponde novación si empresa, al transferir vía escisión con otra, no especifica al banco a cuál de las obligaciones pendiente de pago se refiere [Casación 941-2005, Lima]. Link: lpd.pe/Ubt5v
- Renovación de contrato mutuo, al haberse resuelto el original, nova obligación principal de capital adeudado y vigencia de este [Casación 5050-2017, Del Santa]. Link: lpd.pe/HjY6b
- No se presenta novación si Jhoega Sociedad Anónima sustituye y renueva pagaré por el mismo importe [Casación 2962-98, Cono Norte]. Link: lpd.pe/Z7bTf
- No se configura novación si los compradores devolvieron inmueble defectuoso y, como vendedora no les entregó otro, solicitan la devolución del dinero abonado [Casación 5050-2018, Lima]. Link: lpd.pe/8Gvert
- No se configura novación si no se modifica ningún elemento sustancial de las obligaciones tributarias originales por aportaciones a los regímenes [Casación 9056-2016, Lima]. Link: lpd.pe/0E9m7
- No corresponde novación si la hipoteca constituida asegura una obligación determinable, pues se trata de dos líneas de crédito y no de un crédito refinanciado [Casación 3085-2019, Puno]. Link: lpd.pe/Azg6v
- Otorgamiento de escritura pública: No corresponde novación si demandante firmó un nuevo contrato con la vigencia de un año para que terminara de pagar el saldo de la compraventa [Casación 4146-2014, Apurímac]. Link: lpd.pe/pJmYx
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Tribunal Registral
- No corresponde novación si la obligación pactada en escritura pública no constituye una nueva, sino que se trata de la misma pagada en cuotas por el comprador [Resolución 1263-2013-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/A4Chy
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Comentarios:

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