Artículo 1248.- Intereses en obligaciones consistentes en títulos valores
Cuando la obligación consiste en títulos valores, el interés es igual a la renta que devenguen o, a falta de ella, al interés legal. En este último caso, se determina el valor de los títulos de acuerdo con su cotización en la bolsa o, en su defecto, por el que tengan en la plaza el día siguiente al de su vencimiento.
Concordancias
CC: arts. 1233, 1244, 1245, 1247; CPC: art. 688; LTV: arts. 21, 51, 92, 146, 159, 167, 170, 181, 233, 234.
Jurisprudencia del artículo 1248 del Código Civil
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Corte Suprema
- Factura adjuntada por recurrente no cumple requisito para considerarse «factura conformada», por tanto, no son aplicables los intereses en obligaciones consistentes en títulos valores [Casación 3203-2019, Lambayeque]. Link: lpd.pe/xRy8u
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