Jurisprudencia del artículo 1246 del Código Civil.- Pago del interés por mora

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Artículo 1246.- Pago del interés por mora
Si no se ha convenido el interés moratorio, el deudor sólo está obligado a pagar por causa de mora el interés compensatorio pactado y, en su defecto, el interés legal.


Concordancias

CC: arts. 1242, 1324, 1333, 1334.


Jurisprudencia del artículo 1246 del Código Civil

Corte Suprema 

  1. No corresponde reconocer intereses legales generados por devolución de aportes al Fonavi a demandante, pues naturaleza jurídica de los aportes no se ajusta a una contraprestación [Casación 5715-2018, Arequipa]. Link: lpd.pe/29p9o

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