Artículo 124.- Error material, aclaración y adición
1. El Juez podrá corregir, en cualquier momento, los errores puramente materiales o numéricos contenidos en una resolución.
2. En cualquier momento, el Juez podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones o podrá adicionar su contenido, si hubiera omitido resolver algún punto controvertido, siempre que tales actos no impliquen una modificación de lo resuelto.
3. Dentro de los tres días posteriores a la notificación, las partes podrán solicitar la aclaración o la adición de los pronunciamientos. La solicitud suspenderá el término para interponer los recursos que procedan.
Concordancias
NCPP: arts. 161, 162; CPC: arts. 119, 378.
Jurisprudencia del artículo 124 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Alcance interpretativo de la potestad del juez de poder corregir errores materiales y numéricos [Casación 405-2023, La Libertad]. Link: lpd.pe/k866b
- NUEVO: Incorporación de consideraciones a la resolución ya emitida no puede afectar las conclusiones probatorias ni el sentido y espíritu del fallo [Casación 1626-2019, Cusco]. Link: lpd.pe/2jMR5
- Sí es posible corregir los errores materiales de una resolución «firme» [RN 4580-2007, Callao]. Link: bit.ly/3PdJOYK
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Corte Superior
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- Juez Penal puede corregir los «simples errores materiales» del auto de juzgamiento emitido por el juez de investigación [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Áncash, 2013]. Link: bit.ly/3sJZzxt
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Tribunal Constitucional
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- No cabe pedido de integración sobre resolución que es declarada improcedente [Exp. 02624-2015-PA/TC]. Link: bit.ly/3CELoye
- Voto singular: No es posible subsanar sentencia para reinterpretar el voto de un magistrado o alterar la decisión [Exp. 01969-2011-PHC/TC]. Link: bit.ly/3yIpEAE
- NUEVO: Resolución que tergiversa sustancialmente el alcance de una sentencia condenatoria trasgrede el debido proceso y la cosa juzgada [Exp. 631-2003-AA/TC]. Link: bit.ly/3O7PHcV
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Comentarios:
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)

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