Jurisprudencia del artículo 12 del Nuevo Código Procesal Constitucional.- Tramitación de los procesos constitucionales de amparo, habeas data y de cumplimiento

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Artículo 12.- Tramitación de los procesos constitucionales de amparo, habeas data y de cumplimiento
En los procesos de amparo, habeas data y de cumplimiento, interpuesta la demanda por el agraviado el juez en el término de quince días hábiles, bajo responsabilidad, señala fecha y hora para la audiencia única que tendrá lugar en un plazo máximo de treinta días hábiles. Al mismo tiempo emplaza al demandado para que conteste la demanda en el plazo de diez días hábiles.*

En el escrito de contestación de la demanda, el emplazado acompaña sus medios probatorios y contradice los presentados por el demandante. Asimismo, deduce las excepciones que considere oportunas.

El juez pone en conocimiento del demandante el escrito de contestación a su demanda para que en la audiencia única alegue lo que crea oportuno. Entre esta notificación y el día de los alegatos debe mediar por lo menos diez días calendario.

En la audiencia única, el juez oye a las partes y si se ha formado juicio pronuncia sentencia en el acto o, en caso contrario, lo hace en el plazo indefectible de diez días hábiles.

Las partes pueden solicitar copia de los audios y videos de la audiencia pública.

Si con el escrito que contesta la demanda, el juez concluye que esta es improcedente o que el acto lesivo es manifiestamente ilegítimo, podrá emitir sentencia prescindiendo de la audiencia única, salvo lo dispuesto en el artículo 52-A.**

* Primer párrafo modificado por el artículo único de la Ley 31583, publicada el 5 de octubre de 2022 (link: lpd.pe/pqzvZ).

** Sexto párrafo modificado por el artículo 1 de la Ley 32153, publicada el 5 de noviembre de 2024 (link: lpd.pe/Emn8D).


Concordancias

NCPC: arts. III, IV, 1, 2, 8, 9, 11, 13, 35, 52A, 65; CPC: arts. IV, 202-212, 557; LOPJ: arts. 5-6.


Jurisprudencia del artículo 12 del Nuevo Código Procesal Constitucional

  • Corte Suprema

  1. No es obligatoria la concurrencia de las partes a la audiencia única, por lo que la ausencia de ambas no deriva necesariamente en la conclusión del proceso debiendo tramitarse hasta la expedición de la sentencia [Pleno Jurisdiccional Nacional Constitucional y Procesal Constitucional, 2023, p. 25]. Link: lpd.pe/zL756

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