Jurisprudencia del artículo 1182 del Código Civil.- Régimen legal de obligaciones mancomunadas

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Artículo 1182.- Régimen legal de obligaciones mancomunadas
Las obligaciones mancomunadas se rigen por las reglas de las obligaciones divisibles.


Concordancias

CC: arts. 1172-1174; LTV: art. 39.


Jurisprudencia del artículo 1182 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Discordia: Instancias deben señalar que obligación es mancomunada si así se acredita, aunque accionante no haya precisado monto específico por cada obligado [Casación 5862-2007, Cajamarca]. Link: lpd.pe/pqQR1
  2. Propietarios de nave marítima deben responder de forma mancomunada frente a agencia por gastos de mantenimiento asumidos por esta [Casación 4528-2007, Callao]. Link: lpd.pe/0LWmX
  • Plenos jurisdiccionales

  1. En etapa de ejecución debe determinarse si obligación de pago es solidaria o mancomunada [Pleno Jurisdiccional Regional Civil de Talara, 2012]. Link: lpd.pe/kwX1o

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