Artículo 112.- Homicidio piadoso
El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
Concordancias
C: arts. 1, 2.24.a; CP: arts. 20.9, 23, 113 113; DUDH: art. 3; PIDCP: art. 6.1; CADH: art. 4.1; DADDH: art. I; CAPPDH: art. 19; CEDH: art. 2.1.
Jurisprudencia del artículo 112 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Imputado que mata a su madre por desesperación y aunque medie un pedido de la víctima de dar fin a su vida no configura homicidio piadoso [RN 2507-2015, Lima]. Link: bit.ly/3H5J6up
- Se exime de responsabilidad al médico y equipo que interviene en el «procedimiento de morir con dignidad» si fue una actuación institucional y sujeto a control de legalidad (caso Ana Estrada) [Consulta 14442-2021, Lima]. Link: bit.ly/3j9gLLE
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Corte Superior
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- Procedimiento de muerte digna es un derecho y una excepción legítima del art. 112 del CP (caso Ana Estrada) [Exp. 00573-2020-0]. Link: bit.ly/3WBm58z
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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- Estado debe considerar los deseos previos del paciente que está imposibilitado de expresarlos [Lambert vs. Francia]. Link: bit.ly/3Z6gMzc
- El derecho de vida no contempla el derecho a «morir» ni a la «autodeterminación de la muerte en lugar de la vida» [Pretty vs. Reino Unido]. Link: bit.ly/3kFU5TS
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Derecho comparado
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- [Nuevo] Corte Constitucional de Ecuador despenaliza la eutanasia (Ecuador) [Sentencia 67-23-IN/24]. Link: lpd.pe/kgENy
- Homicidio piadoso: configuración también incluye a paciente que sufra por una enfermedad grave e incurable y «no terminales» (Colombia) [Sentencia C-233/21]. Link: bit.ly/3yXgFv1
- Homicidio pietístico: solo la actuación del médico que acaba con los intensos sufrimientos de una persona es antijurídica por ser un «acto solidario» (Colombia) [Sentencia C-239/97]. Link: bit.ly/3TzV9pz
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Comentarios:
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