Artículo 111.- Responsabilidad de los Abogados
Además de lo dispuesto en el Artículo 110, cuando el Juez considere que el Abogado actúa o ha actuado con temeridad o mala fe, remitirá copia de las actuaciones respectivas a la Presidencia de la Corte Superior, al Ministerio Público y al Colegio de Abogados correspondiente, para las sanciones a que pudiera haber lugar.
Concordancias
CPC: arts. IV, 109, 110, 112, 184, 186, 538; CP: arts. 39, 398A, 398B; LOPJ: arts. 292, 295, 297, 303, 308, 309.
Jurisprudencia del artículo 111 del Código Procesal Civil
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Tribunal Constitucional
- Abogado actúa temerariamente con el propósito de modificar el fondo del fallo emitido por el TC mediante pedido aclaratorio [Exp. 1200-2003-AA/TC]. Link: lpd.pe/pWObK
- Mala fe procesal: Abogado suplanta identidad de su cliente fallecido durante la tramitación del proceso [Exp. 0992-2003-AA/TC]. Link: lpd.pe/pxMoq
- Abogado de entidad emplazada indujo a error al colegiado interponiendo excepción, aun cuando conocía que la vía administrativa estaba agotada [Exp. 0367-2004-AA/TC]. Link: lpd.pe/0bOnB
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