Artículo 109.- Pretensión
El conflicto se produce cuando alguno de los poderes o entidades estatales a que se refiere el artículo anterior adopta decisiones o rehúye deliberadamente actuaciones, afectando competencias o atribuciones que la Constitución y las leyes orgánicas confieren a otro.
Si el conflicto versare sobre una competencia o atribución expresada en una norma con rango de ley, el Tribunal declara que la vía adecuada es el proceso de inconstitucionalidad.
Concordancias
NCPC: arts. 74, 108.
Jurisprudencia del artículo 109 del Nuevo Código Procesal Constitucional
-
Tribunal Constitucional
- Las resoluciones del PJ podrían contener un vicio competencial, toda vez que ―luego de vencido el plazo― se ordena al JNE inscribir una organización política, lo que podría implicar una alteración del cronograma electoral y menoscabo de la competencia exclusiva del JNE [Exp. 00005-2025-PCC/TC, f. j. 28]. Link: lpd.pe/y21WQ
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