Artículo 108.- Requisitos para constituirse en querellante particular
1. El querellante particular promoverá la acción de la justicia mediante querella.
2. El escrito de querella debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad:
a) La identificación del querellante y, en su caso, de su representante, con indicación en ambos casos de su domicilio real y procesal, y de los documentos de identidad o de registro;
b) El relato circunstanciado del hecho punible y exposición de las razones fácticas y jurídicas que justifican su pretensión, con indicación expresa de la persona o personas contra la que se dirige;
c) La precisión de la pretensión penal y civil que deduce, con la justificación correspondiente; y,
d) El ofrecimiento de los medios de prueba correspondientes.
Concordancias
Jurisprudencia del artículo 108 del Código Procesal Penal
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Corte Superior
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- La cuantificación del monto indemnizatorio debe ser razonablemente justificada; no se admite racionalmente la sola petición inmotivada [Exp. 00265-2009-0]. Link: bit.ly/3zVrLAW
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Tribunal Constitucional
-
- Impulso procesal corresponde al querellante: no es posible atribuir inactividad al juzgador [Exp. 01942-2013-PA/TC]. Link: bit.ly/3M17saY
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