Artículo 108.- Requisitos para constituirse en querellante particular
1. El querellante particular promoverá la acción de la justicia mediante querella.
2. El escrito de querella debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad:
a) La identificación del querellante y, en su caso, de su representante, con indicación en ambos casos de su domicilio real y procesal, y de los documentos de identidad o de registro;
b) El relato circunstanciado del hecho punible y exposición de las razones fácticas y jurídicas que justifican su pretensión, con indicación expresa de la persona o personas contra la que se dirige;
c) La precisión de la pretensión penal y civil que deduce, con la justificación correspondiente; y,
d) El ofrecimiento de los medios de prueba correspondientes.
Concordancias
Jurisprudencia del artículo 108 del Código Procesal Penal
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Corte Superior
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- La cuantificación del monto indemnizatorio debe ser razonablemente justificada; no se admite racionalmente la sola petición inmotivada [Exp. 00265-2009-0]. Link: bit.ly/3zVrLAW
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Tribunal Constitucional
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- Impulso procesal corresponde al querellante: no es posible atribuir inactividad al juzgador [Exp. 01942-2013-PA/TC]. Link: bit.ly/3M17saY
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Comentarios:
![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![A diferencia de receptación o encubrimiento real, en lavado de activos no se persigue el delito previo; sino la legalización de bienes ilícitos, exigiendo dolo que puede presumirse por las circunstancias del hecho [Exp. 00699-2012-0, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
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