Artículo 105.- Medidas aplicables a las personas jurídicas*
Si el hecho punible fuere cometido en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurídica o utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo, el Juez deberá aplicar todas o algunas de las medidas siguientes:
1. Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal no excederá de cinco años.
2. Disolución y liquidación de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité.
3. Suspensión de las actividades de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité por un plazo no mayor de dos años.
4. Prohibición a la sociedad, fundación, asociación, cooperativa o comité de realizar en el futuro actividades, de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
La prohibición podrá tener carácter temporal o definitivo. La prohibición temporal no será mayor de cinco años.
5. Multa no menor de cinco ni mayor de quinientas unidades impositivas tributarias.
Cuando alguna de estas medidas fuera aplicada, el Juez ordenará a la autoridad competente que disponga la intervención de la persona jurídica para salvaguardar los derechos de los trabajadores y de los acreedores de la persona jurídica hasta por un período de dos años.
El cambio de la razón social, la personería jurídica o la reorganización societaria, no impedirá la aplicación de estas medidas.
Respecto de los partidos políticos no se aplica lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del primer párrafo. A dichas organizaciones solo se aplica el régimen sancionador en los supuestos previstos en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
La responsabilidad penal se aplica de manera individual a los sujetos implicados en el ilícito.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- DL 982, publicado el 22 de julio de 2007 (link: bit.ly/3KkLEqP).
- DL 1351, publicado el 7 de enero de 2017 (link: bit.ly/30i8YGX).
- Ley 32054, publicada el 10 de junio de 2024 (link: lpd.pe/0R3BQ).
Concordancias
C: arts. 2.13-17, 70; CP: arts. 27, 198; NCPP: arts. 9, 313; DUDH: art. 20; PIDCP: art. 22.1, 22.2; CADH: art. 16; DADDH: art. XXII; CEDH: art. 11.
Jurisprudencia del artículo 105 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Criterios para determinar las consecuencias accesorias en la persona jurídica (doctrina legal) [AP 7-2009/CJ-116]. Link: bit.ly/44bJJxm
- Presupuestos del delito para aplicar las medidas establecidas en el art. 105 del CP [Casación 1379-2017, Nacional]. Link: bit.ly/41ICf2Z
- Análisis al aplicar el art. 105 del CP durante un fumus comissi delicti (lavado de activos) ante el supuesto de hecho de decomiso [Casación 864-2017, Nacional]. Link: bit.ly/3NjrqjC
- Persona jurídica que se utiliza para favorecer o encubrir un delito es pasible a las medidas reguladas en el art. 104 y 105 del CP (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 134-2015, Ucayali]. Link: bit.ly/3H0jgZI
- Juez debe instar a la Fiscalía a que emita pronunciamiento en sede intermedia sobre la aplicación ineludible de las medidas establecidas en el art. 105 del CP [RN 1199-2016, Lima]. Link: bit.ly/3L679eA
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Corte Superior
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- Los efectos que se constituyen al efectuar una medida penal establecido en el art. 105 del CP [Exp. 00028-2017-22]. Link: bit.ly/40LHqOo
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Comentarios:
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