Artículo 1027.- Derecho de habitación
Cuando el derecho de uso recae sobre una casa o parte de ella para servir de morada, se estima constituido el derecho de habitación.
Concordancias
CC: arts. 731, 1028, 1029.
Jurisprudencia del artículo 1027 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Persona a la que le cedieron el bien en uso y habitación no puede usucapirlo, pues es una poseedora inmediata [Casación 1361-2016, Arequipa]. Link: lpd.pe/kMPno
- Procede desalojo de excónyuge que le asistía derecho de habitación, aún cuando demanda se interpuso antes de disolver vínculo matrimonial [Casación 1738-2018, Lima Sur]. Link: lpd.pe/26XZx
-
Cuñada e hija del hermano del propietario mantienen derecho de habitación si no fueron notificadas vía notarial para poner fin a este derecho [Casación 5035-2017, Ica]. Link: lpd.pe/pn3vP
-
Tribunal Registral
- Propietario no tiene derecho absoluto debido a que usufructo de una parte específica del bien no fue inscrito e independizado [Resolución 532-2018-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2OJgJ
- Derecho de habitación debe ser inscrito por establecer en título que anticipante mantendrá posesión del inmueble hasta el final de sus días [Resolución 083-2021-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2vxbZ
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
Comentarios: