Artículo 101.- Oportunidad de la constitución en actor civil
La constitución en actor civil deberá efectuarse antes de la culminación de la Investigación Preparatoria.
Concordancias
NCPP: arts. 111, 114, 116, 117, 122, 123.
Jurisprudencia del artículo 101 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Constitución del actor civil: requisitos, oportunidad y forma (doctrina legal) [AP 5-2011/CJ-116]. Link: bit.ly/3Tb2Xxn
- NUEVO: La notificación al agraviado y/o perjudicado de la disposición de conclusión de la investigación restringe su derecho a solicitar la constitución en actor civil [Casación 482-2022, Puno, ff. jj. 1.10, 1.11]. Link: lpd.pe/0Yzd8
- Actor civil puede solicitar su constitución después de la conclusión de investigación, pero antes de su notificación [Casación 971-2020, Puno]. Link: bit.ly/3TXOBQy
- En diligencias preliminares agraviado no puede constituirse en actor civil ni impugnar, salvo su inadmisión como actor civil [Casación 342-2011, Cusco]. Link: bit.ly/3CQDnb6
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Corte Superior
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- Se entiende «culminada la investigación» cuando se notifica a las partes con la disposición de conclusión [Exp. 00031-2017-3]. Link: bit.ly/3QDteSB
- La oportunidad para constituirse en actor civil en un proceso inmediato es hasta el inicio del juicio [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Junín, 2022]. Link: bit.ly/3Mox4A7
- ¿Cuándo es la oportunidad para constituirse en actor civil en un proceso inmediato o una acusación directa? [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Ica, 2010]. Link: bit.ly/3UaX7fb
- Durante proceso inmediato no hay oportunidad para constituirse en actor civil [Pleno Jurisdiccional Procesal Penal de Moquegua, 2009]. Link: bit.ly/3USQmQr
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Comentarios:



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