Conclusión plenaria: Grupo N° 02: Por UNANIMIDAD los magistrados indican que la segunda ponencia es la más razonable y garantista, debido a que en el proceso inmediato el actor civil puede constituirse hasta el inicio del juicio oral, audiencia única de juicio inmediato a cargo del Juez de Juzgamiento, ya que a través de ello se estaría garantizando el ejercicio pleno de los derechos del agraviado.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
AÑO JUDICIAL 2022
[…]
TEMA N° 02
La constitución en actor civil en el Proceso Inmediato
¿Cuál es la oportunidad procesal que tiene el agraviado «perjudicado u ofendido», para solicitar su constitución en actor civil en proceso inmediato?
Primera Ponencia:
Antes de la instalación de la audiencia única de incoación del proceso inmediato, audiencia a cargo del juez de investigación preparatoria.
Segunda ponencia:
Hasta el inicio del juicio oral, audiencia única del juicio inmediato a cargo del juez de juzgamiento.
VOTACIÓN:
Producida la votación de las posiciones arribadas, el cómputo es como sigue:
a. Por la primera posición: Total de 0 votos
b. Por la segunda posición: Total de 11 votos
c. Abstenciones: Total de 0 votos
CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adoptó por mayoría la segunda ponencia.
FUNDAMENTOS DE ACUERDO DE LAS ACTAS:
Grupo N° 01: Los magistrados por mayoría refieren que. casi hubo una posición mayoritaria más allá de los votos, de que debería otorgarse una facultad al perjudicado hasta antes de la instalación de la audiencia del juicio oral en el proceso inmediato. Ademas, se ha escuchado la intervención del Dr. Italo Borda Vargas y del Dr. Cleto Quispe Paricahua, que incorporan aspectos constitucionales y que esta postura se condice con la garantía jurisdiccional efectiva y también con el principio de igualdad procesal.
Grupo N° 02: Por UNANIMIDAD los magistrados indican que la segunda ponencia es la más razonable y garantista, debido a que en el proceso inmediato el actor civil puede constituirse hasta el inicio del juicio oral, audiencia única de juicio inmediato a cargo del Juez de Juzgamiento, ya que a través de ello se estaría garantizando el ejercicio pleno de los derechos del agraviado.
[Continúa…]
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