El reconocido jurista, Arsenio Oré Guardia, tuvo la gentileza de publicar sus reflexiones bajo el título Las medidas cautelares en la acción de amparo. Sus lectores, como era de esperarse, se sumaron a las observaciones del profesor y plantearon interesantes inquietudes. Así pues, a continuación compartimos las respuestas del mencionado jurista:
¿Se debe regular el contradictorio en las medidas cautelares en la acción de amparo?
A propósito de la publicación sobre las medidas cautelares en la acción de amparo, se han emitido opiniones sumamente interesantes; por ejemplo, se ha mencionado:
1. ¿Se ha preguntado si la mala práctica altera la buena teoría?
2. También, ¿existen derechos fundamentales del demandado que pueden ser afectados por la medida cautelar en el proceso de amparo que justifiquen la realización de la audiencia?
3. La realización de la audiencia desnaturaliza la esencia de la tutela cautelar.
4. Las medidas cautelares se ejecutan, por su propia naturaleza, sin conocimiento de la contraparte.
5. El ejecutado no está en indefensión porque puede apelar la medida impuesta.
6. Realizar la audiencia podría significar que se incurra en el error de hacer una audiencia con síntomas de alegatos de cierre o de fondo
7. El debate en la audiencia desnaturalizaría el origen y fin de las medidas cautelares.
Siendo ello así, considero pertinente plantear algunas ideas sobre los temas que se han mencionado.
Respecto a si la mala práctica debe alterar la buena teoría, es necesario que nos preguntemos si, en la actualidad, en todos los casos, ¿la inaudita altera pars de las medidas cautelares es una buena teoría?; ¿las instituciones jurídicas evolucionan o son pétreas? Desde luego que no tenemos legitimidad intelectual para calificar a una teoría de buena o mala; lo que sí podemos afirmar es que, desde nuestro punto de vista, una buena teoría debe estar, en la medida de la posible, en correspondencia con la realidad, sin que ello signifique, claramente, que se la desnaturalice o pierda su esencia. De otro lado, es evidente que las instituciones jurídicas deben adaptarse a una realidad o contexto determinado, de modo que no son pétreas; por el contrario, están en constante evolución, claro ejemplo de lo afirmado es la casación, pues ya no es como en sus orígenes, en la Revolución Francesa.
Sobre la inaudita altera pars hace falta un mayor análisis, pues no puede afirmarse categóricamente que la regulación de una audiencia desnaturaliza la esencia o la naturaleza de la medida cautelar. Y es que el modo en que se resuelve una pretensión debe ser, de un lado, el idóneo para cumplir con la finalidad de la misma (medida cautelar) y, de otro, respetuoso con la protección de los derechos fundamentales. Si esto es así, convendría preguntar si permitir la contradicción, per se, significa que esta medida no cumpla de manera efectiva con su finalidad.
Desde mi punto de vista, sobre este tema no puede haber una respuesta univoca; dependerá, en buena cuenta, del proceso en el que se aplique la medida cautelar y, además, de cada medida cautelar en particular, pues si bien existe una teoría general de las medidas cautelares, cierto es también que cada una de ellas tienen particularidades que deben ser observadas.
Adicionalmente, es importante mencionar que en legislación comparada sí está prevista la realización de la audiencia previamente a conceder la medida cautelar; por ejemplo, en materia procesal civil, el art. 669 del Código Procesal italiano, la Ley de Enjuiciamiento Civil español, entre otros, admiten el contradictorio; de ahí que sea necesario realizar un aborde más profundo sobre este tema.
Ahora bien, el derecho fundamental que es afectado cuando se otorga la medida sin correr traslado a la contraparte es el de defensa, esencial para que haya un debido proceso. En efecto, se sacrifica el derecho de defensa en aras de no restarle efectividad a la medida cautelar. La pregunta es: ¿en todos los casos en que se corre traslado a la contraparte produce este efecto?; dicho de otro modo, ¿el principio de contradicción evita o impide que la medida cautelar alcance su finalidad en todos los casos? Consideramos que no puede emitirse una respuesta en términos absolutos, tanto más si no se ha realizado un análisis exhaustivo de lo que motivó, en su momento, que las medidas cautelares sean inaudita altera pars.
Debe evaluarse también las ventajas que traería consigo la regulación del contradictorio, entendido como esencial o fundamental para que haya un debido proceso. A nuestro entender, permitiría que la posibilidad de error –consustancial del ser humano y, por tanto, de los jueces– disminuya. Y es que el juez al otorgar indebidamente la medida cautelar no solo lo puede realizar por actos de corrupción, sino también por error, que podría responder a ausencia de información adecuada. Si esto es así, sería sumamente importante que el juez, al momento de resolver, tenga la versión de las dos partes; es decir, que haya contradicción de argumentos y sobre la base de estos resuelva oportunamente lo que corresponda. De ahí que sea imperativo que se analice las ventajas y desventajas de regular el contradictorio en las medidas cautelares.
De otro lado, conviene preguntar: ¿qué se haya regulado la posibilidad de impugnar la resolución significa que no haya indefensión? Consideramos que no, sobre todo si tenemos en consideración que la tramitación del procedimiento de segundo grado puede durar un plazo excesivo. La indefensión existe y se reconoce de manera uniforme en la doctrina cuando no se corre traslado a la contraparte, pero es aceptada en aras de tutelar un interés superior. Ahora, ¿existe en todos los casos un interés superior que debe tutelarse?
Es preciso aclarar que no estoy asumiendo una posición, tan solo emitiendo unas reflexiones que, en alguna medida, promoviendo el debate, puedan ayudar a hallar una solución que resulte, de un lado, compatible con la naturaleza jurídica de la medida cautelar y, de otro, con la realidad. Lo óptimo, desde luego, sería que la norma y la realidad funcionen en armonía; este debería ser una aspiración a la que no debemos renunciar.
![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los peritos pueden ser tachados por imparcialidad, incompetencia o ineficacia probatoria; mientras que el informe pericial puede ser observado por la parte, cuestionando fallas en la percepción, análisis o conclusiones [RN1190-2019, Lima, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-CONSTITUCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![El levantamiento de los impedimentos permanentes e inhabilitaciones definitivas inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles será por mandato judicial (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 41, 48-50]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-324x160.jpg)


![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-100x70.jpg)

![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Principio de legalidad presupuestaria: Obligaciones pecuniarias del Estado son exigibles, pero no ejecutables inmediatamente si no existe crédito presupuestario disponible [Exps. 015-2001-AI/TC (acums.), ff. jj. 46-47]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)