Fundamento destacado: 4.2.11. Conforme se advierte del contrato de arrendamiento de fecha 25 de octubre de 2005, la merced conductiva que se pactó, por el concepto de alquiler mensual, fue de US$500.00 dólares americanos, y que la cláusula pactada de demora en la devolución del bien, es de US$ 100.00 por cada día adicional que permanezca en el inmueble, lo que daría un monto total de aproximadamente $ 3000.00 dólares por cada mes, resultando seis veces más de lo que se pactó inicialmente, por lo que se considera manifiestamente excesiva.
4.2.12. Sin embargo, para tal solicitud de reducción, se debe tener en cuenta que el demandado, incumplió con su obligación de manera total, y que estuvo en permanencia del inmueble por más de seis años, sin pagar renta alguna; a excepción de los meses de diciembre de 2010, hasta mayo de 2011, pues tal como lo ha precisado la demandante, tuvo que iniciar un proceso de cobro de dinero en el expediente N° 3256-2011-0-0401-JP-FC-01, y que si bien el monto de la penalidad es manifiestamente excesiva, debe regularse considerando lo mencionado.
4.2.13. Ahora bien, se debe precisar que las cláusulas penales tienen efecto de resarcir la prestación pactada (demora en la devolución del bien en el tiempo establecido) y que se devuelva la prestación (contraprestación por el uso del bien), por tanto, en el presente caso el monto de la cláusula penal reducida estará conformada por el monto total de la renta impaga (demora en la devolución del bien en el tiempo establecido) más el cincuenta por ciento de dicha renta (contraprestación por el uso del bien), utilizándose el valor de la renta como un parámetro objetivo.
4.2.14. Siendo que el demandado ha permanecido en el inmueble dos mil trescientos treinta y un días (2331), considerando la merced conductiva pactada de $ 500.00 (quinientos dólares americanos mensuales), se entiende que por día de alquiler asciende a $ 16.67 (dieciséis con 67/100 dólares americanos) monto obtenido de la división del monto mensual de quinientos dólares americanos entre treinta días. Ahora bien, el monto por “demora en la devolución del bien en el tiempo establecido” se obtiene de la multiplicación de dos mil trescientos treinta y un días (2331) por $ 16.67 (dieciséis con 67/100 dólares americanos), ascendiendo a $ 38,857.77 (treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y siete con 77/100 dólares americanos); monto al cual se le debe sumar la “contraprestación por el uso del bien” el cual se calcula prudencial y objetivamente en el cincuenta por ciento de dicho monto que ascendiendo a $ 19,428.89 (diecinueve mil cuatrocientos veintiocho con 89/100 dólares americanos); sumados ambos conceptos hacen un TOTAL DE $ 58,286.66 (CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 66/100 DÓLARES, por penalidad reducida objetivamente.
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04° JUZGADO CIVIL – Sede Central.
EXPEDIENTE : 03400-2017-0-0401-JR-CI-04.
MATERIA : OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO.
JUEZ : CALLE VERA ÓSCAR FRANCIS.
ESPECIALISTA : MENDOZA MARÍN REGINA VICTORIA.
DEMANDADO : RECICLAECO.
DEMANDANTE : ALDAZABAL SOTO, JACOBA JUANA ROSARIO.
SENTENCIA N° 66 -2023- 4JC
RESOLUCION N°36
Arequipa, dos mil veintitrés.
Mayo treinta
I. VISTOS: La demanda de folio 36 al 43, y su subsanación a folio 151 al 152 interpuesta por JACOBA JUANA ROSARIO ALDAZABAL SOTO, en contra de la Empresa Recicladora Ecológica de Detritus Urbano Preseleccionado de Responsabilidad Limitada “RECICLAECO” S.R.L.”, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO.
1. PETITORIO DE LA DEMANDA: Solicita cobro de alquileres impagos en forma objetiva originaria a efectos, de que se disponga el pago de alquileres adeudados de setenta meses y dieciocho días impagos, a razón de $500 (quinientos dólares americanos) por mes, en total $ 35.290.00 (treinta y cinco mil doscientos noventa dólares americanos).
1.1. PRETENSIÓN ACCESORIA: Solicita que el demandado cumpla con pagar las penalidades pactadas en la cláusula sexta del 30% (anexo 1-A) que suman $ 10.587.00 (diez mil quinientos ochenta y siete dólares americanos y las pactadas en la cláusula decima segunda (anexo 1-A) de $ 100.00 (cien dólares americanos) por cada día que permanezca en el inmueble, siendo 2331 días en posesión del inmueble hasta el lanzamiento, adeudando en total $ 233.100.00.
2. FUNDAMENTOS DE HECHO: La demandante señala:
2.1. Que, el 25 de octubre del 2005, suscribió un contrato de arrendamiento con la demandada, respecto del inmueble ubicado en la Avenida Venezuela Nº 2301 al 2313, Parque Industrial, distrito del Cercado, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo 01 de diciembre del 2005 al 30 de noviembre del 2010.
2.2. Que, que el 24 de noviembre del 2011 se inició la demanda de desalojo por vencimiento de contrato, expediente 5154-2011 en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, en el que se emitió en primera instancia la Sentencia 447-2015 del 13 de julio del 2015, que declara fundada la demanda de desalojo por vencimiento de contrato, siendo confirmada por la sentencia de segunda instancia del 30 de mayo del 2016.
2.3. Que, como la demandada se negaba a desocupar el inmueble se vieron obligados a solicitar el lanzamiento, el cual se efectuó el día 18 de abril del 2017 como se aprecia del acta de lanzamiento.
2.4. Que, desde la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento (30 de noviembre del 2010), hasta el lanzamiento 18 de abril del 2017, la parte demandada no ha cumplido con pagar el arrendamiento de los años que mantuvo en forma precaria la posesión del inmueble, asimismo hace presente que los primeros seis meses de alquiler, es decir, diciembre 2010, enero, febrero, marzo, abril y mayo del 2011, ya se han cobrado en el proceso judicial (expediente 3256-2011) como se acredita con el original de la cédula de notificación del auto de vista Nº 07-2014 de fecha 03-06-2014 (anexo 1-H). Debiendo tenerse presente que en dicho proceso solo se han cobrado los seis primeros meses de los alquileres adeudados, más no las penalidades pactadas en el contrato. 2.5. Por otra parte, sostiene que el demandado adeuda los siguientes conceptos por alquileres y cláusulas penales:
[Continúa…]
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