Fundamento destacado: Respecto al arraigo familiar en esta audiencia ha señalado que tiene dos hijos de 7 años y uno de 2 meses, asimismo, ha presentado una copia que se encuentra por parte ilegibles, una copia del acta de nacimiento del menor Angel José Armao Montero y DNI menor; sin embargo, no ha adjuntado documento de identidad de la madre del menor; asimismo, no ha acreditado con acta de la partida de nacimiento del menor que hace referencia a 7 años de edad, ni documento de identidad, ni cedula de identidad del menor DE SIETE AÑOS; asimismo, no ha presentado documento alguno que acredite que los menores de 7 años y 2 meses de edad dependan de él económicamente, o algún motivo que le haga permanecer en esta ciudad de Lima; por lo que, tampoco se encuentra acreditado el arraigo familiar de calidad.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PERMANENTE DE CARABAYLLO
TURNO ORDINARIO
EXPEDIENTE: 00621-2023-2-0905-JR-PE-01
JUEZA: MERI LIVIA TAPIA MORENO
ESPECIALISTA: PATRICIA GIOVANA CONDEZO ARGUMEDO
MINISTERIO PUBLICO: 3ER DESPACHO PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL
CORPORATIVA DE CARABAYLLO
IMPUTADO: ARMAO SUAREZ, JOHAN JOSE
DELITO: EXTORSIÓN.
AGRAVIADO: COLLANA PUENTE, ORLANDO
ÍNDICE DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA
I. INTRODUCCIÓN:
En Carabayllo, siendo las 15:10 p.m. horas del día 1.12.2023, la señora Magistrada MERI LIVIA TAPIA MORENO, en su calidad de Juez del PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PERMANENTE DE CARABAYLLO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE, procede a realizar la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA, convocada en el Expediente Judicial N° 00621-2023-2-0905-JRPE-01, presentado por el Tercer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Carabayllo, contra el investigado JOHAN JOSÉ ARMAO SUAREZ, identificado Carnet C.P.P N° 000638860, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 200, primer párrafo, concordante con el literal b) del quinto párrafo del Código Penal y el artículo 16 del mismo cuerpo normativo en agravio de ORLANDO COLLANA PUENTE.
Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo con el investigado en sala de audiencias de la Sede Izaguirre en custodia de la Policía Judicial y demás sujetos procesales mediante sistema virtual de Videoconferencia, mediante el aplicativo Google Meet, desde la SALA VIRTUAL Nro. 02 del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Carabayllo de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en atención a la R.A. Nro. 173-2020-CE-PJ.
Se deja constancia que la audiencia será registrada mediante audio, cuya grabación demostrará el modo como se desarrollará la presente audiencia conforme así lo establece el inciso 2, del artículo 361° del Código Procesal Penal, pudiendo acceder a la copia de dicho registro, por tanto, se solicita procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro, y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia.
II. ACREDITACION:
DEFENSA DEL IMPUTADO : Dr. FREDDY ZEVALLOS ANGELES
CAC -Callao : 7305
Domicilio : Jr. Azángaro 1045, Of. 119 -Lima
Casilla electrónica : 66444
Correo electrónico : [email protected]
Celular : 940762448
MINISTERIO PÚBLICO : Dr. ZEBASTIAN ZEGARRA GONZALES – Fiscal Adjunto
Domicilio Procesal : Av. Túpac Amaru Km 19- AA. HH El Dorado Mz B Lt 13- 3 piso- Carabayllo
Casilla Electrónica : 94509
Correo Electrónico : [email protected]
Celular : 960067371
DEFENSA PÚBLICA DE VICTIMAS : DR. JUNIOR DANIEL CALDERON ANTON.
CAL : 3770
Casilla electrónica : 97386
Domicilio procesal : Av. Carlos Izaguirre 1447 Los Olivos Lima Norte
Celular : 941117007
Correo electrónico : [email protected]
AGRAVIADO : ORLANDO COLLANA PUENTE
DNI : 08585762
IMPUTADO : JOHAN JOSE ARMAO SUAREZ
CPP : 000638860
Cedula de identidad : 26049900
Fecha de nacimiento : 10/6/1995
Lugar de nacimiento : Barquisimeto -Lara -Venezuela
Nombre de padres : Wilmer y María
Estado civil : Soltero
Hijos : 2 de 7 años y 2 meses
Grado de instrucción : 3er grado primaria
Ocupación : Chofer de moto lineal
La moto es de su propiedad : Me lo dio quien me contrato siendo la Sra. Danitza Aliaga Olinda.
Cuanto apercibía : S/ 1 200.00 mensual.
Celular : 904285289
Correo electrónico : [email protected]
Domicilio : Mz A, Lt.4 Bello Horizonte Av. Chillón – Trapiche. – Alameda del Pinar.
Fecha en el Perú : 30/5/2019
Vive con : Alexandra Carolina Oquendo Vera – venezolana, tiene un bebe de
dos meses con la mencionada
Antecedentes : No tengo
Consumes drogas : Si 3 o 4 veces por semana
Cicatrices : en el pie izquierda y dos en el abdomen por un trasplante.
Tatuaje : 4 tatuajes 2 en el brazo derecho que dice amo a mis padres, el otro mi
nombre, otro en la costilla izquierda el cual es un rosario y atrás de mi oreja
una nota musical
III. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
00:06:19” JUEZ: Estando acreditados las partes SE DA POR INSTALADO LA CONTINUACION DE LA AUDIENCIA de requerimiento de prisión preventiva, se consulta a las partes procesales si existe observación.
00:06:32” MINISTERIO PUBLICO]: Ninguna.
00:06:37” DEFENSA DEL IMPUTADO: Ninguna observación, solo anotar que he presentado unas instrumentales a través de la mesa de partes virtual, solicitaría que se le emplace y se le corra traslado al representante del Ministerio Público para su pronunciamiento en su debido momento.
00:06:51” JUEZ: Oralícelo en su oportunidad, se consulta al Ministerio Publico si se le ha corrido traslado del escrito presentado.
00:06:58” MINISTERIO PUBLICO: No se me ha corrido traslado.
00:07:04” JUEZ: Se solicita al especialista de audiencia corra traslado del escrito presentado por la defensa del imputado.
00:07:04” ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: Se informa a las partes que se ha cumplido con el traslado del escrito presentado por la defensa del imputado siendo enviado a los correos electrónicos.
00:07:40” JUEZ: Se indica al Ministerio Publico revise su correo.
00:08:57” MINISTERIO PUBLICO: Ya tengo las instrumentales.
00:09:01” JUEZ: ¿Necesita algún tiempo?
00:09:05” MINISTERIO PUBLICO: En su debido momento se realizará la valoración.
00:09:08” JUEZ: El Dr. Calderón alguna observación previa a iniciar la audiencia.
00:09:22” DEFENSA DE VICTIMAS: Para precisar el suscrito concurre a esta audiencia en mérito, al llamado por su judicatura entonces teniendo en consideración que se trata de una audiencia eminentemente técnica de prisión preventiva donde solamente participa activamente el fiscal y el abogado del imputado con el debido respeto solicito a usted se me dispense a efectos de poder retirarme y continuar con mis diligencias diarias, sin perjuicio que se me notifiquen las resoluciones que se emitan a la presente audiencia.
00:09:47” JUEZ: Concedido.
– Defensa de víctimas procede a retirarse de la audiencia.
00:09:55” JUEZ: Estando acreditadas las partes procesales obligadas para la presente audiencia de requerimiento de prisión preventiva, no habiendo ninguna observación, SE declarar instalada la continuación de la audiencia de requerimiento de prisión preventiva y se le concede el uso de la palabra al representante del Ministerio Público, a fin que, sustente su requerimiento y, se le concede el uso de la palabra señor fiscal.
00:10:29” MINISTERIO PUBLICO: Conforme a lo establecido en los artículos 264 numerales 6 y 7, concordante con los artículos 268 y 269 del Código Procesal Penal vigente, requiero MANDATO DE PRISION PREVENTIVA POR EL PLAZO DE DOCE (12) MESES, contra JOHANJOSÉ ARMAO SUAREZ, a quien se le imputa la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de EXTORSIÓN AGRAVADA, en agravio de ORLANDO COLLANA PUENTE, en las siguientes razones y fundamentos.
Conducta imputada Se imputa a Johan José Armao Suarez y otras personas en proceso de identificación, en calidad de coautor haber realizado la siguiente resolución criminal: Mediante amenaza haber obligado al ciudadano Orlando Collana Puente, para que le otorgue una ventaja económica indebida, intimidándolo para que pague un supuesto préstamo de dinero semanal (200 soles), y en caso de no obtener dicho pago, atentaría contra su integridad física[3]; dicha conducta criminal no se concretó debido a la intervención de personal policial, quien detuvo en flagrancia delictiva cuando el imputado procedía [cómo parte de sus amenazas] dejar una pinta en el inmueble de la víctima. El hecho se suscitó en el predio del agraviado ubicado en AA.HH. Primero de noviembre Mz. C Lt. 08 distrito de Carabayllo, el día 28 de noviembre de 2023 a las 10:20 horas aproximadamente.
Esta imputación concreta se disgrega en tres momentos siendo:
CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES
La persona de Orlando Collana Puente trabaja como conductor de vehículos del Ministerio de Defensa, quien vive en el AA.HH. Primero de noviembre Mz. C Lt. 08 – Santa Isabel, del distrito de Carabayllo, conjuntamente con su esposa María Valentina Montero de Collana (docente de profesión) y sus dos hijos.
CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES
Siendo que con fecha 27 de noviembre de 2023 a las 12:20 horas aproximadamente, llegó a su domicilio el investigado José Armao Suarez conjuntamente con otro sujeto no identificado, quien tocó de manera insistente la puerta de la vivienda, por lo que, la esposa del agraviado, María Valentina Montero de Collana ante el temor los atendió desde su terraza, preguntándole a quién buscaba y quien era él, siendo que el investigado le respondió con voz alterada y fuerte que llegaba a cobrar una cuenta semanal y buscaban a su esposo Orlando Collana Puente, a lo que ella [haciéndose pasar como inquilina] mediante palabras soeces les grito que se retiren, por lo que, el investigado le respondo “y a verás lo que te va pasar”, para luego retirarse. Siendo ese el momento en que se comunicó con el agraviado para informarle lo que había sucedido.
[Continúa…]