Fundamento destacado.- 3.8. Constituyen causales de recusación el incumplimiento del requerimiento de presentar la DJI conforme al numeral 11.5 del artículo 11 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 020-2019 y la presentación de la DJI con información inexacta o falsa. En estos supuestos se aplicarán las reglas procedimentales que correspondan.


INFORME D000006-2020-PCM-SIP

OPINIÓN TÉCNICA N° 006-2020-PCM/SIP

Asunto: Consulta sobre alcance del Decreto de Urgencia N° 020-2019 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 091-2020-PCM respecto a los árbitros

Ref.: Cartas S/N de fecha 3, 4, 5, 10 y 15 de junio de 2020

I. ANTECEDENTES

1.1. Mediante documentos de la referencia, el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, el Centro de Arbitraje de la Pontifica Universidad Católica del Perú, la Procuradora Pública Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado formulan consultas sobre el alcance del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 020-2019 aprobado por Decreto Supremo N° 091-2019-PCM, respecto a la presentación de la Declaración Jurada de Intereses por parte de los árbitros.

1.2. Al respecto, la Secretaría de Integridad Pública es el órgano responsable de ejercer  técnicamente la rectoría de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción [1] y, como tal, tiene entre sus funciones “emitir opinión técnica, cuando corresponda, en las materias de su competencia, conforme a la normativa vigengente” [2]. En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve, son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa vigente, planteadas sobre temas genéricos por ella regulada, sin hacer alusión a casos concretos o específicos por lo que sus conclusiones no se encuentran vinculadas necesariamente a una situación particular.

1.3. En atención a ello, atendiendo al tenor de la consulta formulada, a continuación, se brindarán alcances de carácter general con relación a la materia consultada.

II. ANÁLISIS

Sobre los árbitros que participan en arbitrajes que involucran al Estado

2.1. La Declaración Jurada de Intereses (en adelante, DJI) es una herramienta de integridad que tiene por finalidad transparentar información de los sujetos obligados referida a sus vínculos económicos, contractuales, profesionales, laborales, corporativos y familiares. El objetivo de esta herramienta es la prevención de conflictos de intereses.

2.2. Actualmente, se encuentra regulada por el Decreto de Urgencia N° 020-2019 a través del cual se establece la obligatoriedad de su presentación en todo el sector público y se incluye como sujetos obligados a los árbitros que participan en arbitrajes que involucran al Estado conforme a lo previsto en el literal x) de su artículo 3.

2.3. De acuerdo con el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 10713, existen dos tipos o clases de arbitraje: el ad hoc y el institucional, según sea conducido por el tribunal arbitral directamente u organizado y administrado por una institución arbitral. Atendiendo a ello, el literal x) del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 020-2019 incluye como sujetos obligados a los “árbitros que participan en arbitrajes que involucran al Estado”, precisando el literal g) del artículo 3 del Reglamento que dicha disposición contempla tanto a las personas naturales como jurídicas que participan en arbitrajes ad hoc y en arbitrajes institucionales.

2.4. Si bien la referida disposición precisa el alcance de la obligatoriedad de presentación tanto para personas naturales como para personas jurídicas, resulta necesario señalar que nuestro marco normativo vigente incluye de forma expresa que la función de árbitro es ejercida por una persona natural, conforme a lo establecido en el artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1071:

Artículo 20.- Capacidad
Puede ser árbitro la persona natural que se halle en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no tenga incompatibilidad para actuar como árbitro y no haya recibido condena penal firme por delito doloso. Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que actúe como árbitro.

2.5. Bajo dicho marco normativo se colige que para desempeñar el cargo de árbitro se exige como primer requisito que sea una persona natural; y como segundo requisito, que dicha persona natural se encuentre en pleno ejercicio de sus derechos civiles, comprendiendo por tanto las capacidades de goce y de ejercicio. De esta manera, queda claro que solo las  personas naturales están hábiles para desempeñar el cargo de árbitro, excluyendo la posibilidad de nombrar a una persona jurídica como tal.

2.6. En ese sentido, la interpretación que se le debe brindar al literal g) del artículo 3 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 020-2019, respecto de las personas jurídicas, es cuando por excepción estemos ante la figura jurídica regulada por la Quinta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1071:

QUINTA. Designación de persona jurídica.
Cuando se designe a una persona jurídica como árbitro, se entenderá que dicha
designación está referida a su actuación para nombrar árbitros.

2.7. Atendiendo dicho marco normativo, cuando se designe a una persona jurídica como árbitro, se debe entender que dicha designación está referida a su actuación para nombrar árbitros. Salvo que, por modificación normativa o por las circunstancias, sea necesario ampliar el ámbito de las personas jurídicas como sujetos obligados.

2.8. Por lo expuesto, están obligados a presentar la DJI, en la forma y oportunidad que desarrollan los acápites 2.9 y 2.12 del presente documento, los árbitros -personas naturales- encargados de resolver las controversias que involucran al Estado. Por excepción, están obligados, los árbitros – personas jurídicas- cuando estos hayan sido designados como tal de manera expresa, debiéndose aplicar la Quinta Disposición Complementaria del Decreto  Legislativo N° 1071.

Sobre la forma de presentar la DJI

2.9. De conformidad con el numeral 5.1. del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 020-2019, toda DJI se presenta en forma virtual a través de la Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses (https://dji.pide.gob. pe) y es firmada digitalmente.

2.10. Estando a que el artículo 10 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 020-2019 establece disposiciones específicas para la presentación de la DJI por parte de los árbitros que participan en arbitrajes en los que el Estado es parte, la Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses contará, a partir del 24 de agosto del presente año, con una sección específica habilitada para tal fin.

2.11. Respecto a los árbitros de nacionalidad distinta a la peruana, la obligación de presentar la DJI se encuentra aún supeditada al desarrollo de las credenciales emitida por la Superintendencia Nacional de Migraciones. Quedan excluidos de la presentación de la DJI los árbitros que participan en arbitrajes internacionales.

Sobre la oportunidad de presentar la DJI

2.12. El artículo 5.2. del Decreto de Urgencia N° 020-2019 establece que la DJI se presenta en 3 ocasiones: a) inicio, b) actualización, y c) cese.

2.13. Dicha disposición es desarrollada por el artículo 10 del Reglamento. Al respecto, -en función de la naturaleza y especificidad de la función arbitral- se precisan plazos y oportunidades distintas de presentación de inicio y de cese respecto de las que rigen para los demás sujetos obligados.

2.14. En ese sentido, la DJI de inicio se presenta junto con los documentos con los que se comunica la aceptación del cargo; y, la de cese, con la emisión del laudo arbitral, que es cuando se resuelve definitivamente la controversia.

2.15. Respecto a la DJI de actualización, esta se efectúa durante los primeros quince (15) días hábiles, después de que se produzca algún hecho relevante que deba ser informado o después de doce (12) meses de ejercida la labor de árbitro, conforme se señala para todos los sujetos obligados en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 020-2019 concordante con el artículo 10.3 del artículo 10 del Reglamento.

Situaciones especiales

2.16. Respecto a los procesos de arbitraje en trámite, los árbitros que se encargan de resolver las controversias que involucran al Estado cuentan con un plazo de quince (15) días hábiles para presentar la DJI de inicio, conforme a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 020-2019. Este plazo se contabiliza una vez habilitada la sección específica para árbitros en la Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses, esto es a partir del 24 de agosto de 2020.

2.17. En virtud de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 091-2020-PCM, aquellos que no cuentan con DNIe tienen un plazo adicional para la  presentación de la DJI, el cual no se contabiliza cuando la entrega del DNIe esté suspendida por parte del RENIEC.

Sobre el procedimiento para la presentación de la DJI

2.18. El artículo 10.1. del Reglamento señala que la DJI de inicio constituye requisito para la aceptación de la designación como árbitros y se presenta al mismo tiempo que los documentos con los que se comunica la aceptación del cargo.

2.19. Para efecto de cumplir con la presentación de la DJI junto con los documentos con los que se comunica la aceptación del cargo, cada sujeto obligado deberá acceder de manera directa a la Plataforma Única de la Declaración Jurada de Intereses y llenar su declaración utilizando la autenticación biométrica proporcionado por la Secretaría de Gobierno Digital.

2.20. Una vez que la entidad reciba la documentación que acredite la aceptación del cargo, así como la DJI de inicio conforme a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 020-2019, la entidad asegura la publicación de la DJI de los sujetos obligados en el Portal de Transparencia Estándar y en su Portal Institucional.

Sobre las causales de recusación

2.21. De conformidad con lo establecido en el numeral 10.4 del artículo 10 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 020-2019, constituyen causales de recusación las siguientes:

– El incumplimiento del requerimiento de presentar la DJI conforme al numeral 11.5 del artículo 11 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 020-2019.
– La presentación de la DJI con información inexacta o falsa.

2.22. Respecto de la primera causal, esta se configura solo cuando venza el plazo para regularizar la presentación de la DJI conforme al numeral 11.5 del artículo 11 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 020-2019. Esto es, cuando pese al requerimiento formulado por la Oficina de Integridad Institucional por el incumplimiento de presentación de la DJI en los plazos establecidos, transcurre el plazo de 5 días hábiles sin que el sujeto obligado haya presentado la DJI. En ese supuesto, corresponde a la Oficina de Integridad Institucional de la entidad involucrada en el proceso arbitral comunicar este hecho. En caso la Oficina de Integridad Institucional no lo hiciere, las partes, la institución arbitral o a quien las partes hayan conferido el encargo de nombramiento, podrán solicitar la corroboración de dicha información.

2.23. Respecto de la segunda causal, esta se configura cuando la autoridad competente corrobore que la información declarada por los árbitros es falsa o inexacta. Al igual que lo señalado en el párrafo anterior, corresponde a la autoridad competente de la entidad involucrada en el proceso arbitral comunicar este hecho. En caso la autoridad competente no lo hiciere, las partes, la institución arbitral o a quien las partes hayan conferido el encargo de  nombramiento, podrán solicitar la corroboración de dicha información.

III. CONCLUSIONES

3.1. Están obligados a presentar la DJI, los árbitros -personas naturales- encargados de resolver las controversias que involucran al Estado. Por excepción, están obligados, los árbitros -personas jurídicas- cuando estos hayan sido designados como tal de manera expresa, debiéndose aplicar la Quinta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1071.

3.2. La DJI se presenta en forma virtual a través de la Plataforma Única de Declaración  Jurada de Intereses (https://dji.pide.gob.pe) y es firmada digitalmente. Para tal efecto, la Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses contará, a partir del 24 de agosto del presente año, con una sección específica habilitada para tal fin.

3.3. La obligación de presentar la DJI por parte de los árbitros de nacionalidad distinta a la peruana se encuentra aún supeditada al desarrollo de las credenciales emitida por la Superintendencia Nacional de Migraciones. Quedan excluidos de la presentación de la DJI los árbitros que participan en arbitrajes internacionales.

3.4. Los árbitros presentan la DJI de inicio junto con los documentos con los que se  comunica la aceptación del cargo; y, la de cese, con la emisión del laudo arbitral. La DJI de actualización se presenta conforme al numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 020-2019 concordante con el artículo 10.3 del artículo 10 del Reglamento.

3.5. Respecto a los procesos de arbitraje en trámite, los árbitros que se encargan de resolver las controversias que involucran al Estado cuentan con un plazo de quince (15) días hábiles para presentar la DJI de inicio, conforme a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 020-2019. Este plazo se contabiliza una vez habilitada la sección específica para árbitros en la Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses, esto es a partir del 24 de agosto de 2020.

3.6. Para cumplir con la presentación de la DJI, cada sujeto obligado deberá acceder de manera directa a la Plataforma Única de la Declaración Jurada de Intereses y llenar su declaración utilizando la autentificación biométrica proporcionada por la Secretaría de Gobierno Digital.

3.7. La entidad asegura la publicación de la DJI de los sujetos obligados en el Portal de TransparenciaEstándar y en su Portal Institucional.

3.8. Constituyen causales de recusación el incumplimiento del requerimiento de presentar la DJI conforme al numeral 11.5 del artículo 11 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 020-2019 y la presentación de la DJI con información inexacta o falsa. En estos supuestos se aplicarán las reglas procedimentales que correspondan.

Atentamente,

SUSANA SILVA HASEMBANK
SECRETARIA DE INTEGRIDAD PÚBLICA
SECRETARÍA DE INTEGRIDAD PÚBLICA

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[1] Ver fojas 47a 52 del Expediente de Inspección.

[2] Reglas Generales para la Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

[3] Ver fojas 12 del Expediente de Inspección.

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