Publicado el 30 de enero de 2020, en el diario oficial El Peruano
Aprueban el “Reglamento de la Orientadora Judicial”
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 4-2020-CE-PJ
Lima, 8 de enero de 2020
VISTO:
El Oficio N° 932-2019-P-CPAJPCVyJC-CS-PJ, cursado por la Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en Tu Comunidad.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el Poder Judicial está implementando mecanismos de participación ciudadana para garantizar la igualdad del acceso a la justicia para todas las personas, en particular a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad; así como a la reducción de la conflictividad para la eficacia de las “100 Reglas de Brasilia” y en cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.
Segundo. Que, en ese contexto, la Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en Tu Comunidad, mediante Oficio N° 932-2019-P-CPAJPCVyJC-CS-PJ, eleva a este Órgano de Gobierno el proyecto de “Reglamento de la Orientadora Judicial”; el mismo que se desarrolló en coordinación con la Asociación Peruana de Mujeres Juezas, la Asociación de Jueces por la Justicia y Democracia; y las organizaciones sociales de base, tales como la Confederación Nacional de Mujeres Organizadas por la Vida y el Desarrollo, el Programa Nacional de Base de Leche; y la Asociación de Ciudadanos en Acción.
Tercero. Que, el objetivo de la propuesta es regular la acreditación de la Orientadora Judicial, quienes son lideresas comunitarias capacitadas por el Poder Judicial, que de manera voluntaria y de forma gratuita contribuye al mejoramiento del acceso a la justicia, superando las barreras a las que se enfrentan las personas en condición de vulnerabilidad al momento de hacer valer sus derechos ante el sistema de justicia.
Cuarto. Que, el citado reglamento establece los lineamientos para llevar a cabo los cursos de capacitación y especialización, la certificación y los alcances para el uso del chaleco que las representan como Orientadoras Judiciales ante las diversas instituciones. Contiene los derechos y deberes; así como las tareas a cumplir. Asimismo, establece el tiempo de duración del nombramiento y las causas para sancionar el cese temporal o definitivo de dicho cargo.
Quinto. Que, de lo expuesto y considerando que el Poder Judicial reafirma su compromiso institucional para la defensa de los derechos humanos en alianza con las organizaciones sociales base, al promover la cultura jurídica ciudadana e implementar la red de Orientadoras Judiciales a nivel nacional; corresponde aprobar el “Reglamento de la Orientadora Judicial”.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 015-2020 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Presidente Lecaros Cornejo, por tener que asistir a una reunión convocada por la Comisión Especial; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento de la Orientadora Judicial”; que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Articulo Segundo.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el portal web del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER AREVALO VELA
Juez Supremo Titular Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial


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