Aprueban Reglamento del D.L. 1279 que establece el deber de registrar los vínculos de parentesco en las inscripciones que lleva a cabo Reniec

Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1279 que establece el deber de registrar los vínculos de parentesco y otras vinculaciones derivadas de las inscripciones que lleva a cabo el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil orientado a contribuir a la efectividad de la lucha contra la corrupción

DECRETO SUPREMO Nº 003-2017-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1279 se establece el deber de registrar los vínculos de parentesco y otras vinculaciones derivadas de las inscripciones que lleva a cabo el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil orientado a contribuir a la efectividad de la lucha contra la corrupción;

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Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1279 establece que su entrada en vigencia se produce al día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba su Reglamento, el mismo que debe expedirse en el plazo de 60 días calendario;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Aprúebase el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1279 que establece el deber de registrar los vínculos de parentesco y otras vinculaciones derivadas de las inscripciones que lleva a cabo el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil orientado a contribuir a la efectividad de la lucha contra la corrupción, que consta de trece (13) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y dos (2) Disposiciones Complementarias Modificatorias, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Difusión

A efectos de su difusión, el presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), y en el portal del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC (www.reniec.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la Presidencia de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos


Reglamento del Decreto Legislativo N° 1279 que establece el deber de registrar los vínculos de parentesco y otras vinculaciones derivadas de las inscripciones que lleva a cabo el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil orientado a contribuir a la efectividad de la lucha contra la corrupción

Artículo 1.- Objeto

El presente dispositivo normativo tiene por objeto reglamentar las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1279 que establece el deber de registrar los vínculos de parentesco y otras vinculaciones derivadas de las inscripciones que lleva a cabo el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) orientado a contribuir a la efectividad de la lucha contra la corrupción.

Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación

El presente Reglamento comprende a las inscripciones que se encuentran en el Registro Único de las Personas Naturales, los Registros de Estado Civil, Consulados y la Superintendencia Nacional de Migraciones.

Artículo 3º.- Definiciones

Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá como:

1. Registro de Parentesco y otras Vinculaciones
Base de datos relativa a las vinculaciones de parentesco de las personas naturales y otras vinculaciones, declaradas u obtenidas en los registros de seguridad jurídica que administra Reniec.

2. Personas autorizadas a solicitar información
Toda autoridad competente que solicite en el marco de sus procesos, procedimientos, o investigaciones a su cargo; en especial cuando se trate de los delitos de corrupción, lavado de activos, y/o tráfico ilícito de drogas, así como la persona natural titular de la inscripción consultada.

3. Persona consultada
Persona inscrita en los registros del Reniec sobre la que se requiere conocer las vinculaciones de parentesco declaradas, a solicitud de la autoridad o de él (la) mismo (a).

4. Datos relativos al parentesco y otras vinculaciones
Es la información concerniente a los vínculos que unen a una persona con sus ascendientes, descendientes o colaterales pudiendo ser por consanguinidad, afinidad, civil y otras vinculaciones.

5. Reporte de Parentesco y otras vinculaciones
Es el resultado impreso, digital o por cualquier otro medio automatizado que contiene la información respecto a las validaciones realizadas sobre las inscripciones de las personas inscritas en los registros jurídicos del Reniec.

6. Fase automatizada
Es el estado en el que se aplican las soluciones tecnológicas tendientes a la obtención de la relación de las posibles vinculaciones de las personas consultadas.

7. Fase Evaluatoria
Es el estado en el que se realiza el análisis y evaluación del reporte de parentesco y otras vinculaciones obtenido en la fase automatizada, pudiendo recurrir a búsquedas adicionales, tendientes a la obtención de vinculaciones de parentesco y otras vinculaciones de la persona consultada.

8. Sistemas de información
Toda operación, procedimiento técnico, manual o automatizado, o cualquier otra forma de procesamiento que permita la búsqueda o interconexión de los datos existentes en los registros jurídicos del Reniec.

9. Población de posibles vínculos
Relación de ciudadanos que, de acuerdo a procesos informáticos y a sus datos personales, mantienen registros de vínculo de consanguinidad, afinidad, civil y otras vinculaciones.

Artículo 4.- Reporte de Parentesco y otras vinculaciones

4.1 La información de parentesco y otras vinculaciones es el resultado de la información existente en los registros jurídicos del Reniec, provenientes de las declaraciones que efectúen los titulares en los procedimientos regístrales del registro único de las Personas Naturales y el registro de Estado Civil, El Reporte de parentesco y otras vinculaciones incluye:
1. Los vínculos de parentesco de las personas naturales hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad conforme a los términos de los artículos 236 y 237 del Código Civil.
2. Otras vinculaciones que se generan como consecuencia de la unión de personas naturales, reguladas por norma expresa o determinadas por sentencia judicial firme o reconocimiento de sentencia extranjera reconocida por un juez nacional. En estos casos, el registro de vinculación alcanza hasta el segundo grado de consanguinidad del sujeto objeto de vinculación.
4.2 El Reniec entrega a las autoridades establecidas en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1279, el Reporte de parentesco y otras vinculaciones que contiene información sobre parentesco natural y otras vinculaciones de la persona adoptada.

Artículo 5.- Procedimiento para la obtención del Reporte de parentesco y otras vinculaciones

5.1 Fase automatizada
El Reniec a través de la fase automatizada, realiza consultas informáticas y cruces de información de los datos de las personas inscritas en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y el Sistema Integrado de los Registros Civiles y Producción de Microformas y, extrae la población de posibles vínculos respecto a la persona consultada, cuyo resultado es el Reporte preliminar de Parentesco y otras vinculaciones.
5.2 Fase de evaluación y análisis
El Reporte de Parentesco y otras vinculaciones obtenido en el Procedimiento Automatizado, se confronta con los documentos de sustento registral archivados. Dicha información formará parte del Registro de Parentesco y otras Vinculaciones.

Artículo 6.- Personas inscritas en el Registro del Estado Civil y el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales

6.1 Las personas que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se encuentren inscritas en el Reniec, proporcionan bajo declaración jurada los datos sobre la vinculación de parentesco u otras vinculaciones objeto de registro conforme al artículo 4 numeral 4.1., cuando realicen algún trámite que implique la modificación y/o actualización de la información contenida en el Registro del Estado Civil y el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales.
6.2 El trámite para la modificación y/o actualización de la información contenida en el Registro del Estado Civil y el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales a que se hace referencia en el párrafo anterior, no se encuentra condicionada a la información brindada mediante Declaración Jurada al que se refiere en el artículo precedente. La información de parentesco y otras vinculaciones, no constituye prueba de filiación las mismas que se remiten a las disposiciones del Código Civil.

Artículo 7.- De los Formatos

El Reniec aprueba los formatos requeridos para recabar las declaraciones de las vinculaciones de parentesco de las personas inscritas en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales conforme a sus procedimientos regístrales tanto en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales como en los Registros de Estado Civil; sin perjuicio de las soluciones tecnológicas que utilice. Las declaraciones se procesan en formularios virtuales y/o físicos, dependiendo de la línea de conectividad de las dependencias donde se obtenga la información.

Artículo 8.- Entrega de información del Reporte de parentesco y otras vinculaciones

8.1 En los casos que establece el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1279, el Reniec brinda la información requerida directamente a las autoridades competentes utilizando los medios tecnológicos y mecanismos de seguridad y confidencialidad necesarios.
8.2 El plazo para la entrega de la información a la autoridad solicitante, es establecido por el Reniec.

Artículo 9. Derecho de acceso del titular de datos personales

El titular de datos personales tiene derecho a obtener el Reporte de Parentesco y otras vinculaciones y la forma y plazos que establezca el Reniec.

Artículo 10.- Obligación de las autoridades que acceden al Reporte de Parentesco y otras vinculaciones

Las autoridades facultadas a solicitar información están sujetas a la obligación de guardar confidencialidad sobre el reporte de Parentesco y otras vinculaciones conozcan con motivo de sus funciones. Esta obligación subsiste aun después de finalizada toda relación con dicha autoridad nacional, bajo responsabilidad.

Artículo 11.- Controles de acceso a la información en el Portal de Parentesco y otras Vinculaciones

El acceso al Portal de Parentesco y otras vinculaciones, se ejecuta por medio seguro entre el Reniec y las autoridades competentes que garantice la seguridad al momento de efectuar la solicitud, así como en la entrega de los reportes. Reniec supervisa periódicamente el uso de este acceso.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Reglamentación
El Reniec regula el procedimiento de inscripción de vínculos de parentesco, en un plazo máximo de 60 días hábiles.

SEGUNDA.- Adecuación de procedimientos
El Reniec, adecua los procedimientos regístrales de su competencia para la obtención declarativa de los inscritos en el Registro Único de las Personas Naturales, en un plazo de sesenta (60) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente norma.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- Progresividad
La aplicación del artículo 4 del Reglamento se sujeta a la implementación progresiva de los sistemas al que alude la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA.- Modificación del artículo 4° del Reglamento de Inscripciones
Modifícase el artículo 4 del Reglamento de Inscripciones del Reniec, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, en los términos siguientes:

“Artículo 4.- Cualquier persona puede solicitar certificaciones de las inscripciones efectuadas, de los títulos archivados que las sustentan, así como de los Archivos Personales, con excepción de lo dispuesto en el artículo 4A, las que serán expedidas de acuerdo a lo establecido en la Sección Segunda del Capítulo IV de este Reglamento.”

SEGUNDA.- Incorporación del artículo 4A al Reglamento de Inscripciones
Incorpórase el artículo 4A al Reglamento de Inscripciones del Reniec aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, en los términos siguientes:

“Artículo 4A.- Conforme a lo descrito en el numeral 5) del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y sus modificatorias, constituye información confidencial:

a) La señalada en los incisos b), c), d) y e) del Artículo 22 del presente Reglamento.
b) La referente a los vínculos de consanguinidad, afinidad y otras vinculaciones de la persona, en los términos que determine la legislación especial.
c) La referente a las causales de invalidez del matrimonio, de divorcio y de separación de cuerpos.
d) La referente a las causales de interdicción de las personas.
e) La referencia a las causales de inhabilitación de las personas.
f) La referente a las causas de la declaratoria de quiebra.
g) Aquella que se encuentre establecida como tal por norma expresa y se vincule con la intimidad personal y/o familiar de la persona.

El acceso a la información señalada en el párrafo anterior se realiza conforme a la normativa de la materia relacionada en materia de datos personales y transparencia y acceso a la información pública.”

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