Compartimos a continuación el Protocolo denominado «Actuación en el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral» – Versión 001, aprobado mediante RA 000533-2023-CE-PJ.
“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
Lima, 15 de diciembre del 2023
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000533-2023-CE-PJ
VISTO:
El Oficio N.° 001614-2023-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe N.° 001538-2023-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal, el Memorando N.° 001730-2023-GP-GG-PJ de la Gerencia de Planificación, el Informe N.° 000157-2023-SR-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Racionalización; y el Oficio N.° 000177-2023-P-ETIIOC-PJ, del Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N.° 374-2019-CE-PJ se creó el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, encargado de velar por el correcto funcionamiento de cada componente antes, durante y después de la Implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional.
Segundo. Que, a través de la Resolución Administrativa N.° 00482-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Reglamento “Funcionamiento del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral” – Versión 002, el cual establece el funcionamiento de los equipos y órganos jurisdiccionales que integran el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral, y es de aplicación para todos los jueces, juezas y el personal de apoyo a la función jurisdiccional de las Salas, Juzgados Especializados y Juzgados de Paz Letrados que conformen Módulos Corporativos Civiles de Litigación Oral de las sedes judiciales.
Tercero. Que, en el marco de la Directiva N.° 004-2023-CE-PJ “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial” – Versión 003, aprobada por Resolución Administrativa N.° 000247-2023-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, sustentó la propuesta del proyecto de documento normativo denominado Protocolo “Actuación en el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral” – Versión 001.
Cuarto. Que, la Subgerencia de Racionalización en el ámbito de sus funciones, señala que los Informes Nros. 000107 y 000110-2023-ST-ETIIOC-CE-PJ, del Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, cumplen con la estructura del informe de sustentación para la presentación de los proyectos normativos, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.4. de la mencionada Directiva N.° 004-2023-CE-PJ; precisando que, de la revisión al proyecto normativo propuesto, está acorde con lo dispuesto en el numeral 6.1 de la referida directiva; por lo que otorga opinión técnica favorable para continuar con el trámite de aprobación.
Quinto. Que, por su parte, la Oficina de Asesoría Legal ha otorgado su conformidad a la propuesta, señalando que de la revisión del proyecto de documento normativo, advierte que tiene por objetivo establecer las actividades a desarrollar en los órganos jurisdiccionales que los integran, Módulos Corporativos Civiles de Litigación Oral, al resolver los conflictos de intereses puestos a su conocimiento, documento de cumplimiento obligatorio para los Módulos Corporativos Civiles de Litigación Oral a nivel nacional.
Sexto. Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Oficio N.° 001614-2023-GG-PJ remite a este Órgano de Gobierno el citado proyecto para su aprobación, el cual cuenta con los vistos de la Gerencia de Planificación, Subgerencia de Racionalización y la Oficina de Asesoría Legal.
Sétimo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación del referido documento.
Por esos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.° 2078-2023 de la quincuagésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 13 de diciembre de 2023, realiza con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo primero. Aprobar el Protocolo denominado “Actuación en el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral” – Versión 001.
Artículo segundo. Dejar sin efecto el Reglamento “Actuación para los Módulos Civiles Corporativos de Litigación Oral”, el Procedimiento “Actuación del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”, el Procedimiento “Actuación de los Juzgados de Especializados del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral” y el Procedimiento “Actuación de la Sala Superior del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”; aprobados mediante Resolución Administrativa N.° 015-2020-CE-PJ, y cualquier otra disposición que se oponga a la presente.
Artículo tercero. Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.
Artículo cuarto. Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
Consejo Ejecutivo
[Continúa…]
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