El Pleno del Congreso aprobó el dictamen que busca establecer la obligatoriedad de identificación para los ciudadanos extranjeros que radiquen en el país. La propuesta fue aprobada con 98 votos a favor.
La reforma facultaría a la Policía Nacional del Perú (PNP) a comprobar la identidad de los ciudadanos extranjeros sin requerir una orden judicial. Este procedimiento de comprobación podría llevarse a cabo utilizando los métodos de verificación disponibles, como el registro de datos biométricos.
La iniciativa legislativa modifica el Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, y el Decreto Legislativo 1582 que modifica este último.
Asimismo, el informe contiene normas para la deportación de extranjeros que no cumplan con el requisito de identificarse ante las autoridades correspondientes. «Serán expulsados aquellos extranjeros que no cumplan con la obligación de identificarse», se indica.
DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 8530/2024-CR y 8653/2024-
CR, LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1350, DECRETO
LEGISLATIVO DE MIGRACIONES, Y EL DECRETO LEGISLATIVO 1582 –
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1350,
DECRETO LEGISLATIVO DE MIGRACIONES-, PARA DISPONER LA
OBLIGATORIEDAD DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS.
COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO, DESARROLLO
ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS DROGAS
PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2024-2025
Señor Presidente:
Han ingresado para dictamen de !a Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, de conformidad con el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y el artículo 67 del Reglamento del Congreso de la República, los siguientes proyectos de ley:
El Proyecto de Ley 8530/2024-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Avanza País a iniciativa de los congresistas Gonzales Delgado Diana Carolina, Amuruz Dulanto Yessica Rosselli, Chirinos Venegas Patricia Rosa, Paredes Fonseca Karol lvett, Tudela Gutiérrez Adriana Josefina, Williams Zapata, José Daniel, que propone la modificación del artículo 67, de los numerales 68.1 y 68.4 del artículo 68 y del numeral 71.2.1 del artículo 71, del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, así como la incorporación de los artículos 15-A y 45-A; y de los literales j), k) y I) del numeral 58.1 del artículo 58 y del numeral 58.3 del artículo 58 y del numeral 73.4 del artículo 73, así como de la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final. También propone la modificación de la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final.
El Proyecto de Ley 8653/2024-CR presentado por el Grupo Parlamentario Renovación Popular, a iniciativa de los congresistas Zeballos Aponte Jorge Arturo, Bazán Calderón Diego Alonso Fernando, Córdova Lobatón María Jessica, Ciccia Vásquez Miguel Ángel, Herrera Medina Noelia Rossvith, Jáuregui Martínez de Aguayo María de los Milagros Jackeline, Muñante Barrios Alejandro, Trigozo Reátegui Cheryl; que propone la ley que modifica el artículo 55° del decreto legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.
Después del análisis y debate correspondientes, la Comisión acordó por MAYORÍA de los parlamentarios presentes, en su Cuarta Sesión Ordinaria, celebrada el 30 de setiembre de 2024, aprobar el presente dictamen recaído en el Proyecto de Ley 8530/2024-CR y el Proyecto de Ley 8653/2024-CR, con los votos a favor de los congresistas Adriana Tudela Gutiérrez, Roberto Kamiche Morante, Alfredo Azurín Loayza, Diego Bazán Calderón, Roberto Chiabra León, Patricia Chirinos Venegas, José Cueto Aservi, Américo Gonza Castillo, Edwin Martínez Talavera, Alejandro Muñante Barrios, Fernando Rospigliosi Capurro, Héctor Ventura Ángel, José Williams Zapata y Carlos Zeballos Madariaga; con el voto en contra del congresista Ernesto Bustamante Donayre; y, sin votos abstenciones; con las licencias/justificaciones de inasistencia de los congresistas Tania Ramírez García y Héctor Valer Pinto.
Asimismo, por UNANIMIDAD de los presentes se aprobó la autorización para la ejecución de los acuerdos sin esperar el trámite de aprobación del acta; con los votos a favor de los congresistas Adriana Tudela Gutiérrez, Roberto Kamiche Morante, Jorge Montoya Manrique, Alfredo Azurín Loayza, Diego Bazán Calderón, Ernesto Bustamante Donayre, Roberto Chiabra León, Patricia Chirinos Venegas, José Cueto Aservi, Edwin Martínez Talavera, Alejandro Muñante Barrios, Fernando Rospigliosi Capurro, Héctor Ventura Ángel, José Williams Zapata y Carlos Zeballos Madariaga.
I. SITUACIÓN PROCESAL
1.1. Antecedentes procedimentales
A. Ingreso de los proyectos a la Comisión
El Proyecto de Ley 8530/2024-CR, fue presentado en el Área de Trámite y Digitalización de Documentos el 02 de agosto de 2024; siendo decretado y recibido el 09 de agosto de 2024 en la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas. como única comisión dictaminadora.
Proyecto de Ley 8653/2024-CR, fue presentado en el Área de Trámite y Digitalización de Documentos el 19 de agosto de 2024; siendo decretado y recibido el 19 de agosto de 2024 en la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, como única comisión dictaminadora.
[Continúa…]

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
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