Publicado en el diario oficial El Peruano, el 26 de febrero de 2019.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 063-2019-TR
Lima, 26 de febrero de 2019
VISTOS: El Informe N° 171-2019-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, el Informe Técnico N° 035-2019-MTPE/4/9.1 de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, el Memorándum N° 188-2019-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 498-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias, corresponde a los Ministerios, como responsables de los sectores del Estado, diseñar, establecer, ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;
Que, el numeral 23.1 del artículo 23 de la ley en cuestión establece que son funciones generales de los Ministerios: i) formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; ii) aprobar las disposiciones normativas que les correspondan; iii) cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente; iv) coordinar la defensa judicial de las entidades de su Sector; y v) realizar seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes;
Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias, este Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, entre otros, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de inspección del trabajo;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la mencionada ley establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene como una de sus funciones exclusivas la de elaborar, aprobar y supervisar el cumplimiento de los planes nacionales y sectoriales, así como los programas o proyectos nacionales en las materias de su competencia;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección.del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, establece que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) es el organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
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Que, según lo establece el primer párrafo del artículo 3 de la ley antes mencionada, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) desarrolla y ejecuta todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y sus modificatorias, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, el segundo párrafo del artículo referido en el considerando anterior, determina que los gobiernos regionales, en ei marco de las funciones establecidas en el artículo 48, literal f), de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, desarrollan y ejecutan, dentro de su respectivo ámbito territorial, todas las funciones y competencias señaladas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y sus modificatorias, con relación a las microempresas, sean formales o no y de acuerdo a como lo defina el reglamento, en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las normas que emita el ente rector del sistema funcional;
Que, de conformidad con el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2017-TR, Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo, el Plan Nacional y Sectorial de la Inspección . del Trabajo (PNSIT) contiene los objetivos específicos, indicadores y metas que deben cumplir periódicamente la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y los gobiernos regionales; asimismo, determina los sectores económicos y materias de atención prioritaria;
Que, como puede apreciarse del marco normativo anteriormente expuesto, las entidades componentes del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) actúan de manera articulada bajo los principios de colaboración y eficacia, enmarcados en la política y planes nacionales aprobados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, mediante los informes de vistos, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo propone el Plan Sectorial de Inspección del Trabajo para el período 2019-2021, el mismo que cuenta con la opinión técnica y legal favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; por lo que corresponde aprobar dicho instrumento de política;
Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, y sus normas modificatorias;
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SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Apruébase el «Plan Sectorial de Inspección del Trabajo 2019-2021», el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial.
Artículo 2.- Órgano responsable del monitoreo y evaluación
La Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo del Viceministerio de Trabajo es el órgano responsable de realizar el monitoreo y evaluación del “Plan Sectorial de Inspección del Trabajo 2019-2021”.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación del “Plan Sectorial de Inspección del Trabajo 2019-2021” se financia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), de los gobiernos regionales y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 4.- Publicación
Dispóngase que la presente resolución ministerial y su anexo se publique en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.qob.pe/mtpe). en el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe(a) de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
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Plan Sectorial de Inspección del Trabajo 2019-2021
CONTENIDO
1. PRESENTACIÓN
2. MARCO CONCEPTUAL
2.1. Conceptos claves
2.1.1. Inspección de Trabajo
2.1.2. Sistema de Inspección de Trabajo
2.2. Modelo conceptual
3. DIAGNÓSTICO
3.1. Contexto del ámbito de intervención
3.1.1. Empleo formal e informal
3.1.2. Tipos de contrato y régimen laboral
3.1.3. Sindicalización
3.2. Estado Situacional del Sistema de Inspección del Trabajo
3.2.1. Gestión y eficiencia de la inspección del trabajo
3.2.2. Cobertura de la inspección del trabajo
3.3. Problema público
3.4. Estructuración del problema público
3.4.1. Árbol de problemas
3.4.2. Árbol de objetivos
4. BASE LEGAL
5. FINALIDAD
6. OBJETIVO ESTRATÉGICO SECTORIAL E INSTITUCIONAL
7. OBJETIVO GENERAL
8. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
9. ESTRATEGIAS
10. VINCULACIÓN
10.1. Política General de Gobierno al 2021
10.2. Política Nacional de Competitividad y Productividad …
10.3. Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo….
10.4. Planes del Sistema de Inspección del Trabajo
11. PROGRAMACIÓN DE INDICADORES Y METAS
11.1. A nivel de objetivos
11.2. A nivel de estrategias
12. RESULTADOS
13. ÓRGANO RESPONSABLE
14. ÁMBITO DE INTERVENCIÓN
15. BENEFICIARIOS
15.1. Sectores priorizados…
16. IMPLEMENTACIÓN
17. VIGENCIA
18. FINANCIAMIENTO
19. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
20. ANEXOS
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1. PRESENTACIÓN
El Plan Sectorial de Inspección del Trabajo 2019-2021, cuya sigla es PSIT, orienta la actuación del Estado Peruano para garantizar el respeto y protección de los derechos sociolaborales de los trabajadores a través de la función inspectiva.
El PSIT 2019-2021 es de aplicación en todo el ámbito nacional, y contiene los objetivos específicos, estrategias, indicadores y metas que deben cumplir periódicamente la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y los Gobiernos Regionales. Así, el presente Plan parte por un diagnóstico del mercado laboral peruano, seguido de un análisis situacional del Sistema de Inspección del Trabajo, señalando las principales causas que originan el problema identificado que es la «limitada intervención del Sistema de Inspección del Trabajo», planteando una respuesta del Estado Peruano para afrontar dicha situación.
El PSIT 2019 – 2021 se vincula al Lineamiento de Política 5.3: «Mejorar los procesos de fiscalización del cumplimiento de obligaciones laborales vigentes» del Objetivo Prioritario N° 5: «Crear las condiciones para un mercado laboral dinámico y competitivo para la generación de empleo digno» de la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 345-2018-EF.
2. MARCO CONCEPTUAL
2.1. Conceptos claves
2.1.1. Inspección de Trabajo
De acuerdo a lo señalado en la Ley N° 28806, Ley General de Inspección de Trabajo y modificatorias, se define a la inspección del trabajo como «el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio N° 81 de la OIT». La inspección del trabajo puede ser de dos tipos:
– Actuaciones de orientación. Son aquellas diligencias que realiza la inspección de trabajo, de oficio o a petición de los empleadores o trabajadores, para orientarlos o asesorarlos técnicamente sobre el mejor cumplimiento de las normas sociolaborales vigentes.
– Actuaciones ¡nspectivas. Comprende las diligencias que la inspección del trabajo sigue de oficio, con carácter previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, para comprobar si se cumplen las disposiciones vigentes en materia sociolaboral y poder adoptar medidas inspectivas que en su caso proceda, para garantizar el cumplimiento de las normas sociolaborales.
Además, establece que la inspección del trabajo tiene las siguientes finalidades:
- De vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, ya se refieran al régimen de común aplicación o a los regímenes especiales:
– Ordenación del trabajo y relaciones sindicales.
– Derechos fundamentales en el trabajo.
– Normas en materia de relaciones laborales individuales y colectivas.
– Normas sobre protección, derechos y garantías de los representantes de los trabajadores en las empresas.
- Prevención de riesgos laborales.
- Empleo y migraciones.
- Promoción del empleo y formación para el trabajo.
- Trabajo infantil.
- De las prestaciones de salud y sistema previsional.
- Trabajo de personas con discapacidad.
- Cualesquiera otras normas cuya vigilancia se encomiende específicamente a la Inspección del Trabajo.
En el año 2013, mediante Ley N° 29981 se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y su modificatoria, la cual se constituye como el organismo técnico especializado, adscrito al MTPE, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; siendo una de sus principales funciones generales la supervisión del cumplimiento de la normativa sociolaboral, ejecutando las funciones de fiscalización dentro del ámbito de su competencia.
Por otro lado, el artículo 3 de la Ley N° 29981, establece que los Gobiernos Regionales desarrollan y ejecutan, dentro de su respectivo ámbito territorial, todas las funciones y competencias señaladas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y modificatorias, con relación a las microempresas[1], concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las normas que emita el ente rector del sistema funcional, es decir el MTPE.
[Continúa…]
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[1] En aquellos lugares donde no se ha implementado una Intendencia Regional de la SUNAFIL, los Gobiernos Regionales tienen competencias en materia de inspección del trabajo, tanto para microempresas como para pequeñas, medianas y grandes empresas. Asi, solo una vez que se ¡mplemente una Intendencia Regional, las competencias de los Gobiernos Regionales se circunscriben al listado de microempresas que emite el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.