Aprueban incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios del régimen 728 de los gobiernos locales [DS 325-2025-EF]

Mediante el Decreto Supremo 325-2025-EF, se dispone aprobar el incremento mensual para los servidores del régimen del DL 728 de los gobiernos locales, acordado en la cláusula Décimo Primera del Convenio Colectivo a nivel Centralizado 2025-2026; asimismo, se consigna la autorización para aprobar el incremento de directivos y funcionarios y para dictar criterios y otras disposiciones, y se indica que el incremento se efectúa a partir del 1 de enero de 2026.

El artículo 1 del decreto aprueba el incremento mensual en S/100; y establece que, si el ingreso mensual total que incluya el incremento supera S/15 600, el monto del incremento mensual se ajusta a dicho límite.

Los artículos 2 a 8 establecen que el incremento tiene carácter remunerativo, es pensionable, está afecto a cargas sociales y constituye base de cálculo; que es un concepto independiente incorporado en planilla y base de cálculo para gratificaciones, bonificación extraordinaria y CTS; que para su otorgamiento el ingreso mensual total no debe superar S/ 15 600; que, de corresponder, se actualiza de oficio en el AIRHSP; que se financia con cargo a presupuestos institucionales sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; que entra en vigencia el 1 de enero de 2026; y que es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

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Decreto Supremo que aprueba el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios del régimen del Decreto Legislativo N° 728 de los gobiernos locales, y dicta criterios y disposiciones para su implementación

DECRETO SUPREMO 325-2025-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, apruebe el incremento mensual de los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 728 de los gobiernos locales, acordado en la cláusula Décimo Primera del Convenio Colectivo a nivel Centralizado 2025-2026, realizado en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; el artículo 27 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal;

Que, el numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley N° 32513 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, apruebe el incremento mensual de los directivos y funcionarios del régimen del Decreto Legislativo N° 728 de los gobiernos locales; así como los criterios y otras disposiciones para la implementación de lo establecido en el citado artículo;

Que, el numeral 27.3 del artículo 27 de la Ley Nº 32513 establece que el incremento mensual de los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 728 de los gobiernos locales, a que hacen referencia los numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, se efectúa a partir del 1 de enero de 2026. El incremento mensual es de naturaleza remunerativa, tiene carácter pensionable y forma parte de la base de cálculo de los beneficios laborales que correspondan;

Que, para efectos de la implementación del incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios del régimen del Decreto Legislativo N° 728 de los gobiernos locales, el numeral 27.4 del artículo 27 de la Ley N° 32513 exonera a los gobiernos locales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 32185 y en el artículo 6 de la citada Ley N° 32513;

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Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios del régimen del Decreto Legislativo N° 728 de los gobiernos locales, y dictar los criterios y disposiciones para su implementación;

De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobar el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios del régimen del Decreto Legislativo N° 728 de los gobiernos locales

1.1 Aprobar el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios del régimen del Decreto Legislativo N° 728 de los gobiernos locales en S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES).

1.2 En caso el ingreso mensual total que incluya el incremento aprobado en el numeral precedente supere el monto de S/ 15 600,00 (QUINCE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), el monto del incremento mensual se ajusta a dicho límite.

Artículo 2.- Características del incremento mensual

El incremento mensual aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo tiene carácter remunerativo, es de naturaleza pensionable, se encuentra afecto a cargas sociales y constituye base de cálculo para los beneficios laborales, según corresponda.

Artículo 3.- Criterios para la aplicación del incremento mensual

3.1 El incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios del régimen del Decreto Legislativo N° 728, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, constituye un concepto independiente a los ingresos que perciben y se incorpora en la planilla de pagos.

3.2 El incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios del régimen del Decreto Legislativo N° 728 constituye base de cálculo para las gratificaciones por fiestas patrias y por navidad; bonificación extraordinaria de julio y diciembre; y, la compensación por tiempo de servicios.

Artículo 4.- Condición para el otorgamiento del incremento mensual

Para el otorgamiento del incremento mensual aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el ingreso mensual total de los servidores, directivos y funcionarios no debe superar el monto de S/ 15 600,00 (QUINCE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), de conformidad con el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006.

Artículo 5.- Registro en el Aplicativo Informático

De corresponder, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, de oficio, actualiza en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), el incremento mensual aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 6.- Financiamiento

El financiamiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo es con cargo a los respectivos presupuestos institucionales de los gobiernos locales y sus organismos públicos descentralizados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia el 1 de enero de 2026

Artículo 8.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República

DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Ministra de Economía y Finanzas

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