Aprueban incremento denominado Negociación colectiva centralizada 2025-2026 para los servidores y funcionarios sujetos al régimen 276 de los gobiernos locales [DS 326-2025-EF]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2025

Mediante Decreto Supremo 326-2025-EF Aprueban incremento denominado Negociación colectiva centralizada 2025-2026 para los servidores y funcionarios sujetos al régimen 276 de los gobiernos locales.


Decreto Supremo que aprueba el incremento denominado Negociación colectiva centralizada 2025-2026 para los servidores y funcionarios sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276 de los gobiernos locales

Decreto Supremo 326-2025-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, apruebe el incremento denominado “Negociación colectiva centralizada 2025-2026”, para los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 276 que pertenecen al grupo ocupacional profesional, técnico y auxiliar de los gobiernos locales, de acuerdo con la cláusula Novena del Convenio Colectivo a Nivel Centralizado 2025-2026, suscrito en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; el artículo 27 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal;

Que, el numeral 25.2 del citado artículo 25 de la Ley N° 32513 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, apruebe el incremento con el concepto de “Negociación colectiva centralizada 2025-2026” de los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 276 que pertenecen al grupo ocupacional funcionario;

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Que, el numeral 25.3 del artículo 25 de la Ley Nº 32513 establece que el concepto “Negociación colectiva centralizada 2025-2026” es de naturaleza remunerativa, tiene carácter pensionable y constituye base de cálculo para los beneficios laborales que correspondan;

Que, el numeral 25.4 del artículo 25 de la Ley N° 32513, dispone que el concepto “Negociación colectiva centralizada 2025-2026” se aplica a partir del 1 de enero de 2026 y es abonado únicamente hasta que la municipalidad implemente la estructura de ingresos del personal de los servidores públicos bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, regulada en la normatividad vigente; y, se financia con cargo a los respectivos presupuestos institucionales de los gobiernos locales y sus organismos públicos descentralizados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, para efectos de la implementación del artículo 25 de la Ley N° 32513, el numeral 25.5 del citado artículo exonera a las entidades de los gobiernos locales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 32185 y en el artículo 6 de la Ley N° 32513;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el concepto “Negociación colectiva centralizada 2025-2026” para los servidores administrativos sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, pertenecientes al grupo ocupacional funcionario, profesional, técnico y auxiliar de los gobiernos locales y sus organismos públicos descentralizados;

De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobar el concepto “Negociación colectiva centralizada 2025-2026”

1.1 Aprobar el concepto “Negociación colectiva centralizada 2025-2026” para los servidores administrativos sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, pertenecientes al grupo ocupacional funcionario, profesional, técnico y auxiliar de los gobiernos locales y sus organismos públicos descentralizados.

1.2 Fijar en S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES) el monto del concepto aprobado en el numeral precedente.

1.3 En caso el ingreso mensual total que incluya el concepto aprobado en el numeral 1.2 del presente artículo supere el monto de S/ 15 600,00 (QUINCE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), el monto del concepto se ajusta a dicho límite.

Artículo 2.- Características del concepto “Negociación colectiva centralizada 2025-2026”

2.1 El concepto “Negociación colectiva centralizada 2025-2026” es de naturaleza remunerativa, tiene carácter pensionable, se encuentra afecto a cargas sociales y constituye base de cálculo para los beneficios laborales que correspondan, según la normativa vigente.

2.2 El concepto aprobado en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo es abonado únicamente hasta que la municipalidad implemente la estructura de ingresos del personal de los servidores públicos bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, regulada en la normativa vigente.

Artículo 3.- Registro en el Aplicativo Informático

De corresponder, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, de oficio, actualiza en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) el concepto aprobado en el numeral 1.1. del artículo 1 del presente Decreto Supremo.

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Artículo 4.- Financiamiento

El concepto “Negociación colectiva centralizada 2025-2026” se financia con cargo a los respectivos presupuestos institucionales de los gobiernos locales y de sus organismos públicos descentralizados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia el 1 de enero de 2026.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES

Ministra de Economía y Finanzas

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