Aprueban incorporar la modalidad de préstamos extorsivos en el Código Penal

El Pleno del Congreso aprobó con 105 votos a favor, en primera votación, el texto sustitutorio del dictamen que reúne las iniciativas 5474, 5631 y otros. El texto incorpora la modalidad de préstamos extorsivos en el tipo penal de extorsión.

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De acuerdo con la propuesta legislativa, la pena privativa de la libertad para las personas que cometan este delito sería no menor de diez años ni mayor de quince. El proyecto incluye el delito de Préstamos Informáticos Extorsivos mediante el artículo 8-A a la Ley 30096 (Ley de Delitos Informáticos).

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Las penas para los delitos informáticos podrían agravarse en caso se ejerza violencia para obtener una ventaja indebida, si la víctima es menor de edad, presenta alguna discapacidad o es un adulto mayor con una enfermedad grave o en situación de vulnerabilidad, entre otros.


Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 5474/2022-CR, 5631/2023-CR, 5817/2023-CR, 6064/2023-CR, 6177/2023-CR, 6941/2023-CR, 7269/2023-CR, 7480/2023-CR, 7513/2023-CR y 7636/2023-CR, que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorporar la modalidad de los préstamos extorsivos en el tipo penal de extorsión

SUSTENTO DEL TEXTO SUSTITUTORIO:

Luego del debate se han acogido las sugerencias de algunos congresistas respecto al término de acto jurídico en la modalidad de préstamos extorsivos, el cual ha sido suprimido para evitar confusiones sobre la voluntad de los sujetos agraviados. Asimismo, se han acogido las sugerencias del Área de Técnica Legislativa, las cuales no modifican el fondo de la fórmula legal, al contrario, aclaran y precisan la redacción.

TEXTO SUSTITUTORIO

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, PARA INCORPORAR LA MODALIDAD DE PRÉSTAMOS EXTORSIVOS EN EL TIPO PENAL DE EXTORSIÓN

Artículo 1. Modificación del artículo 200 del Código Penal, Decreto Legislativo 635 Se modifica el artículo 200 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los términos siguientes;

“Artículo 200.- Extorsión

200.1. El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.

200.2. La misma pena se aplicará a quien, por sí mismo o por terceros, induce u obliga mediante amenaza, intimidación, engaño, ardid o violencia a aceptar dinero o bienes que simulan un contrato de mutuo o cualquier otro, con el fin de obtener una ventaja indebida.

200.3. La pena establecida en el párrafo 200.1 se aplicará al que, con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de extorsión, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración del delito.

200.4. El que, mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.

200.5. El funcionario público con poder de decisión o el que desempeña cargo de confianza o de dirección que, contraviniendo lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Política del Perú, participe en una huelga con el objeto de obtener para sí o para terceros cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.

[Continúa…]

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