El 15 de setiembre de 2020 se publicó la Ley 31042 en el diario oficial El Peruano. Sin embargo, el día 20 del mismo mes se publicó una fe de erratas, mediante ella se aclaró que en realidad se trata de la Ley 31043, hubo un error en la numeración de la ley de reforma constitucional.
FE DE ERRATAS
LEY Nº 31043
Mediante Oficio Nº 001018-2020-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Ley Nº 31043, publicada en la edición del 19 de setiembre de 2020.
DICE: Ley N° 31042
DEBE DECIR: Ley N° 31043
LEY Nº 31042
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 34-A Y EL ARTÍCULO 39-A SOBRE IMPEDIMENTOS PARA POSTULAR A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR O EJERCER FUNCIÓN PÚBLICA
Artículo Único. Incorporación de los artículos 34-A y 39-A en la Constitución Política del Perú
Incorpóranse los artículos 34-A y 39-A en la Constitución Política del Perú, según el texto siguiente:
Artículo 34-A. Están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.
Artículo 39-A. Están impedidas de ejercer la función pública, mediante designación en cargos de confianza, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de setiembre de dos mil veinte.
MANUEL MERINO DE LAMA
Presidente del Congreso de la República
LUIS VALDEZ FARÍAS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
WALTER MARTOS RUIZ
Presidente del Consejo de Ministros
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[Actualización 14.9.2020]
Hace unos minutos el presidente de la República, Martín Vizcarra Cornejo, promulgó la reforma constitucional que impide postular a sentenciados en primera instancia por cualquier delito doloso.
Ve la transmisión aquí.
El Congreso de la República aprobó, en segunda votación, el dictamen de reforma constitucional que impide postular a cargos públicos a sentenciados en primera instancia en cualquier delito doloso.
La medida obtuvo 111 votos a favor, 6 en contra y 6 abstenciones. Entre quienes votaron en contra de la reforma se encuentran los congresistas Edward Zárate, Vivanco Reyes, Martha Chávez, Mesías Ramírez, Liliana Pinedo y Diethell Columbus, todos de la bancada de Fuerza Popular.
El texto aprobado es el siguiente:
Articulo Único. Incorporación de los artículos 34-A y 39-A en la Constitución Política del Perú
Incorporase el articulo 34-A y 39-A en la Constitución Política del Perú, según el texto siguiente:
«Articulo 34-A.- Están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.
Artículo 39-A.- Están impedidas de ejercer la función pública, mediante designación en cargos de confianza, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.»
Esta decisión fue sometida a voto antes de evaluar la admisión de la moción de vacancia del presidente Martín Vizcarra.
Vea en vivo las incidencias en el Congreso de la República.
[Nota previa 5/7/2020]
Con 111 votos a favor, 14 en contra, cero abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó, en primera legislatura, impedir la postulación a cargos de elección popular o para ejercer función pública de personas sobre las que recaiga sentencia condenatoria en calidad de autores o cómplices. Es importante apuntar que esta medida aplica a cualquier delito.
Así, se incorporó los artículos 34-A y 39-A a la Constitución.
El grupo parlamentario Fuerza Popular votó en contra de la medida porque, según sostuvieron sus miembros, la medida afecta el principio de presunción de inocencia.
Cabe apuntar que esta aprobación tendrá que ser votada nuevamente en la siguiente legislatura. Solo ahí, si se vota otra vez a favor, la reforma constitucional se habrá consumado.
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 34-A Y
EL ARTÍCULO 39-A SOBRE IMPEDIMENTOS PARA POSTULAR A CARGOS DE
ELECCIÓN POPULAR O EJERCER FUNCIÓN PÚBLICA
Artículo Único. Incorporación de los artículos 34-A y 39-A en la Constitución Política del Perú
Incorporase el artículo 34-A y 39-A en la Constitución Política del Perú, según el texto siguiente:
Artículo 34-A.- Están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.
Artículo 39-A.- Están impedidas de ejercer la función pública, mediante designación en cargos de confianza, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.
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Vea el vídeo de la sesión aquí.
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