Aprueban Guía para la gestión operativa del servicio de limpieza pública [RM 091-2020-MINAM]

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Publicado el 29 de abril de 2020, en el diario oficial El Peruano.


Aprueban la “Guía para la Gestión Operativa del Servicio de Limpieza Pública”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 091-2020-MINAM

Lima, 25 de abril de 2020

Vistos, el Memorando N° 00143-2020-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; los Memorandos N° 00910-2019-MINAM/VMGA/DGRS y N° 00184-2020-MINAM/VMGA/DGRS, y el Informe N° 01038-2019-MINAM/VMGA/DGRS, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando N° 01520-2019-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que adjunta el Informe N° 00302-2019-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 00135-2020-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente (MINAM) como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en dicha Ley;

Que, el literal g) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1278, señala que el MINAM, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos sólidos, es competente para normar sobre el manejo de residuos sólidos, incluyendo los correspondientes a la infraestructura de manejo de residuos sólidos, actividades de reutilización, recuperación, valorización material y energética; gestión de áreas degradadas por la acumulación de residuos sólidos de gestión municipal, entre otros aspectos;

Que, de acuerdo al artículo 21 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, las municipalidades son responsables de brindar el servicio de limpieza pública, el cual comprende el barrido, limpieza y almacenamiento en espacios públicos, la recolección, el transporte, la transferencia, valorización y disposición final de los residuos sólidos, en el ámbito de su jurisdicción. Asimismo, indica que el MINAM aprueba normas complementarias que regulan los aspectos técnicos del referido servicio, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio;

Que, conforme a lo estipulado en el literal d) de la Primera Disposición Complementaria Final del referido Reglamento, el MINAM elabora, entre otras, la “Guía para la Gestión Operativa del Servicio de Limpieza Pública”;

Que, el literal a) del artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del MINAM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene, entre otras, la función de proponer instrumentos técnico-normativos sobre el manejo de residuos sólidos, en el ámbito de su competencia, en coordinación con las entidades competentes, según corresponda;

Que, en el marco de las normas antes indicadas, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos elaboró el proyecto de “Guía para la Gestión Operativa del Servicio de Limpieza Pública”, el cual se prepublicó mediante Resolución Ministerial N° 461-2018-MINAM, en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente, por un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la referida Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, así como en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Que, mediante Informe N° 01038-2019-MINAM/VMGA/DGRS, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos precisa que, sobre la base de los aportes y/o comentarios recibidos durante el periodo de prepublicación, se elaboró una nueva versión de la Guía antes indicada, la cual tiene por objetivo planificar y estandarizar las operaciones y los procesos del manejo de residuos sólidos a través de la aplicación de procedimientos, tecnologías y metodologías que buscan lograr eficiencia y calidad en la prestación del servicio de limpieza pública;

Que, a través del Memorando N° 01520-2019-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 00302-2019-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernización, mediante el cual emite opinión favorable respecto a la aprobación del referido documento;

Que, con Informe N° 00135-2020/MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable la aprobación del documento en mención;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la “Guía para la Gestión Operativa del Servicio de Limpieza Pública”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente

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