Aprueban el «Estatuto de la Sala Penal Nacional»

Aprueban el «Estatuto de la Sala Penal Nacional», que consta de 7 artículos; y 8 disposiciones complementarias, finales y transitorias; y, 1 disposición derogatoria; el mismo que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 325-2017-CE-PJ

Lima, 20 de noviembre de 2017

VISTOS:

El Oficio N° 001-2017-CEPSP/CSJR cursado por el Juez Supremo titular doctor César San Martín Castro, integrante de la Comisión Especial de Presidentes de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, remitiendo el proyecto de Estatuto de la Sala Penal Nacional; y, los Oficios Nros. 04 y 08-2017-CEPJ-CS/JTG, de la señora doctora Janet Tello Gilardi, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

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CONSIDERANDO:

Primero. Que la Sala Penal Nacional es un órgano jurisdiccional con competencia nacional, con una antigüedad de más de veinte años. Fue creada mediante resolución administrativa emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y mencionada como tal, por diversas leyes, para el conocimiento de determinados delitos.

Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 074-2007-CE-PJ, de fecha 4 de abril de 2007, se estableció que la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Nacionales dependen administrativamente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Segundo. Que como se trata de un órgano jurisdiccional que integra el Poder Judicial, su organización, en lo que corresponda, debe asimilarse a la de una Corte Superior de Justicia; y el estatuto de sus jueces debe ser el mismo que los demás jueces del Poder Judicial.

En tal sentido, la institucionalización de la Sala Penal Nacional resulta indispensable; por lo que, además, corresponde disponer las plazas judiciales que deberán ser cubiertas por el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme al procedimiento legalmente previsto.

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Tercero. Que, de otro lado, por el carácter de los delitos que conoce y las circunstancias legalmente relevantes que permiten su radicación competencial en la Sala Penal Nacional, resulta imperativo determinar su competencia material; siendo determinante, para dichos efectos, sancionar el carácter de suma gravedad del delito, la intervención de una organización delictiva; así como, la repercusión nacional o internacional del delito, y el carácter complejo del procedimiento que debe instaurarse.

Tratándose de una competencia específica, centrada en la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, la interpretación de sus alcances debe ser restrictiva, a fin de evitar la lesión de las competencias legalmente asignadas a los juzgados y salas de las Cortes Superiores de Justicia correspondientes, garantía del juez legal.

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Cuarto. Que asumiendo la experiencia judicial en la materia y el desenvolvimiento de la Sala Penal Nacional, resulta indispensable no sólo fijar reglas claras de definición de la competencia y de funcionamiento del órgano judicial, en su conjunto; sino, también, incluir las reglas transitorias, finales y derogatorias.

Quinto. Que todos los principios, regulaciones y criterios de organización y actuación se encuentran contemplados en el proyecto de Estatuto de la Sala Penal Nacional que se adjunta; por lo que, luego de su evaluación, corresponde aprobarlo.

Sexto. Que el artículo 82°, incisos 24) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 848-2017 de la cuadragésimo segunda sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de la señora Consejera Tello Gilardi. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Estatuto de la Sala Penal Nacional” que consta de 7 artículos; y 8 disposiciones complementarias, finales y transitorias; y, 1 disposición derogatoria; el mismo que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Cursar oficio al Consejo Nacional de la Magistratura, para que se sirva convocar a concurso público las siguientes plazas:

a) 14 plazas de Jueces Superiores: Presidente, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura; y, 4 Colegiados de 3 Jueces Superiores cada uno.

b) 15 plazas de Jueces Especializados Penales: 6 Jueces Colegiados, 4 Jueces Unipersonales; y, 5 Jueces de Investigación Preparatoria.

Artículo Tercero.- Disponer que la señora Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales; así como, la Gerencia General del Poder Judicial, efectúen las acciones administrativas pertinentes, para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución y en el Estatuto aprobado.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Diario Oficial El Peruano; así como, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento; los cuales entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Consejo Nacional de la Magistratura, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO
Presidente


ESTATUTO DE LA SALA PENAL NACIONAL

Artículo 1°. Objeto y fuentes

1.1. El presente Estatuto regula la formación, estructura, organización, competencia y funciones de la Sala Penal Nacional.

1.2. La Sala Penal Nacional es un órgano jurisdiccional de carácter pluriorgánico, con competencia nacional, creada al amparo de las atribuciones que el artículo 82°, numerales 24) y 26), de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reconoce al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

1.3. Sus bases normativas progresivas parten de la Resolución Administrativa N° 521-CME-PJ, de 19 de noviembre de 1997; y, Resolución Administrativa N° 001-97-SPPCS-T-PJ, de 12 de diciembre de 1997. Con posterioridad, se dictaron un conjunto de normas con ese mismo rango y carácter, entre las que destacan: Resolución Administrativa N° 009-2001-CT-PJ, de 11 de enero de 2001; Resolución Administrativa N° 003-2003-CE-PJ, de 10 de enero de 2003; Resolución Administrativa N° 170-2004-CE-PJ, de 17 de setiembre de 2004, que concretó la denominación de “Sala Penal Nacional”; Resolución Administrativa N° 136-2012-CE-PJ, de 9 de julio de 2012; Resolución Administrativa N° 150-2012-CE-PJ, de 25 de julio de 2012; Resolución Administrativa N° 235-2013-CE-PJ, de 16 de octubre de 2013; Resolución Administrativa N° 144-2014-CE-PJ, de 29 de abril de 2014; Resolución Administrativa N° 236-2014-CE-PJ, de 2 de julio de 2014; y, Resolución Administrativa N° 152-2016-CE-PJ, de 15 de junio de 2016.

1.4. La existencia jurídica de la Sala Penal Nacional tiene referencias expresas en cuatro disposiciones con rango de ley, que a continuación se detalla:

1.4.1. Ley N° 27235, de 18 de diciembre de 1999, que modificó la primera disposición final del Decreto Legislativo N° 895, de 23 de mayo de 1998;

1.4.2. Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, de 20 de agosto de 2013, Tercera Disposición Complementaria Final; y,

1.4.3. Decreto Legislativo N° 1342, de 7 de enero de 2017, que por segunda vez modificó la anterior ley.

Artículo 2°. Ámbito territorial y composición

2.1. La Sala Penal Nacional tiene su sede en la ciudad de Lima. Su competencia se extiende a todo el territorio de la República. Excepcional y temporalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a instancia del Presidente de la Sala Penal Nacional, podrá crear un órgano jurisdiccional en una sede distinta de la ciudad de Lima, cuyo plazo de funcionamiento no podrá ser superior a un año, con la posibilidad extraordinaria de una única prórroga hasta por nueve meses.

2.2. La Sala Penal Nacional, en lo pertinente, tiene la consideración y tratamiento legal, organizativo, presupuestario y administrativo de una Corte Superior de Justicia.

2.3. La Sala Penal Nacional está conformada por un Presidente, un Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Colegiados Superiores, presididos por el Juez Superior de mayor antigüedad; y por Juzgados Nacionales (Colegiados, Unipersonales y de Investigación Preparatoria).

2.4. El Presidente de la Sala Penal Nacional y el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, son elegidos entre los Jueces Superiores titulares reunidos en Sala Plena, por mayoría absoluta, por un período de dos años. El voto es secreto y no hay reelección.

2.5. El modelo de organización es corporativo. Tiene autonomía funcional y administrativa, dentro de los marcos institucionales legalmente establecidos.

2.6. Los procesos en los órganos jurisdiccionales nacionales ingresan por un sistema aleatorio, de turno o por un sistema según la naturaleza del delito. Existirá, con personal de auxiliares jurisdiccionales y de servidores judiciales propios, un Juzgado Penal de Turno Permanente, que estará a cargo de uno de los Jueces de Investigación Preparatoria – o Penal, en el caso del Código de Procedimientos Penales-, según turnos fijados por la Sala Plena de la Sala Penal Nacional a instancia de su Presidente.

Artículo 3°. Plantilla Judicial

3.1. La Sala Penal Nacional está integrada por: el Presidente de la Sala Penal Nacional, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura; cuatro Colegiados Superiores Nacionales Permanentes; y tres Colegiados Superiores Nacionales Transitorios, conformados por tres Jueces Superiores cada uno.

3.2. La Sala Penal Nacional está constituida, además, por dos Juzgados Penales Colegiados Nacionales, integrados por tres Jueces cada uno; cuatro Juzgados Penales Unipersonales Nacionales; y, cinco Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales -uno de ellos se encargará del conocimiento y ulterior liquidación de las causas seguidas bajo el Código de Procedimientos Penales, hasta su culminación

3.3. La competencia funcional de los órganos jurisdiccionales nacionales, es la prevista en el Código de Procedimientos Penales y el Código Procesal Penal de 2004.

3.4. El número de Colegiados Superiores y Juzgados podrá ser modificado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, según las necesidades judiciales y la carga procesal de los órganos jurisdiccionales.

3.5. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a instancia de la Sala Plena de la Sala Penal Nacional, establecerá, si correspondiera, competencias específicas los Colegiados Superiores según criterios de especialidad delictiva o de otra índole.

Artículo 4°. Competencia

4.1. Corresponde a la Sala Penal Nacional, el conocimiento de los siguientes delitos:

4.1.1. Delitos de terrorismo.

4.1.2. Delitos establecidos en el artículo 3° de la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, y sus disposiciones modificatorias, siempre que resulte de aplicación el artículo 2° de la mencionada Ley, y se cumplan los siguientes presupuestos materiales: (i) el delito o sus efectos tengan repercusión nacional o internacional; y, (ii) el delito dé lugar a un proceso complejo. Se excluyen los delitos Contra la Administración Pública previsto en el artículo 3°, numeral 18), de la Ley N° 30077.

4.1.3. Delitos contra la Humanidad (Título XIV-A del Libro II del Código Penal) -con exclusión de la tortura simple (artículo 321°, primer párrafo, del Código Penal)-, y delitos que, conforme al Derecho Internacional Penal o al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, constituyen crímenes internacionales o graves violaciones de derechos humanos, siempre que: (i) el delito o sus efectos tengan repercusión nacional o internacional; y, (ii) den lugar a un proceso complejo.

4.1.4. Delitos perpetrados contra periodistas en el ejercicio de su profesión, referidos a: homicidio, asesinato, lesiones graves, secuestro y extorsión (artículos 106°, 108°, 121°, 152° y 200° del Código Penal), siempre que se cometan por una organización criminal; y, (i) el delito o sus efectos tengan repercusión nacional o internacional, y (ii) den lugar a un proceso complejo.

4.2. También es de competencia de la Sala Penal Nacional los delitos conexos a los delitos previstos en el literal anterior. En caso de concurso de delitos, y acumulación de procesos, entre los que figure alguno de los delitos indicados en los literales anteriores con otros delitos, cuyo procesamiento y enjuiciamiento corresponda a un órgano jurisdiccional diferente, su conocimiento corresponderá a la Sala Penal Nacional.

4.3. Tratándose de los delitos conexos a los delitos contra la administración pública; así como, los de lavado de activos cuya actividad criminal previa se vincule a los delitos antes mencionados, la competencia nacional, si se dan los elementos de contexto normativamente establecidos, corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, según los términos de la Ley que los institucionaliza (Decreto Legislativo N° 1342, de 7 de enero de 2017, que modifica la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado). La Sala Penal Nacional no puede asumir esta competencia ni dividir la continencia de la causa.

Artículo 5°. Precisiones conceptuales en materia de competencia

5.1. Son elementos esenciales, en lo pertinente, de la competencia objetiva – material de la Sala Penal Nacional: (a) la organización criminal, (b) el delito grave, (c) la repercusión nacional o internacional; y, (d) el carácter complejo del proceso penal.

5.2. La definición de “organización criminal” es la prevista en el artículo 2° de la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado. A esta disposición debe acudirse para determinar si se está o no ante una organización criminal. Sus elementos son plurales, no solo debe destacarse, para su concreción competencial, el elemento cuantitativo: la pluralidad de autores o partícipes.

5.3. La “repercusión nacional” se manifiesta cuando la conducta delictiva o sus efectos dan lugar, indistintamente, a los siguientes presupuestos materiales: (a) lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos que comprometan el interés de la colectividad, y generen grave alarma social, siempre que supere el ámbito de un Distrito Judicial; (b) provoquen grave afectación a la seguridad y/o economía nacional, obstaculicen gravemente el funcionamiento de la administración de justicia; o, (c) la actividad de la organización criminal se desarrolla en diferentes áreas geográficas, que superen el ámbito territorial de un Distrito Judicial.

5.4. La “repercusión internacional” se constata cuando la actividad delictiva se cometa: (a) en más de un Estado; (b) dentro de un solo Estado, pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección, control o financiación, se realiza en otro Estado; (c) en un solo Estado, pero entraña la participación de una organización criminal que realiza actividades en más de un Estado; o, (d) en un solo Estado, pero tiene efectos sustanciales en otro Estado.

5.5. La definición de “proceso complejo” es la prevista en el artículo 342°, apartado 3, del Código Procesal Penal de 2004. La exigencia de que el imputado sea integrante, vinculado o actúe por encargo de la organización criminal, debe concurrir con algún otro elemento previsto en esa disposición legal.

Artículo 6°. Atribuciones y obligaciones del Presidente de la Sala Penal Nacional

Sin perjuicio de las atribuciones y obligaciones establecidas, en lo pertinente, en el artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Sala Penal Nacional tiene las siguientes:

6.1. Representar a la Sala Penal Nacional.

6.2. Convocar, presidir y dirigir la Sala Plena de la Sala Penal Nacional, integrada por los Jueces Superiores titulares de la misma. Tiene voto dirimente.

6.3. Supervisar el debido control de los Colegiados Superiores y Juzgados Nacionales.

6.4. Conformar los Colegiados Superiores.

6.5. Diseñar, implementar, monitorear y evaluar el funcionamiento del sistema de la justicia penal nacional, y elaborar o proponer, en su caso, a la Sala Plena, las medidas de corrección o mejora que corresponda.

6.6. Controlar la programación de las audiencias de los Colegiados Superiores y Juzgados Nacionales; así como, su debido cumplimiento y la efectividad del principio de concentración procesal.

6.7. Desarrollar indicadores de gestión, y recolectar, registrar y analizar la información estadística remitida por los órganos jurisdiccionales nacionales.

6.8. Identificar y definir procesos y procedimientos de mejora continua del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales nacionales.

6.9. Implementar el sistema de sonido y la imagen -audio y video- para el registro de las audiencias judiciales; y demás actos de comunicación judicial.

6.10. Consolidar la informatización del procedimiento jurisdiccional -sistema de registro de actuaciones judiciales, de audiencias, de notificaciones y demás actos de comunicación judicial, de estadística, y de información-, en coordinación con la Gerencia de Informática del Poder Judicial.

6.11. Elaborar lineamientos y documentos de gestión en general (manuales, protocolos y directivas), para su aprobación por la Sala Plena; implementar y monitorear su ejecución.

6.12. Realizar visitas de observación y evaluación en los órganos jurisdiccionales nacionales. La Sala Plena podrá designar Jueces Superiores Visitadores, que elevarán su informe a la Sala Plena.

6.13. Emitir Directivas y dictar medidas que sean necesarias, para el mejor funcionamiento de los órganos jurisdiccionales nacionales, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

6.14. Autorizar a los Colegiados Superiores y Juzgados Nacionales para la realización de diligencias fuera del ámbito de las Provincias de Lima y el Callao, de manera excepcional, por razones de necesidad y/o urgencia; cuando no sea posible el traslado del imputado o de un órgano de prueba.

6.15. Designar al personal auxiliar jurisdiccional.

6.16. Las demás que la Ley y el Reglamento atribuyan a un Presidente de Corte Superior.

Artículo 7°. Sala Plena de la Sala Penal Nacional

7.1. Forman la Sala Plena de la Sala Penal Nacional, todos los Jueces Superiores Nacionales titulares.

7.2. El quórum, la asistencia y las sesiones se regula, en lo pertinente, conforme al artículo 93° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

7.3. Las funciones y atribuciones de la Sala Plena son, en lo pertinente, las reconocidas y que se encuentran en vigor establecidas en los artículos 94° y 96° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y que no colisionen con las establecidas para el Presidente de la Sala Penal Nacional en el artículo 6° del presente Estatuto.

7.4. La Sala Plena aprobará el organigrama de la Sala Penal Nacional, a propuesta del Presidente de la Sala Penal Nacional, que contendrá la Secretaría General, los demás órganos de auxilio jurisdiccional, el Sistema de Administración a cargo de un Jefe de la Oficina de Administración, y el número del personal básico de todos los órganos jurisdiccionales. También aprobará, a propuesta del Presidente de la Sala Penal Nacional, el Reglamento de la Sala Plena y el Manual de Organización y Funciones de la Sala Penal Nacional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS

Primera. Los integrantes de la Sala Penal Nacional son nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme al procedimiento legalmente establecido. Para estos efectos, declárese como plantilla judicial vacante: 1) Catorce plazas de Jueces Superiores: a) Presidente, b) Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura; y, c) Cuatro Colegiados Superiores, conformado por tres Jueces Superiores cada uno; 2) Seis Jueces Penales Colegiados; 3) Cuatro Jueces Penales Unipersonales; y, 4) Cinco Jueces de Investigación Preparatoria.

Segunda. Mientras no se constituya la Sala Penal Nacional con los Jueces Superiores titulares, las atribuciones y funciones de la Presidencia y de la Sala Plena de la Sala Penal Nacional, las asumirá quien ejerce la Coordinación de la Sala Penal Nacional.

Tercera. Al haberse reducido las plazas de Jueces Superiores, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial determinará, entre los actuales integrantes de la Sala Penal Nacional, en función al desempeño judicial, a los Jueces Superiores que deban permanecer hasta el nombramiento de los titulares. En caso de reemplazo por renuncia de un Juez a la Sala Penal Nacional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial designará a un Juez titular con las exigencias de calificación y probidad necesarias.

Cuarta. La primera elección de Presidente de la Sala Penal Nacional se producirá cuando se nombre a la totalidad o, por lo menos, a las dos terceras partes, de los Jueces Superiores de la Sala Penal Nacional. El mandato durará el resto del año que falte cumplir y un año adicional.

Quinta. Las directivas, criterios de organización, lineamientos de funcionamiento y demás disposiciones emitidas para el desarrollo de la actividad de la Sala Penal Nacional, mantendrán su vigencia hasta su progresivo reemplazo por las regulaciones que se dicten por la Presidencia de la Sala Penal Nacional y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

La Presidencia de la Sala Penal Nacional, en el plazo de treinta días de publicado el presente Estatuto; fijará las disposiciones que serán modificadas y procederá a su reemplazo en el ámbito de sus atribuciones, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Sexta. Las causas radicadas en la Sala Penal Nacional, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Estatuto y que ya no cumplan con los presupuestos materiales fijados en esta disposición, continuarán tramitándose en dicho órgano jurisdiccional hasta su culminación, excepto los procesos cuya competencia corresponde al Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Séptima. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a instancia de la Presidencia de la Sala Penal Nacional y en función al informe que eleve, podrá disponer que las causas en trámite en los órganos jurisdiccionales que se eliminen, continúen tramitándose en aquellos.

El plazo de vigencia de esos órganos jurisdiccionales será de nueve meses, prorrogables hasta por seis meses más. Este plazo empieza a regir a partir de la fecha de presentación del informe que elaborará la Presidencia de la Sala Penal Nacional conforme al párrafo anterior, el cual se elevará al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de un mes.

La Presidencia de la Sala Penal Nacional elevará un informe fundamentado de la carga procesal de los Colegiados Superiores y de las audiencias en trámite, con indicación de su nivel de complejidad.

Octava. El presente Estatuto entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Deróguese o déjese sin efecto las resoluciones administrativas, que se opongan al presente Estatuto de la Sala Penal Nacional.

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