El incremento de la inseguridad ciudadana ha provocado que muchos cibernautas en redes sociales pidan el retorno del Grupo Colina, grupo paramilitar implicado en ejecuciones extrajudiciales en los años noventa, para combatir la delincuencia y las extorsiones.
Quienes integraron el Grupo Colina fueron condenados por la comisión de crímenes de lesa humanidad: ¿Pedir el retorno de este grupo paramilitar configura el delito de apología?
Artículo 316.- Apología
El que públicamente exalta, justifica o enaltece un delito o a la persona condenada por sentencia firme como autor o partícipe, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años.
Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se hace de delito previsto en los artículos 152 al 153-A, 200, 273 al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318-A, 325 al 333, 346 al 350 o de los delitos de lavado de activos, o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe, la pena será no menor de cuatro años ni mayor de seis años, doscientos cincuenta días multa, e inhabilitación conforme a los incisos 2, 4 y 8 del artículo 36 del Código Penal.
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Aaron Aleman Yactayo
Sí se configura el delito de apología al delito. El abogado penalista Aaron Aleman sostuvo que si alguien expresa públicamente el deseo de que el Grupo Colina retorne, se configuraría el delito de apología al delito, pues sus integrantes fueron condenados por delitos graves: homicidio y secuestro.
«Cuando alguien hace referencia, alusión, comentarios o expresiones a que el Grupo Colina regrese como parte de una operación para enfrentar el crimen, estaríamos hablando de apología, porque estas personas han sido condenadas por delitos bastante graves. Sí, se estaría cometiendo la sanción punitiva que establece nuestro artículo 316 del Código Penal«, enfatizó el penalista.
Si un periodista justifica públicamente el retorno del Grupo Colina, no solo arriesga su libertad ambulatoria, pues podría ir preso. También podría perder el derecho a ejercer su profesión. El artículo 316 del Código Penal impone penas de hasta seis años de cárcel, 250 días de multa e inhabilitación para ejercer como comunicador.
Además, el Estado puede sancionar a las plataformas que difunden esos mensajes como terceros civiles responsables y exigirles que reparen el daño causado. No se trata de cualquier inofensiva opinión, sino de exaltar a criminales condenados por delitos de lesa humanidad.
«El artículo 316 impone para estos casos la pena de hasta seis años de prisión, 250 días de multa e inhabilitación para ejercer por cuenta propia o en tercero una profesión, como la de comunicador. Además, el medio o plataforma en la cual se emitan estos comentarios también será considerada responsable civilmente para reparar los daños y perjuicios causados a la administración pública», destacó Aaron Alemán.
Dante Morales Taquia
Sí se configura el delito de apología al delito. Según Dante Morales, pedir el regreso del grupo Colina sí configuraría el delito de apología, sin embargo, la falta de precisión en el Código Penal podría dar lugar a actos de censura, pues existe una delgada línea entre justificar al Grupo Colina y ejercer el derecho a opinar sobre ellos.
«Enaltecer» o «justificar» a una persona condenada puede interpretarse tanto como un respaldo a sus crímenes, como una opinión discrepante que busca debatir sobre sus acciones, sin intención de justificarlas.
«»Enaltecer» o «justificar» a una persona condenada (de donde se podría desprender una interpretación extensiva sobre grupo criminal), se puede entender respecto de sus acciones criminales o en un contexto de opinión discrepante sobre sus acciones en general. Los márgenes sobre el delito de apología no están correctamente delineados en el Código Penal«, declaró el penalista.
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La Corte Suprema ha delimitado los márgenes entre la libertad de expresión y la apología al delito. Según el Recurso de Nulidad 1197-2023, CSNJ Penal Especializada, para que se configure apología, la exaltación debe referirse a actos ya ocurridos, involucrar a una persona condenada por sentencia firme, emplear un medio de amplia difusión y afectar principios democráticos como la tolerancia, la pluralidad y el consenso.
Sin embargo, Dante Morales Taquia advierte que, a pesar de estos lineamientos, el tipo penal sigue siendo cuestionable. Dante opina que, en principio, resulta problemático penalizar estos comportamientos, pues se estarían omitiendo derechos humanos.
«La jurisprudencia ha desarrollado límites sobre estos asuntos. Por ejemplo, en el Recurso de Nulidad 1197-2023,CSNJ Penal Especializada, se han marcado pautas al respecto. Pese a esto, parece problemático justificar la existencia de dicho tipo penal, omitiendo la supremacía constitucional de los derechos humanos«, enfatizó Dante Morales.
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