Fundamento destacado: La concurrencia de la triple identidad en el caso concreto (sujeto, hecho y fundamento)
Identidad subjetiva o de persona: En el caso concreto recae en la persona de María Emperatriz Guzmán Hidalgo, a quien previamente se le ha impuesto una sanción administrativa consistente en multa de 10.01 UIT, pretendiéndose ahora una nueva sanción administrativa pero a través del Derecho Penal.
Identidad objetiva o del mismo hecho fáctico: El hecho fáctico materia de imputación tiene como antecedente que la persona de María Emperatriz Guzmán Hidalgo, se le imputa que en su condición de propietaria del restaurante “Tunupa” ubicado en el predio Tarabamba, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, adquirió en distintos momentos especímenes de fauna silvestre: Dos (02) Guacamayos azul, amarillo, cuatro (4) loros de cabeza roja y una (01) Vicuña. Aquí no interesa la calificación jurídica o nomen iuris que se le atribuya, es decir, no importa si se le denomina como infracción administrativa. Nos encontramos frente a una infracción, penal y administrativa, que comparte un elemento nuclear común (cazar, capturar, colectar, poseer, adquirir, ofrecer para la venta, vender, transformar, almacenar, comercializar, importar o exportar especímenes, productos y subproductos de fauna silvestre) que son dos (02) Guacamayos azul, amarillo, cuatro (04) loros de cabeza roja y una (01) Vicuña, de modo que pretender imponer ambas sanciones en forma copulativa, el hecho sería doblemente sancionado.
Identidad causal o de identidad causal o de fundamento: Esta identidad se establece porque el hecho de adquirir, vender, transportar, almacenar, importar, exportar productos o especímenes de flora silvestre no maderable y/o fauna silvestre protegidas por legislación nacional (art. 308 CP – tipificación principal hecho por el Ministerio Público) y el que caza, captura, colecta o posee productos raíces o especímenes de especie de flora y/o fauna silvestre protegida por legislación nacional, sin contar con la concesión, permiso, licencia o autorización u otra modalidad de aprovechamiento (art. 308-C calificación jurídica alternativa hecha por el Ministerio Público) sea denominado como infracción administrativa o como delito tiene un mismo bien jurídico a proteger los recursos naturales de tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre y/o depredación de flora y fauna silvestre.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO
CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EN ADICIÓN JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS AMBIENTALES DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CUSCO
Expediente: 03639-2016-87-1001-JR-PE-01
Juez Penal: Reynaldo Ochoa Muñoz
Delito: Delitos Contra El Medio Ambiente
Imputada: María Emperatriz Guzmán Hidalgo
Agraviado: Procuraduría Especializada En Materia Ambiental
Especialista: Walter Prada Chipay
AUTO QUE RESUELVE APLICACIÓN DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL PRINCIPIO NON BIS IN ÍDEM
Resolución N° 21
Cusco, 28 de marzo de 2019.
I. PARTE EXPOSITIVA
1.1.- Visto y oído en audiencia de control de acusación (folio 83) la solicitud control sustancial de la acusada María Emperatriz Guzmán Hidalgo consistente en:
i) Prohibición de la persecución penal múltiple – Non bis in ídem, y;
ii) sobreseimiento de la causa por insuficiencia probatoria. El representante del Ministerio Público, ha absuelto de manera negativa, realizado el debate correspondiente se difirió la emisión de la resolución que se emite en el día de la fecha.
Argumentos de la prohibición de la persecución penal múltiple – non bis in ídem.
1.2.- En la absolución del requerimiento de acusación (folio 23) la defensa de la imputada María Emperatriz Guzmán Hidalgo, ha argumentado el “Non bis in ídem” en los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
i) El “Non bis in ídem” es un derecho establecido en el numeral 3, del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, se trata de un derecho de naturaleza pública, subjetivo y constitucional cuyo fundamento se halla en las exigencias particulares de libertad y seguridad del individuo contra el “ius puniendi” del Estado que es de aplicación directa e inmediata en todo el ordenamiento jurídico;
ii) Así mismo, el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Penal, prohíbe la persecución penal múltiple; está disposición es aplicable para las sanciones administrativas y penales. San Martín Castro, sostiene que “(…) incluye sanciones administrativas –en los supuestos de tipos administrativos homogéneos respecto de los tipos penales, que no difieren en sus elementos esenciales.” En el mismo sentido, el Tribunal Constitucional ha establecido: “En su vertiente procesal, tal principio significa que nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos, es decir, que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo objeto. Con ello se impide, por un lado, la dualidad de procedimientos (por ejemplo, uno de orden administrativo y otro de orden penal) y, por otro, el inicio de un nuevo proceso en cada uno de esos órdenes jurídicos (dos procesos administrativo con el mismo objeto, por ejemplo);
iii) En el presente caso refiere se presenta el supuesto de persecución penal múltiple, porque mediante Resolución Administrativa N° 326-2016-SERFORATFFS-CUSCO, de 29 de diciembre de 2016, al recurrente por los mismos hechos, se le ha iniciado un procedimiento administrativo y mediante Resolución Administrativa N° 91-2017-SERFOR-ATFFS-CUSCO, de 05 de mayo de 2017, se le ha sancionado con la multa de 10.1 UIT;
iv) En el presente caso la defensa refiere concurren, los tres elementos:
Identidad de persona: la recurrente María Emperatriz Guzmán Hidalgo, es la misma persona que he sido sancionada administrativamente por SERFOR.
Identidad de hecho: el hecho procesal es el mismo por el que ha sido objeto de sanción por SERFOR, por la posesión de cuatro (04) Guacamayos y una (01) Vicuña.
Identidad de fundamento: Un mismo hecho no puede ser sancionado por la administrativa y la penal. Este presupuesto comporta que no cabe sancionar por un mismo hecho cuando su punición se fundamenta en un mismo contenido ilícito, en este sentido el desvalor del hecho es abarcado por una sola norma. Se le ha sancionado por la posesión de cuatro guacamayos y una vicuña que es el mismo hecho del requerimiento acusatorio.
Argumentos del sobreseimiento de la causa por insuficiencia probatoria.
1.3. La defensa de la recurrente argumenta su pedido de sobreseimiento en el numeral 2) del artículo 344° del Código Procesal Penal, establece que, procede el sobreseimiento cuando; “(…) no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. Refiere que ningún de los medios de prueba ofrecidos es conducente para acreditar la conducta comisiva de depredación, pues los documentos ofrecidos en los numerales 3,4,6,7,8,9 y 10 de dicho punto y que materialmente corren a fojas 11 (Acta de intervención 16-2016-SERFOR-AATFFS-CUSCO de fecha 05 de mayo de 2016), 80 (Credencial del señor Abdón Cáceres Romero quien entrego la vicuña), 82/83 (Declaración testimonial del mismo señor) del de fojas 101 a 106 (Informe Técnico N° 478-2016-SERFOR-ATFFS-CUSCO, en especial el de fojas 104) 131 a 136 (Documento de atención veterinaria) y 140 (Contrato de renovación de exhibición de vicuña celebrado con Abdón Cáceres Romero, son conducentes para acreditar la tenencia de dichas especies y no para acreditar la conducta comisiva de depredación, sin puntualizar además que objetivamente estos propios medios de prueba demuestran la postura que las aves no están protegidas, constituyendo así más una acreditación probatoria de la supuesta infracción administrativa que la del propio delito.
Argumentos de la Fiscalía
1.4. El Fiscal a cargo del caso, ha absuelto de manera negativa el non bis in ídem y el sobreseimiento solicitados por la defensa de la imputada María Emperatriz Guzmán Hidalgo.
[Continúa…]
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