Fundamentos destacados.- 25. Conforme a lo expresado, se advierte que el criterio en mención exige que los hechos objeto de indagación sean ajenos para el fiscal hasta la notitia criminis(17), esto es, la comunicación sobre el acaecimiento de un hecho supuestamente delictuoso. Es decir, prohíbe que el fiscal posea un conocimiento personal, directo y previo relativo a los hechos que son puestos a su consideración para que valore su relevancia jurídico-penal. De esta manera, el conocimiento del fiscal sobre los hechos presuntamente delictivos comunicados siempre será impersonal, indirecto y posterior. En ese contexto, la notitia criminis inicia el camino hacia el conocimiento más completo posible de los hechos y, como consecuencia de ello, a una convicción más sólida para determinar si, en el caso en concreto, corresponde o no formalizar la investigación preparatoria.
26. En efecto, cuando el fiscal conoce personal, directa y previamente los hechos que debe investigar, socava la legitimidad de su investigación, pues desnaturaliza sus fines, los cuales son reunir los elementos de convicción que permitan al fiscal decidir posteriormente si formaliza la investigación preparatoria y, eventualmente, en ese escenario, si acusa o no. Por el contrario, sin el condicionamiento del conocimiento previo, el fiscal puede libremente corroborar su hipótesis inicial y, consecuentemente, emitir la disposición o el requerimiento fiscal correspondiente conforme a sus atribuciones. Es en este escenario que la defensa cuenta con posibilidades y oportunidades reales de disuadir al fiscal de proseguir la investigación y/o formular acusación.
27. En el caso en concreto, el recurrente alega que el fiscal demandado, quien integra el Eficcop – Equipo 5, ha vulnerado el principio de objetividad en la investigación fiscal, dado que las disposiciones y el requerimiento de allanamiento, emitidos en el marco de la investigación preliminar que se le sigue a don Mateo Grimaldo Castañeda Segovia por la presunta comisión de los delitos de tráfico de influencias, organización criminal, entre otros (Carpeta Fiscal 7- 2024), están vinculadas directamente a presuntos hechos delictivos en los que el mismo fiscal emplazado resulta afectado. De modo que, dicho fiscal estaría ejerciendo sus funciones con interés en el resultado de la investigación.
Pleno. Sentencia 27/2026
EXP. N.° 00903-2025-PHC/TC
LIMA
MATEO GRIMALDO CASTAÑEDA
SEGOVIA, representado por
EDUARDO BARRIGA BERNAL –
ABOGADO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, al día 1 de diciembre de 2025, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia la siguiente sentencia, con los votos singulares de los magistrados Gutiérrez Ticse y Monteagudo Valdez, que se agregan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Mateo Grimaldo Castañeda Segovia contra la resolución de fecha 17 de enero de 2025(1), expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 19 de agosto de 2024, don Eduardo Barriga Bernal interpone demanda de habeas corpus(2) a favor de don Mateo Grimaldo Castañeda Segovia, y la dirige contra don Carlos Ordaya López, fiscal provincial del Equipo Especial de Fiscales Contra la Corrupción del Poder (Eficcop) – Equipo 5. Denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, de defensa, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a guardar el secreto profesional, así como del principio de objetividad en la investigación fiscal, en conexidad con el derecho a la libertad personal. Solicita que se declare lo siguiente:
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