Fundamento destacado: 16. La Sala Penal ad quem considera errónea la calificación jurídica efectuada por el Juzgado Penal a quo al considerar como delito continuado (artículo 49 del Código Penal), la comisión por el imputado A.M. de cuatro delitos de robo en agravio de distintas víctimas cometidos en momentos, lugares y modalidades diferentes, lo cual en rigor, constituye un concurso real de delitos (artículo 50 del Código Penal), por afectar bienes personalísimos como la vida e integridad física de las víctimas, al haber sido amenazadas e incluso golpeadas con un arma de fuego con la finalidad de arrebatarles sus pertenencias, ocasionándoles a varios de ellos lesiones traumáticas que han requerido algunos días de incapacidad médico legal como consta de los respectivos certificados médicos legales. Cabe precisar que el delito de robo tiene la característica de ser pluriofensivo, puesto que afecta esencialmente al patrimonio, pero también a la integridad física o la salud y la libertad [Acuerdo Plenario 5-2015/CIJ-116, de dos de octubre de dos mil quince, fundamento jurídico 7].
17. En este sentido, los cuatro hechos materia de acusación corresponden ser calificados como un concurso real homogéneo al haberse ejecutado cuatro delitos de robo agravado, siendo aplicable la fórmula de dosimetría penal prevista en el artículo 50 del Código Penal, el cual preceptúa que cuando concurran varios hechos punibles que deban considerarse como otros tantos delitos independientes, se sumarán las penas privativas de libertad que fije el juez para cada uno de ellos hasta un máximo del doble de la pena del delito más grave, no pudiendo exceder de 35 años. Al imputado recurrente por cada hecho delictivo le corresponde dieciséis años, diez meses y dieciocho días de pena privativa de libertad efectiva como lo ha precisado el Juzgado a quo, por lo que la sumatoria de los cuatro hechos delictivos de robo agravado exceden el máximo de la sanción de treinta y cinco años de pena privativa de libertad efectiva prevista en el artículo 29 del Código Penal, correspondiendo entonces imponer al imputado la pena máxima legal anotada.
18. Por lo expuesto, deberá confirmarse la sentencia condenatoria contra el imputado Jorge Raúl Armas Moreno como coautor de cuatro delitos de robo agravado en perjuicio de distintos agraviados en momentos, lugares y modalidades claramente diferenciables, al haberse corroborado con prueba suficiente de cargo la verosimilitud de la sindicación incriminatoria de los testigos agraviados conforme a la doctrina legal del Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116, aunado a que el imputado fue detenido en flagrancia delictiva, precisamente en posesión de los objetos (teléfonos celulares de los agraviados) e instrumentos (vehículo y arma de fuego) delictivos. De otro lado, tratándose de un concurso real de delitos corresponderá la sumatoria de las penas por los cuatro delitos de robo agravado cometidos por el imputado en congruencia con la pretensión impugnatoria del Ministerio Público sobre ese extremo de la sentencia recurrida, imponiéndose como tope la sanción máxima legal de treinta y cinco años de pena privativa de libertad efectiva.
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Sumilla: Deberá confirmarse la sentencia condenatoria contra el imputado J.R.A.M. como coautor de cuatro delitos de robo agravado en perjuicio de distintos agraviados en momentos, lugares y modalidades claramente diferenciables, al haberse corroborado con prueba suficiente de cargo la verosimilitud de la sindicación incriminatoria de los testigos agraviados conforme a la doctrina legal del Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116, aunado a que el imputado fue detenido en flagrancia delictiva, precisamente en posesión de los objetos (teléfonos celulares de los agraviados) e instrumentos (vehículo y arma de fuego) delictivos. De otro lado, tratándose de un concurso real de delitos corresponderá la sumatoria de las penas por los cuatro delitos de robo agravado cometidos por el imputado en congruencia con la pretensión impugnatoria del Ministerio Público sobre ese extremo de la sentencia recurrida, imponiéndose como tope la sanción máxima legal de treinta y cinco años de pena privativa de libertad efectiva.
SENTENCIA DE APELACIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO
Trujillo, quince de octubre de dos mil veinticinco
Imputado: Jorge Raúl Armas Moreno
Delito: Robo agravado
Agraviados: R.T.P.N. y otros
Procedencia: Tercer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Trujillo
Impugnantes: Imputado y Ministerio Público
Materia: Sentencia condenatoria
Especialista: Elizabeth Neri Arqueros
I. PARTE EXPOSITIVA:
1. Con fecha nueve de junio de dos mil veinticinco, los jueces Ingrid Renee Pajares Acosta, Jaino Alonso Grandez Vílchez y Miryam Marleny Santillán Calderón del Tercer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Trujillo, mediante resolución número once, condenaron al imputado J.R.A.M. como coautor del delito de robo agravado previsto en el artículo 188, concordante con el artículo 189, incisos 2, 3 y 4 del Código Penal, en agravio de R.T.P.N., D.A.R.M., P.A.M.B., D.C.A.C. y R.O.Q.O.; imponiéndole dieciséis años, diez meses y dieciocho días de pena privativa de libertad efectiva y el pago de s/ 800.00 por concepto de reparación civil a favor de cada agraviado. Es necesario precisar que el proceso penal se encuentra en curso respecto al coimputado Manuel Alfredo Herrera Llanos, no habiéndose aun emitido sentencia.
[Continúa …]
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