Servir reconoce año completo de Secigra Derecho como tiempo de servicios, aunque se haya realizado antes de egresar de la universidad.
OFICIO N° 001311-2020-SERVIR- GDSRH
Señor:
ORELLANA ANTISANA JULIO CESAR
JR. FRANCISCO BOLOGNESI 442 INT. 6, SAN VICENTE DE CAÑETE, CAÑETE
Presente.-
- Asunto: RESPUESTA SOBRE EL BONO DE RECONOCIMIENTO DEL PROGRAMA SECIGRA
DERECHO COMO TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS AL ESTADO. - Referencia: Proveido N° 002637-2020-SERVIR-GDSRH (17FEB2020)
Me dirijo a usted para saludarlo cordialmente, y la vez, con relación a su consulta, informar que mediante el Decreto Ley N° 26113, modificado por la Ley N° 2768, se aprobaron las “Normas relativas al Servicio Civil de Graduandos, SECIGRA DERECHO”, en cuyo artículo 5° establece que el graduando tendrá derecho a que el año de duración del SECIGRA DERECHO le sea reconocido de abono como tiempo de servicios prestados al Estado cuando se ejerzan en las condiciones que establezca el reglamento. Por su parte, el artículo 26 del vigente Reglamento del Decreto Ley N° 26113, aprobado por Decreto Supremo 009-2014, establece lo siguiente:
“Sólo el año completo de SECIGRA DERECHO se reconoce como tiempo de servicios prestado al Estado. Se acredita con el certificado o la constancia expresa expedida por la Dirección. Su acumulación como tiempo de servicios requiere que no se haya prestado simultáneamente con otro servicio al Estado”.
En tal sentido, esta disposición normativa constituye una excepción a lo señalado en el Anexo 1 de la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GDSRH, respecto al cómputo de la experiencia general en los procesos de selección de personal del sector público; esto debido a que la directiva en mención establece que para aquellos puestos donde se requiera formación técnica o universitaria, el tiempo de experiencia se computa a partir del egreso de la institución educativa; siendo así, solo aquellos egresados que hayan realizado el año completo de SECIGRA DERECHO podrán convalidar dicho tiempo de servicios como experiencia general, pese a tratarse de experiencia adquirida antes de la fecha de egreso.
Ahora bien, debe precisarse que el tiempo de servicios prestado al Estado reconocido a través de las normas antes mencionadas es únicamente para efectos de reconocer experiencia laboral, con la finalidad de acceder a un puesto en la administración pública, por lo que bajo ninguna circunstancia surtirá efectos para reconocimiento de algún beneficio económico a favor del secigrista.
Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MAGALI ELLA MEZA MUNDACA
GERENTA DE DESARROLLO DEL SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
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