La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional respondió a las críticas recibidas por la devolución de dos barras de oro, tras una apelación de la empresa minera Veta Dorada S. A. C., en el marco de un caso por presunta corrupción que involucra al presentador de televisión Andrés Hurtado ‘Chibolín’.
En el comunicado, la instancia niega un error desde su despacho y señala a Richard Concepción Carhuancho como el responsable de una omisión:
El juez de primera instancia omitió valorar que sólo un porcentaje (2.53%) del material utilizado para la obtención de los lingotes de oro incautados tenía presunta procedencia ilegal, según lo admitió la representante del Ministerio Público en la audiencia de apelación del 9 de junio de 2021.
El texto hace referencia a los 82.91 kilos de oro incautados a la empresa de Héctor Gutiérrez Uriol. Según la instancia pública, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) reportó que el total del material fue adquirido a diferentes personas naturales y jurídicas. Un proceso que sumó 415 operaciones por un total de 2748.949 toneladas.
De todas estas operaciones, solo dos personas estaban involucradas con la investigación. Estos individuos serían, según La República, Bárbara Quijano Argomedo, responsable de 5.652 toneladas, y Summer Deybin Inga Campos, responsable de 6.5418 toneladas.
De acuerdo a lo informado por la Sala Penal, las cuatro barras incautadas a Veta Dorada contenían un total de 2748.949 toneladas de material aurífero. Por lo tanto, la referida incautación solo representaba un 2.53% del total de oro investigado.
Además, también señalaron que, durante la audiencia que declaró fundada la devolución, el Ministerio Público reconoció que la empresa no tenía calidad de imputada ni de tercero civil responsable dentro de la investigación.
Sin embargo, solo resolvieron devolver dos barras e incautar las dos restantes. Ello por “efectos de satisfacer la finalidad cautelar de la medida”.
Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
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COMUNICADO
La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, en relación a la incautación de cuatro barras de oro y su resolución que declaró fundado en parte recurso de la empresa minera Veta Dorada S.A.C. en la investigación que se sigue contra Jaime Trujillo Paz y otros, por delito de organización criminal y otros en agravio del Estado, precisa lo siguiente:
1. Se resolvió revocar la resolución del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, y ordenar el levantamiento de la incautación de dos barras de oro, porque el juez de primera instancia omitió valorar que sólo un porcentaje (2.53%) del material utilizado para la obtención de los lingotes de oro incautados tenía presunta procedencia ilegal, según la admitió la representante del Ministerio Público en la audiencia de apelación del 9 de junio de 2021.
2. En esa misma audiencia la representante del Ministerio también reconoció que Veta Dorada S.AC. no tiene la calidad de imputado ni de tercero civil responsable.
3. Conforme a la información proporcionada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) las cuatro barras de oro incautadas fueron obtenidas mediante la fundición del mineral adquirido por Veta Dorada S.A.C a diferentes personas naturales y jurídicas mediante 415 operaciones por un total de 2748.949 toneladas, registradas en facturas con fecha de compra, número de comprobante, proveedor, entre otros datos.
4. En esas 415 operaciones participaron dos personas vinculadas con la presente investigación por 5652 y 65418 toneladas, respectivamente, información que no fue contradicha por el Ministerio Público.
5. Teniendo en cuenta que para la obtención de los 82.91 kilos de oro que pesan en total las cuatro barras incautadas, se utilizaron 2748.949 toneladas de mineral aurífero, la proporción aportada por las dos personas es del 2.53%, equivalente a sólo 2.09 kilos de lo incautado, que tendrían la calidad de efectos del delito, frente al 97.47% (80.81 kilos) del mismo producto que serían ajenos a los hechos investigados.
6. Pese a lo expuesto en el párrafo anterior, se dispuso en su oportunidad la devolución de sólo dos barras de oro, manteniéndose la incautación de las otras dos a efectos de satisfacer la finalidad cautelar de la medida.
Lima, 23 de setiembre de 2024