La Autoridad Nacional de Control (ANC) dispuso el apartamiento preventivo de José Domingo Pérez del cargo de fiscal provincial titular por un periodo de seis meses, como parte de un procedimiento disciplinario en curso. La medida le impide ejercer funciones fiscales mientras dure la investigación.
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Según la decisión adoptada por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, la resolución se emite en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 72 y siguientes del Reglamento del Procedimiento Disciplinario. En ese marco, se resolvió:
Aplicar la medida cautelar de apartamiento preventivo al abogado José Domingo Pérez Gómez, en el cargo de fiscal provincial titular, por el plazo de 6 meses contados a partir de la notificación de la presente resolución, en mérito a las consideraciones expuestas, estando en consecuencia impedido de ejercer durante ese período las atribuciones propias de la condición de fiscal provincial y cualquier otra inherente a dicho cargo.
Entre los hechos imputados, se cuestiona la actuación de Pérez Gómez en el proceso penal identificado con el expediente 00299-2017-304-5001-JR-PE-01, conocido como el caso Cócteles. De acuerdo con la resolución, el fiscal habría presentado un requerimiento acusatorio sin una imputación debidamente fundamentada en los aspectos fáctico, jurídico y probatorio.
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El documento detalla que dicho requerimiento fue observado y devuelto en reiteradas oportunidades y que, incluso durante el juicio oral, el Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional declaró nulo de oficio el auto de enjuiciamiento mediante la Resolución 64. Posteriormente, tras las impugnaciones correspondientes, ese pronunciamiento quedó firme, declarándose:
Tal es así que el mismo habría sido devuelto hasta 19 veces; incluso, en pleno juicio oral el Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional por Resolución N° 64 declaró nulo de oficio el auto de enjuiciamiento; pronunciamiento que luego de las impugnaciones quedó firme, declarándose también nulo de oficio el requerimiento acusatorio, retrotrayendo el proceso a la fase de la etapa intermedia, conducta con la cual comprometió sus deberes propios del cargo.
En paralelo, mediante Oficio 5325-2025-GSD-GD-ANC/PJ-bbm, recepcionado el 5 de noviembre de 2025, la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial informó sobre la apertura de un proceso administrativo disciplinario contra el juez Víctor Raúl Zúñiga Urday, del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional. En dicho proceso se le atribuye no haber dispuesto oportunamente la corrección del requerimiento acusatorio, conforme al artículo 352.2 del Código Procesal Penal, al declarar infundadas las observaciones por defectos formales planteadas por la defensa de José Climper Ackerman.
De acuerdo con el informe, esta actuación habría convalidado un «vicio procesal» que derivó en la vulneración del derecho de defensa, situación que posteriormente fue advertida por la justicia constitucional. Ello motivó que el Tribunal Constitucional declarara la nulidad del requerimiento acusatorio y de la Resolución 28, así como la nulidad del juicio oral iniciado, al considerar que los defectos eran extensibles a los demás acusados.
Sumilla: Medida cautelar de Apartamiento del ejercicio de la función Fiscal contra el abogado JOSĖ DOMINGO PÉREZ GÓMEZ en su actuación como Fiscal Provincial del ex Primer Despacho del Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otros por la presunta infracción contenida los artículos 46.3° y 47.13 de la Ley N° 30483 – Ley de la Carrera Fiscal concordante con los numerales 1 y 2 del artículo 33° de la acotada ley, así como el artículo 4 del Código de Ética del Ministerio Público.
ESOLUCIÓN N° 08-2026-ANC-MP-UPD-ADC-LIMA CENTRO
Lima, 12 de enero de 2026
Se tiene a la vista los actuados del procedimiento disciplinario seguido de oficio contra el abogado JOSÉ DOMINGO PÉREZ GÓMEZ en su actuación como Fiscal Provincial del ex Primer Despacho del Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, por presuntas infracciones administrativas contenidas en los artículos 46.3° y 47.13 de la Ley N° 30483 – Ley de la Carrera Fiscal concordante con los numerales 1 y 2 del artículo 33° de la acotada ley, así como el artículo 4° del Código de Ética del Ministerio Público.
CONSIDERANDO:
Antecedentes:
1. La presente investigación, deviene de la noticia periodística titulada: «Anulación de juicio oral contra Keiko Fujimori: Fiscal Domingo Pérez apelará contra fallo del PJ», publicada en el diario «EXPRESO» con fecha 13/01/2025, en el que se hizo de conocimiento de la opinión pública sobre la decisión de la Judicatura de declarar nulo el juicio oral del caso emblemático Cocteles», proceso N° 299-2017, seguido contra Keiko Sofía Fujimori Higuchi y otros por el delito de organización criminal en agravio del Estado, el cual estuvo aa cargo del abogado José Domingo Pérez Gómez, en su condición de fiscal provincial del ex Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otros – Primer Despacho.
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