Análisis de responsabilidad de empresa, que, mediante contrato de intermediación, designó a trabajador que hurtó mineral en empresa usuaria, debe orientarse a la capacidad para elegir personal y para interpretación del «daño» [Casación 1984-2019, Lima]

Fundamentos destacados: CUARTO.-1. De las razones señaladas en el considerando precedente se puede concluir la existencia de déficit motivacional, pues se ha dejado de examinar temas sustanciales para emitir decisión conforme a lo actuado en el proceso. Como quiera que esa misma situación se aprecia en la sentencia de primera instancia, la nulidad que apareja esta anomalía debe extenderse a ella. 2. Debe indicarse, sin embargo, que lo expuesto no implica que no deba evaluarse la conducta de la empresa subrogada en torno a un hurto de 120 toneladas métricas de mineral, pues tratándose de una demanda de responsabilidad civil deben examinarse todos los supuestos de esta, más allá de la calidad de subrogante y del pago del seguro realizado.


Sumilla: En una demanda de respo nsabil idad civil derivada de actos ilícitos  generados por un trabajador asignado mediante contrato de  intermediación laboral, debe responderse si resulta factible que el  tercerista envíe cualquier trabajador a su co contratada, si de bhacerse un análisis previo sobre a quiénes se enviaba a laborar, si  debe responderse por col ocar a determinada persona en una  situación que si no hubiera existido no le hubiera permitido realizar  el acto ilícito y, finalmente, si la expresión “daño” puede  entenderse de manera lim ita da o si también comprende los hurtos  que pudiera cometer el referido personal.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA CIVIL PERMANENTE

CASACIÓN 1984- 2019

LIMA

Indemnización por daños y prejuicios

Lima, once de mayo de dos mil veintiuno
La SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  DE LA REPÚBLICA: vista la causa número mil novecientos ochenta cuatro – dos mil diecinueve, en audiencia pública llevada a cabo en la  fecha y producida la votación con arreglo a Ley; emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
En el presente proceso sobre indemnización por daños y perjuicios, la  demandante Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros Reaseguros ha interpuesto recurso de casación mediante escrito obrante  en la página 799, contra la sentencia de vista de fecha 19 de noviembre  de 2018 (página 781), que confirmó la sentencia apelada de fecha 10 de  abril de 2018 (página 671), que declaró infundada la demanda; en los  seguidos con Manpower Perú S.A. e Interandina de Seguridad SAC.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
El 17 de julio de 2014, mediante escrito obrante en la página 189, Pacifico  Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros interpone demanda  de indemnización a fin que los demandados Manpower Perú S.A. y la  empresa Interandina de Seguridad SAC le paguen la suma de dinero ascendente a quinientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres dólares americanos con siete centavos (US$ 545,253.07), por el siniestro  de hurto de 120 TM de concentrado mineral de plomo-plata ocurrido el 21 de agosto del 2011 en las instalaciones de la Compañía Minera Buenaventura S.A.A. como consecuencia de la comisión de actos delictivos de un trabajador de la demandada; siendo que ya ha cancelado la empresa aseguradora y que a través de este proceso ejerce la subrogación legal.
Señala la actora que, con la empresa Compañía de Minas  Buenaventura SAA, celebró un contrato de seguro de deshonestidad  por el cual su empresa aseguraba a la misma respecto a daños que le  fueran ocasionados como consecuencia de robos y/o asaltos  perpetrados por trabajadores propios o bajo tercerización que afecten  sus activos fijos.
Las investigaciones policial y fiscal establecen que el delito fue  realizado en la Unidad Minera Uchucchacua, provincia de Oyón,  departamento de Lima, por trabajadores de las demandadas, quienes  laboraban en la Planta de Buenaventura bajo contratos de  intermediación laboral.
Habiendo efectuado el pago a la asegurada Buenaventura, se ha  producido la subrogación legal con arreglo al Código de Comercio, por  lo que puede exigir que las demandadas cumplan con indemnizar los  daños y perjuicios sufridos por el hurto de concentrado mineral.
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