A partir de la suscripción de contratos se establecen obligaciones que vinculan a las partes, así como las consecuencias jurídicas de su incumplimiento por una ellas. En el caso de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos se ha regulado la figura del Garante Corporativo; sin embargo, queda por definir si esta figura opera en caso de una situación de incumplimiento obligacional, o es que en estos contratos se han fijado otros tipos de consecuencias jurídicas ante situaciones de incumplimientos obligacionales.
En relación al Garante Corporativo se ha establecido contractualmente que éste garantiza de manera solidaria el cumplimiento de las obligaciones contractuales; sin embargo, no se ha establecido de manera específica los alcances de dicha garantía. Entonces, debemos entender que ¿el Garante Corporativo asume las consecuencias jurídicas de un incumplimiento obligacional?. Si esto es así, tenemos dos escenarios posibles: i) el Garante Corporativo realiza la obligación incumplida, o ii) el Garante Corporativo paga por el incumplimiento obligacional.
Sobre el primer escenario, normativamente y contractualmente se ha designado al titular de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, esto es al Contratista, como único agente habilitado para realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, teniendo esto presente queda descartada la posibilidad de que el Garante Corporativo realice las obligaciones incumplidas por el Contratista vinculadas a estas actividades.
Ahora bien, en relación al segundo escenario se tiene que los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos tienen dos fases. Una es la fase de exploración en la cual se establecen obligaciones vinculadas a la búsqueda de hidrocarburos, y otra es la fase de explotación donde se establecen obligaciones vinculadas a la extracción de los hidrocarburos hallados. A nivel contractual se ha fijado consecuencias jurídicas distintas ante incumplimientos obligacionales en la fase de exploración y en la fase de explotación; específicamente, en la fase de exploración la ejecución de una carta fianza y en la fase de explotación la resolución del contrato. Con ello, claramente podemos ver que ya se establecieron mecanismos jurídicos que operan en caso de un incumplimiento obligacional, y que además hacen que la obligación se extinga y que el Garante Corporativo no tenga qué garantizar o pagar por la obligación incumplida.
Por lo señalado, los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos ya han fijado consecuencias jurídicas ante situaciones de incumplimientos obligacionales, no estableciendo concretamente la funcionalidad del Garante Corporativo ante una situación de incumplimiento obligacional.
No obstante, en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos se ha establecido textualmente lo siguiente: “esta garantía subsistirá mientras sean exigibles las obligaciones derivadas de los mismos”. No sabemos si se refieren a la vigencia de la garantía corporativa o a la vigencia del Garante Corporativo.
Tratándose de la Garantía Corporativa además se establecido contractualmente que de no encontrarse vigente la misma esta situación operaría como causal de resolución contractual, por lo que su vigencia es un imperativo para que el contrato no se resuelva. Finalmente, en relación con la vigencia del Garante Corporativo creemos que debe estar vinculada únicamente a su existencia legal, lo cual supone un capital económico sólido, ello a pesar de que el Garante Corporativo no asume pagos por incumplimientos obligacionales, como lo dijimos anteriormente. Lo que sí, el Garante Corporativo al no estar habilitado para realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos no requiere tener experiencia en términos técnicos.