La Academia de la Magistratura órgano creado por el artículo 151 de la Constitución Política del Perú hace de conocimiento a la comunidad jurídica nacional y de la ciudadanía en general que el día 25 de septiembre de 2024 el Consejo Directivo de la AMAG resolvió en sesión ordinaria la cuestión de orden postulada por la Presidencia del mismo sobre una evaluación integral del Concurso de oposición y méritos para la designación del Director/a General de la Academia de la Magistratura. Habiendo escuchado, en primer lugar, los informes de cada uno de los señores integrantes de la Comisión de evaluación que dan cuenta de los candidatos finalistas para la entrevista, el pleno del Consejo Directivo manifiesta:
1. Reconocer, validar y agradecer el cabal y esforzado trabajo de la Comisión en cada una de las etapas, no encontrando elemento objetivo alguno, que infiera la invalidez o falta de rectitud juridica en alguna de las actuaciones realizadas por la Comisión. El concurso, las tachas y denuncias contra los postulantes, así como la solución y decisión en cada una de las etapas ha sido estrictamente apegada a la Constitución y a los reglamentos pertinentes, completa, cabal y pública. A la fecha, no existen sentencias firmes o sanciones administrativas emitidas contra cualquiera de los candidatos finalistas, que justifiquen su exclusión.
2. En un Estado Constitucional de Derecho, el Derecho Fundamental a la presunción de inocencia es el baluarte más importante de cualquier Nación. La Academia de la Magistratura que es la cura del saber sobre la justicia peruana no puede convertirse en la primera institución en vulnerar ese derecho.
3. Sin perjuicio de lo expuesto, aprecia también el Consejo integralmente, que ha existido un precario número de postulantes en la convocatoria, que le resta el nivel y la competitividad que este concurso amerita, porque se trata del más alto cargo directivo de la Academia de la Magistratura. En ese sentido, y en aplicación estricta de lo prescrita en la Primera Disposición Final y Complementaria del Reglamento del Concurso de oposición y méritos para la designación del Director/a General de la Academia de la Magistratura (R-AMAG-001-2024) se acordó, por unanimidad:
I. AMPLIAR el procedimiento de selección convocado por la AMAG, a efecto de reestructurar la plaza vacante de Director/a General, haciendo las consultas necesarias a la autoridad del SERVIR, a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de Economía y Finanzas, con el fin que esta plaza sea mucho más competitiva y amplia que permita, en una futura convocatoria, atraer un mayor número de postulantes que pueda brindar al Consejo Directivo el realizar una elección más competitiva. Respetando y salvaguardando los derechos que les asiste, hasta este momento, a los postulantes finalistas; salvo causal sobreviniente que les impida continuar en concurso.
II. ENCARGAR al señor Henry Antonio Guillén Paredes, la Dirección General de la Academia de la Magistratura a partir del dia 26 de setembre del 2024, hasta que el siguiente proceso de concurso culmine con la designación de su reemplazo. Estando al informe del saldo de vacaciones realizado. AMPLIAR las vacaciones de la Directora General de la AMAG, por los días que correspondan en aplicación de la facultad de Dixcción que le corresponde al Consejo Directivo.
Lima, setiembre de 2024
Presidencia de la Academia de la Magistratura

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