Mediante la Resolución Administrativa 000289-2021-CE-PJ, amplían competencia funcional de juzgados especializados en violencia contra la mujer en materia penal, y que estos puedan conocer todos los delitos, contenidos en los artículos 151-A, 154-B, 175, 176, 176-B, 176-C, 177 y 183-B del Código Penal, cualquiera sea la víctima y el ámbito en que el hecho se lleve a cabo.
Disponen la incorporación de los delitos contenidos en los artículos 151-A, 154-B, 175, 176, 176-B, 176-C, 177 y 183-B del Código Penal, en la competencia funcional de los Juzgados y Salas Especializadas para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000289-2021-CE-PJ
Lima, 7 de septiembre del 2021
VISTO:
El Informe Nº 00099-2021-GA-P-PJ, remitido por la Jefa del Gabinete de Asesores (e) de la Presidencia del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y su reglamento, establece procedimientos y mecanismos para la atención de esta problemática que afecta a las mujeres de todos los grupos etarios. Así, define las responsabilidades de las instituciones involucradas y sus funciones, la organización y estructura del Estado para enfrentar el problema, y una secuencia de servicios para las víctimas de la violencia de género.
Segundo. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1368, se creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – SNEJ, siendo competente para conocer las medidas de protección y las medidas cautelares que se dicten en el marco de la Ley Nº 30364.
Tercero. Que, el citado decreto legislativo estableció que existen delitos conexos a la violencia que se ejercen contra niños, niñas y adolescentes, como los delitos sexuales, que, aun cuando no son perpetrados en el ámbito familiar, también requieren ser abordados de forma especializada, dada la especial vulnerabilidad de las víctimas, su gravedad y su alta incidencia, más aún si se tiene en cuenta que uno de los principios rectores, contenidos en el artículo 2º de la Ley Nº 30364 y el literal d) del artículo 99º de su reglamento, es precisamente el principio del interés superior del niño, niña y del adolescente.
Cuarto. Que, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1368, dispuso que el Sistema Especial creado sería competente para conocer las medidas de protección y las medidas cautelares; así como de procesos penales por la comisión de los delitos de feminicidio (artículo 108-B), lesiones (artículos 121-B, 122, 122-B, en concordancia con el artículo 124-B), violación sexual (artículos 170, 171, 172, 173, 173-A y 174, y sus formas agravadas del artículo 177) y actos contra el pudor en menores (artículo 176-A). Por otro lado, el numeral a) del artículo 4º de dicho decreto, dispuso que el Poder Judicial creará Juzgados y Salas Especializadas para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en materia penal y de familia, de acuerdo con la carga procesal.
Quinto. Que, en atención al principio de intersectorialidad, previsto en el literal b) del artículo 99º del Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, que rige al Sistema Nacional de Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; se advierte que, mediante Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 3491-2019-MP-FN del 9 de diciembre de 2019, la titular de la acción penal resolvió establecer los lineamientos generales para el funcionamiento de las Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en los distritos fiscales de Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este, Callao, Ventanilla, Arequipa, Amazonas, Loreto y Piura, dentro de las cuales se precisó que éstas tendrían competencia para conocer las denuncias penales y el proceso que se instaure contra los delitos referidos en el Decreto Legislativo Nº 1368, pero adicionalmente se incorporaron los siguientes delitos: el delito de tocamientos o actos libidinosos, contenidos en los artículos 175º y 177º del Código Penal; el delito de tocamientos o actos de connotación sexual sin consentimiento, contenidos en los artículos 176º y 177º del Código Penal; el delito de proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales, previsto en el artículo 183-B del Código Penal; y actos de acoso en todas sus modalidades, conforme a lo previsto por el Decreto Legislativo Nº 1410.
Sexto. Que, la resolución antes indicada estableció la necesidad que las fiscalías especializadas conozcan, también, sobre los delitos de violación sexual, aun cuando estos tengan como víctima a varones integrantes del grupo familiar, al señalar que una diferenciación o exclusión devendría en un trato discriminatorio inconstitucional, pues debe prevalecer la labor tuitiva ante esta clase de delitos, la especialidad y el criterio de unidad de investigación, con lo que se brindaría a las víctimas de estos delitos el trato especializado, oportuno y diferenciado que requieren.
Sétimo. Que, el artículo 1º de la observación general 19 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), señala que en la definición de la discriminación se incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. Atendiendo a ello, aun cuando las mujeres son las mayormente afectadas, existe un grupo reducido, minoritario y diferenciado que también es afectado por hechos de violencia de género, particularmente hechos de violencia sexual, en los que se ven involucrados hombres y, que también requiere de atención especializada, en virtud al principio de igual razón, igual derecho.
Octavo. Que, de acuerdo a las cifras registradas por los Centros de Emergencia Mujer, de enero a junio de 2021 se han atendido 10, 266 casos de violencia sexual, de los cuales el 94.3% corresponde a mujeres y el 5.7% a hombres. Sobre este universo de casos, el 69.3 % de las víctimas se encuentran entre los 0 a 17 años. Este porcentaje representa 7110 casos, de los cuales el 92.5% representan a mujeres y el 7.5% a hombres. El siguiente grupo etareo está representando por víctimas de 18 a 59 años de edad, de los cuales el 98.4% corresponde a mujeres y el 1.6% a hombres. Se advierte entonces que, la mayor cantidad de víctimas de 0 a 59 años son mujeres en más del 90 %, pero que, en el grupo de las personas más afectadas por este delito se encuentran los menores de 18 años de edad, que representan casi el 70 % de víctimas del total y, en ese universo se encuentran tanto hombres como mujeres, aun cuando las mujeres son el mayor porcentaje, los niños y adolescentes hombres víctimas de violencia sexual, son el 7.5 %, que también requieren de atención por una justicia especializada.
Noveno. Que, en ese sentido, en mérito al principio de intersectorialidad y a la característica de progresividad en la implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), resulta oportuno ampliar su competencia funcional para los delitos de acoso (151-A), difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual (154-B), violación sexual mediante engaño (175), tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento (176), acoso sexual (176-B), chantaje sexual (176-C), el delito de proposiciones de actos de connotación sexual a menores de edad (183-B); pues no puede dejarse de lado el análisis estadístico que demuestra que estas figuras típicas representan, en su gran mayoría, conductas que afectan de forma desproporcionada a las mujeres, por lo que su incorporación como delitos materia de competencia de los Juzgados y Salas Especializadas resultaría adecuada y necesaria.
Décimo. Que, en atención a lo expuesto y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la tutela jurisdiccional efectiva, que brinde una respuesta oportuna, célere, diligente y eficaz, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito; por lo que frente a este escenario, se debe disponer ampliar la competencia funcional de los de los Juzgados y Salas Especializadas para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en materia penal; y que estos puedan conocer todos estos delitos, cualquiera sea la víctima y el ámbito en que el hecho se lleve a cabo.
Undécimo. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1066-2021 de la quincuagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de agosto de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la incorporación de los delitos contenidos en los artículos 151-A, 154-B, 175, 176, 176-B, 176-C, 177 y 183-B del Código Penal, en la competencia funcional de los Juzgados y Salas Especializadas para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
Artículo Segundo.- Establecer que la competencia funcional de los Juzgados y Salas Especializadas para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en materia penal, respecto de los delitos previstos en el Decreto Legislativo Nº 1368; así como aquellos que están siendo incorporados mediante la presente resolución, se ejerce cualquiera sea la víctima y el ámbito en que el hecho se lleve a cabo.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra las Mujeres (PPoR RVcM), Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta
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