[Posición adoptada: La ampliación o prórroga del plazo de la prisión preventiva debe resolverse conforme a lo establecido en el Artículo 274.1 del Nuevo Código Procesal Penal, por tratarse de un supuesto de prolongación de la detención.]
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL DE LIMA NORTE
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TEMA 3
PROLONGACIÓN O PRÓRROGA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
En el supuesto de que el Juez de la Investigación Preparatoria dicte un plazo menor al máximo legal de 09 meses previsto en el Artículo 272.1 del Nuevo Código Procesal Penal, y el Fiscal requiere al Juez la prórroga de dicho plazo. ¿Corresponde al Juez concederla al amparo del Artículo 272 del Nuevo Código Procesal Penal? O, ¿Es aplicable el Artículo 274.1 del citado Código que regula la Prolongación de la Detención?
PRIMERA PONENCIA:
La ampliación o prórroga del plazo de la prisión preventiva debe resolverse conforme a lo establecido en el Artículo 272 del Nuevo Código Procesal Penal, por encontrarse dicho plazo menor de prisión preventiva dentro del plazo legal estipulado en dicha norma.
SEGUNDA PONENCIA:
La ampliación o prórroga del plazo de la prisión preventiva debe resolverse conforme a lo establecido en el Artículo 274.1 del Nuevo Código Procesal Penal, por tratarse de un supuesto de prolongación de la detención.
FUNDAMENTOS:
1. Según una primera interpretación del Artículo 272.1 del Nuevo Código Procesal Penal, este numeral regula un plazo mínimo y máximo de la prisión preventiva (de 09 meses), por lo cual al optar el Juez por un plazo menor tiene la posibilidad de seguir ampliando dicho plazo (previo requerimiento fiscal) hasta el máximo fijado en la Ley.
En abono de la posición anterior se tiene que en la sede judicial de Arequipa se ha dado un antecedente similar en el cual la Sala Superior competente había denegado el pedido fiscal por considerar que se había planteado el pedido erróneamente como un supuesto de prolongación cuando en realidad era un supuesto de ampliación de dicha medida, distinguiendo de ese modo los diferentes supuestos legales de extensión de la prisión preventiva.
Igual posición ha sido asumida por el Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria de Lima Norte, en un caso de prórroga de presión preventiva donde se optó por aplicar el Artículo 272.1 del Nuevo Código Procesal Penal.
2. Una segunda interpretación considera que el Tribunal Constitucional peruano ha definido en diversas sentencias los conceptos de plazo razonable, plazo legal y el plazo estrictamente necesario, a fin de evitar que el Poder punitivo del Estado se exceda en el tratamiento de la libertad de los imputados. Es así que el Juez al optar por un plazo menor de prisión preventiva al previsto en el Artículo 272.1 del Nuevo Código Procesal Penal estaría decantándose por el llamado “plazo estrictamente necesario” y estaría haciendo inaplicable la ampliación de dicho plazo por un mayor. En consecuencia, en el caso de hacerse necesaria una prórroga del mismo, sólo podría hacerse en virtud de la concurrencia de circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación, supuesto en el que procede aplicar el Artículo 274.1 del Nuevo Código Procesal Penal.
[Continúa…]