Presentan amparo para retirar paneles con frases contra el comunismo (lea la demanda)

El abogado Walter Ayala Gonzáles presentó una demanda de amparo para retirar los paneles digitales de la empresa Punto Visual que proyectan frases contra el comunismo. La demanda fue presentada contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) por omisión en sus funciones de fiscalización en la segunda vuelta electoral.

La pretensión de la demanda es el retiro de manera inmediata de la publicidad de estos paneles porque interfieren en la voluntad de los electores para favorecer a un grupo económico, indica el escrito al que LP tuvo acceso.

El abogado asegura que esta publicidad es malintencionada y desinformativa; además, sostiene que los que la difunden mienten al afirmar que no apoyan a ningún candidato. Así pues, la demanda enlista once frases proyectadas en estos paneles:

No al comunismo, no soy naranja ni rojo, soy camiseta, el socialismo conlleva al comunismo, sabes que el voto en blanco le suma al comunismo, piensa en el futuro de tus hijos, no al comunismo, el comunismo genera miseria y pobreza, somos libres seámoslo siempre, ganar más por mi esfuerzo es ser libre, votemos por el Perú.

Líneas más abajo, Walter Ayala indica que la empresa Punto Visual habría sido beneficiada por el programa de reactivación económica Reactiva Perú, por lo que no es razonable que destine su publicidad sin ninguna compensación económica (ad honorem), tal como lo manifestaron ante el ONPE.

Así, el contenido de la demanda asegura que la empresa Punto Visual se habría entrometido en la disputa electoral entre Pedro Castillo y Keiko Fujimori, lo que habría vulnerado el principio de democrático que inspira el sistema electoral. La demanda fue presentada el 17 de mayo y será tramitada ante el Tercer Juzgado Civil de Lima.


DEMANDA DE ACCIÓN DE AMPARO 

(…)

ESCRITO: 01
SUMILLA: ACCIÓN DE AMPARO

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DEL JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LIMA

WALTER EDISON AYALA GONZALES, identificado con ************** domicilio procesal en CASILLA ELECTRONICA 29937, ante usted con el debido respeto me presento y expongo:

PETITORIO:

Interpongo acción de amparo contra el Jurado Nacional de Elecciones y Oficina Nacional de Procesos Electorales, por omisión en sus funciones de fiscalización en esta segunda vuelta electoral 2021, al permitir la intromisión de un grupo económico de poder, quienes vendrían financiando una millonaria publicidad de contenido político en paneles de la Empresa Punto Visual, mal informando a la población en perjuicio de uno de los dos candidatos de la agrupación política Perú Libre, con lo cual se estaría beneficiando al otro contendor de la agrupación política Fuerza Popular, esta situación vulnera mí derecho y de todos los ciudadanos a tener un voto informado, a la no interferencia en la voluntad popular electoral, se vulnera severamente los principios democráticos, a la igualdad en la competencia, a la no discriminación, a la transparencia en el financiamiento, por tanto, debe de indicarse que con este proceso constitucional se busca preservar las condiciones igualitarias para ambos candidatos en este proceso electoral y que los ciudadanos podamos elegir libremente a nuestro próximo gobernante con un voto informado y sin intromisión en la voluntad popular electoral del ciudadano.

Además, se ha vulnerado los principios electorales de transparencia, publicidad, voluntad popular y del derecho del suscrito en tener autoridades legítimas y con arreglo a un estado de derecho.

Como consecuencia de los fundamentos y una vez que su despacho haya comprobado la omisión de funciones de la parte demandada, su despacho deberá ORDENAR que, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) CUMPLA con ordenar a la Empresa Punto Visual el RETIRO inmediato de la publicidad electoral materia de denuncia constitucional.

Asimismo, se deberá ORDENAR a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) CUMPLA con su función fiscalizadora respecto al financiamiento que favorece indudablemente a un determinado grupo político, debiéndose sancionar de encontrar responsabilidad conforme lo establece la Ley de Partidos Políticos, N° 28094, ya que existe la posibilidad de que el grupo político beneficiado pueda estar concertando con el grupo de poder económico que estarían financiando esta publicidad política millonaria, en grave vulneración del artículo 29° del reglamento de la Ley de Partidos Políticos, N° 28094.

DEMANDADOS:

1. JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, debidamente representado por su señor Presidente Jorge Luis Salas Arenas a quien se le deberá notificar en la sede del Jurado Nacional de Elecciones, ubicado en Av. Nicolás de Piérola N° 1070 – Lima, Perú.

Asimismo, se deberá notificar al Procurador Publico del Jurado Nacional de elecciones en su dirección ubicado en Av. Nicolás de Piérola N° 1070 – Lima, Perú.

2. OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES (ONPE), representado por su jefe Piero Corvetto Salinas, a quien se deberá notificar en su sede ubicado en Jr. Washington 1894, Cercado de Lima.

Asimismo, se deberá notificar al Procurador Publico de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en su sede ubicada en Jr. Washington 1894, Cercado de Lima.

PROCEDENCIA DE LA ACCION DE AMPARO EN EL PRESENTE PROCESO:

El presente proceso de amparo se interpone por la URGENCIA de tutela procesal efectiva, ya que las elecciones presidenciales en segunda vuelta han sido programadas para el día domingo 06 de Junio 2021, es decir, estamos a escasas semanas de su realización, por tanto de seguirse con la afectación de los derechos constitucionales invocados, se consumaría la afectación materia del presente proceso de amparo, por tanto, procede la presente acción de amparo por la urgencia del derecho denunciado.

NO ES EXIGIBLE EL AGOTAMIENTO DE LA VIA PREVIA:

En el presente caso no es exigible el agotamiento de la vía previa, ya que conforme al artículo 46° numeral 2) del código procesal constitucional, se exceptúa de este requisito si es que por el agotamiento de la vía previa la agresión pudiera convertirse en irreparable; en el presente caso las elecciones presidenciales en segunda vuelta han sido programadas para el día domingo 06 de Junio 2021, es decir, estamos a escasas semanas de su realización, por tanto agotar la vía administrativa resultaría perjudicial para el derecho invocado, ya que la misma pudiera convertirse en irreparable por el transcurso del tiempo.

1. FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO:

En primer lugar, debo de indicar que el presente proceso se interpone por la existencia de una desigualdad e intromisión de un grupo económico quienes mediante una publicidad mal intencionada y buscando favorecer a uno de los candidatos quieren interferir en la voluntad popular, es decir, la voluntad popular no puede verse desviada por la intromisión de un tercer actor que alega mentirosamente que “no apoya a un candidato” pero hace propaganda en contra de otro; lo cual es un burdo intento de evadir la legislación existente en materia electoral.

SEGUNDO: Señor Juez, resulta qué luego de las elecciones generales llevadas el día 11 de abril del presente año, pasaron a la segunda vuelta los candidatos de los partidos políticos Perú Libre y Fuerza Popular, habiéndose programado elecciones de segunda vuelta para el día domingo 06 de junio del presente año. En ese contexto resulta que a fines del mes de abril del presente año, en distintos puntos de Lima, han aparecido diversos paneles digitales con publicidad mal intencionada que viene creando un clima de desinformación, debiendo agregar que esta desinformación se encuentran indudablemente dirigidas a favorecer a uno de los candidatos, es decir, favorece de manera directa a la candidata de Fuerza Popular, quebrantándose con ello el principio a la igualdad de competencia.

TERCERO: Señor Juez, debe indicarse que conforme lo vienen denunciado los medios de comunicación3, los paneles publicitarios, con frases, que hacen alusión al candidato del partido Perú Libre, son las siguientes:

  • No al comunismo.
  • No soy naranja ni rojo.
  • Soy camiseta.
  • El socialismo conlleva al comunismo.
  • ¿Sabes que el voto en blanco le suma al comunismo?
  • Piensa en el futuro de tus hijos.
  •  No al comunismo.
  • El comunismo genera miseria y pobreza.
  • Somos libres seámoslo siempre.
  • Ganar más por mi esfuerzo es ser libre.
  • Votemos por el Perú.

CUARTO: Respecto al punto precedente debe indicarse que si bien la empresa publicitaria ha sido identificada como la Empresa de publicidad PUNTO VISUAL, sin embargo, en ese momento ninguna organización política, asociación civil o empresa privada se había hecho responsable de su financiación económica ni autoría4 de sus contenidos que instan a la población a no votar por el comunismo, en clara alusión al candidato del partido político Perú Libre. Posteriormente, ante los cuestionamientos de los medios de comunicación la misma Empresa Punto Visual, se ha adjudicado la autoría de dicha publicidad millonaria que contenían contenido político en referencia a la segunda vuelta de las Elecciones Generales.

[Continúa…]

Descargue aquí la demanda completa

Comentarios: