TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
RAZÓN DE RELATORÍA
La sentencia recaída en el Expediente 00926-2007-AA es aquella conformada por los votos de los magistrados Mesía Ramírez, Landa Arroyo y Álvarez Miranda, que declaran FUNDADA la demanda. Se deja constancia que, pese a disentir en sus fundamentos, los votos de los magistrados concuerdan con el sentido del fallo y alcanzan el quórum suficiente para formar sentencia, como lo prevé el artículo I 1°, primer párrafo del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 3 días del mes de noviembre de 2009, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, inicialmente integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Vergara Gotelli y Calle Hayen, ‘ pronuncia la siguiente sentencia; con los votos discordantes de los magistrado Vergara Gotelli y Calle Hayen, que se acompañan; el voto del magistrado Álvarez Miranda, llamado a dirimir, que confluye en el sentido del fallo del magistrado Mesía Ramírez, que se agrega; y el voto finalmente dirimente del magistrado Landa Arroyo, que también se acompaña.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por C.F.A.D. contra la sentencia de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 133, su fecha 19 de octubre de 2006, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 15 de octubre de 2004, C.F.A.D. interpone demanda de amparo contra el Director de Instrucción y Doctrina de la Policía Nacional del Perú (PNP) solicitando que se ordene su reposición como alumno del segundo año de la Escuela Técnica Superior de la Policía Nacional de Puente Piedra (fojas 39).
[Continúa …]

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